DIGESTO

Expediente N°6572

Ordenanza: 6572
Año: 2016
Fecha de Sanción: 06-12-2016
Fecha de Promulgación: 21-12-2016

Condonando la deuda correspondiente al año 2015 al CENTRO GALLEGO SOCIEDAD MUTUAL DE CAMPANA respecto a tasas municipales.-

VISTO:

El expediente Nº 4016-22.759/1996; y

CONSIDERANDO:

                              Que el CENTRO GALLEGO SOCIEDAD MUTUAL DE CAMPANA a fs. 170, solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública del año 2016 y de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Habilitación, de Inspección Técnica y Derechos de Publicidad y Propaganda;

Que la Subdirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización a fs. 172/179 y el Departamento Verificaciones a fs. 181/185 respectivamente, informan el estado de deuda que mantiene la institución con este Municipio;

Que a fs. 187 se agrega Acta de Inspección donde se verifica el destino y funcionamiento de los inmuebles donde la peticionante desarrolla sus actividades;

Que la Dirección Entidades de Bien Público a fs. 190 informa, entre otras consideraciones que el “CENTRO GALLEGO SOCIEDAD MUTUAL DE CAMPANA”, se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el Nº 05 y que posee su documentación actualizada a la fecha;

Que la Subdirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización agrega listado de deuda actualizado a fs. 193/210;

Que la Dirección General de Asuntos Legales a  fs. 213 manifiesta, entre otras consideraciones que, respecto de la solicitud de exención de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y por Inspección Técnica, no estando contemplada causales de exención en la Ordenanza Fiscal Vigente Nº 6501/2016, considera que de creer prudente el otorgamiento del beneficio por parte del Departamento Ejecutivo, deberá proyectarse una Ordenanza de estilo a los efectos;  y

Que a fs. 216/216 vlta., la Jefatura de Gabinete, la Dirección de Control de Técnica Legislativa y la Dirección General de Asuntos Legales manifiestan que no poseen objeciones que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 214;

POR  ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-   Condónase la deuda correspondiente al año 2015, al CENTRO GALLEGO SOCIEDAD MUTUAL DE CAMPANA, con domicilio en calle Castelli Nº 726, de esta Ciudad, de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de la Tasa por Servicios Varios (“Tasa por Inspección Técnica”), Legajo Nº 12178-00.-

ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de las Tasas mencionadas en el mismo y solamente en el período enunciado.-

ARTICULO 3º.-   El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el           asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                         LUIS RICARDO GÓMEZ

               SECRETARIA                                                        VICEPRESIDENTE  1º

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 21  de diciembre de  2016

Promulgada  por Decreto  Nº 1591  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                           Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

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