Ordenanza: 6568
Año: 2016
Fecha de Sanción: 06-12-2016
Fecha de Promulgación: 21-12-2016
Condonando la deuda correspondiente al año 2015 a la ESCUELA DE LA INFANCIA PININOS S.R.L.
VISTO:
El expediente Nº 4016-7.124/2008; y
CONSIDERANDO:
Que la “ESCUELA DE LA INFANCIA PININOS S.R.L.” a fs. 112, solicita exención de pago de los Derechos de cambio de domicilio y tasas municipales, respecto de los años 2015 y 2016;
Que el Departamento Verificaciones a fs. 115/116 informa el estado de deuda que mantiene la institución con este Municipio;
Que se agrega a fs. 118/124 listado actualizado de deuda que mantiene la Escuela con este Municipio;
Que a fs. 126 se agrega Acta de Inspección donde se verifica el destino y funcionamiento del inmueble donde la peticionante desarrolla sus actividades;
Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 130 manifiesta, entre otras consideraciones que, respecto de la solicitud por parte de la ESCUELA DE LA INFANCIA PININOS de la exención del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene respecto del año 2015, de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de la Tasa por Servicios Varios, en caso de considerarse procedente, deberá proyectarse la Ordenanza pertinente; y
Que a fs. 134 la Jefatura de Gabinete, la Dirección de Control de Técnica Legislativa y la Dirección General de Asuntos Legales manifiestan que no poseen objeciones que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 132;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al año 2015, a la “ESCUELA DE LA INFANCIA PININOS S.R.L.”, con domicilio en Avenida Jorge Varela Nº 1606, de esta Ciudad, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Legajo Nº 10781-00.-
ARTICULO 2º.- Exímese en el año 2016, a la “ESCUELA DE LA INFANCIA PININOS S.R.L.”, con domicilio en Avenida Jorge Varela Nº 1606, de esta Ciudad, del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de la Tasa por Servicios Varios (“Tasa por Inspección Técnica”), Legajo Nº 10781-00.-
ARTICULO 3º.- El beneficio que se concede en los artículos anteriores, comprende únicamente a las cuotas impagas de las tasas mencionadas en los mismos y solamente en los períodos enunciados.-
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero y segundo.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL LUIS RICARDO GÓMEZ
SECRETARIA VICEPRESIDENTE 1º
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 21 de diciembre de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1587 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6568