DIGESTO

Expediente N°6598

Ordenanza: 6598
Año: 2016
Fecha de Sanción: 23-12-2016
Fecha de Promulgación: 12-01-2017

Modificación del Articulo 2 de la Ordenanza 5896/12 sobre personas con discapacidad y documentación a presentar por parte de las personas con discapacidad para la exención de la Tasa de Barrido Limpieza.

VISTO:

La Ordenanza Nº 5896/2012; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial 10592, establece un régimen jurídico, básico e integral para las personas discapacitadas;

Que según la mencionada ley en su artículo 1º “el estado Provincial deberá asegurar los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos. Brindando los beneficios y estímulos que permitan neutralizar su discapacidad, teniendo en cuenta la situación psico-física, económica y social, y procurando eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educacional y laboral”;

Que de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 5896/2012 requiere una actualización y flexibilidad para su mejor encuadramiento legal;

Que los problemas observados para poder dar cumplimiento al requisito solicitado en el artículo 2º de dicha Ordenanza, con respecto a ser titular de un solo inmueble, por parte de las personas con discapacidad, ocasionan inconvenientes  y retrasos en la adjudicación del beneficio de exención de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública;

Que en virtud de ello, se hace necesario modificar dicho requisito establecido en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5896/2012;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-  Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5896/2012, el que quedará    – – – – – – – – – – – –                               redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º.- Las personas discapacitadas del Partido de Campana que soliciten el beneficio estipulado en el artículo 1º, deberán reunir los siguientes requisitos:

1.      Ser una persona con discapacidad certificada por autoridad provincial competente.

2.      Ser titular de un solo inmueble y/o ser poseedor de buena fe del inmueble donde reside.

3.      Residir en el inmueble, que será exento del pago de impuestos

4.      Pertenecer a un grupo conviviente cuyo ingreso mensual, incluido el propio, no supere un Salario Mínimo Vital y Móvil.

Documentación a presentar:

1.      Nota dirigida al/la Sr./a Intendente Municipal solicitando la exención del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

2.      Certificado de discapacidad otorgado por autoridad provincial competente, que indique el tipo y grado de discapacidad.

3.      Escritura completa (original y fotocopia), Boleto de Compra Venta con las firmas certificadas (original y fotocopia), o Acta de Tenencia (original y fotocopia).

4.      Declaración jurada de que no posee otra propiedad inmueble a su nombre.

5.      Original del D.N.I. /L.C. /L.E., y fotocopia de páginas 1 y 2, y último domicilio declarado por el solicitante, o Certificado de Residencia.

6.      Recibo de sueldo del titular y su grupo familiar conviviente, correspondiente al mes anterior de la presentación del trámite, o certificación de ingresos.

7.      SIJP-Primera Pantalla de Aportes de todas las personas mayores que vivan en el inmueble, otorgada por el ANSES.

La documentación mencionada para el trámite deberá entregarse en la Secretaría de Desarrollo Humano – Oficina de Discapacidad, y de

ahí se girará a Mesa de Entradas de la Municipalidad de Campana, donde se le asignará un número de expediente.-“.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de diciembre de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

AUTOR: CONCEJAL SERGIO D. ROSES

Campana,  12 de enero de  2017

Promulgada  por Decreto  Nº 0039 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  MAGDALENA GONZALEZ MORENO                      SEBASTIAN ABELLA                        

                        Directora General                                                    Intendente Municipal

                    Dirección General de                     

        Asuntos Jurídicos y Administrativos

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