66,1921,1921-08-26,1921-09-05,ART. 1°.- Declarase bien de la Comuna, la Biblioteca Publica de este Partido. ART. 2°.- La Administración y dirección de la Biblioteca Publica Municipal, estará confiada desde la promulgación de la presente, a una comisión de cinco personas sin exclusión de sexo y de reconocida su capacidad intelectual para ejercer el cargo; debiendo estos ser designados por el D.E/con acuerdo de H. Concejo Deliberante. ART. 3°.- Esta comisión durara dos años en el desempeño de sus funciones, y será renovada por mitad anualmente, pudiendo ser reelegidos sus componentes. ART. 4°.- El presidente será designado por mayoría de votos, y durara dos años en su cometido, teniendo voz y voto. ART. 5°.- La renovación primera se efectuara por sorteo, en el que estarán tan solo cuatro de sus miembros; el presidente no deberá entrar en este caso. El sorteo será practicado por la misma comisión, y comunicado con anticipación de diez días a la terminación de cada periodo al D.E. para la integración como corresponda. ART. 6°.- A los fines de la duración en el desempeño de sus funciones de la Comisión que se crea por esta Ordenanza, se entiende por periodo de un año el comprendido hasta el 31. ART. 7°.- En caso de renuncia de uno o mas de sus miembros, se procederá a reemplazarlos por el tiempo que faltare para terminar el periodo respectivo a cada uno de los renunciantes, de acuerdo con lo dispuesto por la presente. ART. 8°.- La referida Biblioteca será organizada a base de las obras que en la actualidad la forman y de las que se adquieran en los sucesivo por donación o compra a juicio de la C. D. de la Institución. ART. 9°.- La Biblioteca Publica Municipal, es publica y a ella puede acudir cualquier persona, estando sujetos los concurrentes a las disposiciones que establezca la Comisión para reglamentar su funcionamiento. ART. 10°.- Esa Biblioteca constituye una entidad que atiende a sus funcionamientos con los siguientes recursos:nna Capital propio. Dinero, muebles, instalaciones, libros, etc..-nb Producto de las subvenciones, donaciones, abono de socios y demás que obtenga la Comisión en su gestión.-nc Importe de lo que le acuerde para su sostenimiento el Presupuesto General de Gastos Municipal, y de las partidas que vote para ello el H. Concejo Deliberante. ART. 11°.- Es obligación de la comisión Administradora, celebrar anualmente un concurso literario o juegos florales, para el que invitara a concurrir a los elementos locales que quisieran participar en el, como también a los de otras localidades del país. ART. 12°.- Al efecto de estimular la concurrencia de producciones literarias, o juegos florales, instituyese un premio anual que se denominara “Municipalidad de Campana” dividido en tres categorías; Medalla de ora para la primera, medalla de plata para la segunda y medalla de bronce para la tercera.nEste premio será adjudicado en relación al mérito de las producciones. ART. 13°.- Este concurso se celebrara el 12 de Octubre de cada año, y el gasto que ocasione el premio citado será pagado del Presupuesto de Gastos Municipal. ART. 14°.- La Comisión formulara su presupuesto de gastos, y designara el personal necesario para la buena marcha de la institución.nEl nombramiento de Bibliotecario encargado recaerá en una persona que haya obtenido un premio en un certamen local, o en su defecto, en una persona de reconocida capacidad intelectual. ART. 15°.- La Biblioteca llevara su contabilidad en la forma que indique el Departamento Ejecutivo. ART. 16°.- Dentro de los diez días después de cada mes, la Comisión elevara al D.E. un balance del movimiento general de caja, y anualmente una memoria que comprenderá la gestión total desarrollada por la Comisión, debiendo publicarse oportunamente en el “Boletín Municipal”. ART. 17°.- La Comisión dictara el Reglamento Interno de la Biblioteca; establecerá las bases de los concursos; las categorías de los socios; las obligaciones del publico y personal de empleados, y fijara las cuotas de abono. ART. 18°.- La Comisión elevara al D.E. un inventario de los muebles, instalaciones, etc., y el catalogo completo de las obras con que cuenta la Institución. ART. 19°.- La Comisión mantendrá sus relaciones oficiales con el D.E. sin que ello importe la restricción de loas facultades inherentes al H. Concejo Deliberante en lo referente a la Dirección y Administración de los bienes comunales. ART. 20°.- Comuníquese al D.E. para su cumplimiento. n