Ordenanza: 6563
Año: 2016
Fecha de Sanción: 24-11-2016
Fecha de Promulgación: 20-12-2016
Estableciendo que a partir del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos año 2017 una parte del mismo se confeccionará de acuerdo a la modalidad conocida como “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO””
VISTO:
El Decreto–Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.), y la Ordenanza Nº 6471/16; y
CONSIDERANDO:
La necesidad y conveniencia de incluir a la ciudadanía en los procesos de decisión sobre asignación de recursos y ejecución de obras públicas;
Que dicha inclusión se realiza a través del modelo de presupuesto participativo, aplicado en numerosos municipios del país y del exterior;
Que en el exterior se está aplicando exitosamente en las ciudades brasileñas de Porto Alegre y Curitiba desde la década de 1980, siendo las experiencias recogidas en el ámbito local igualmente positivas;
Que conforme a ello los vecinos de cada uno de los barrios que integran el Municipio de Campana deberían tener el derecho de elegir en qué se van a aplicar las partidas asignadas a sus vecindades;
Que se deben generar más y mejores espacios en los que la participación de todos aumente y permita que cada vez más vecinos, y Organizaciones No Gubernamentales sean parte de la gestión Municipal;
Que se debe intentar que el compromiso de todos los actores involucrados se traduzca en las tareas de todos los días;
Que la transparencia es un valor que se verifica si es practicado;
Que esta propuesta consiste en el mejoramiento de destrezas, saberes, estrategias y formas de gestión dentro de organismos y organizaciones;
Que se aspira a mejorar los procesos de gestión involucrados en la descentralización y aprovechar la misma para mejorar el conjunto mediante el fortalecimiento de la participación;
Que la participación ciudadana y comunitaria es un conjunto de acciones tendientes a aumentar el acceso a decisiones, recursos o beneficios por parte de los ciudadanos y va unida al concepto de empoderamiento y control;
Que el objetivo del Presupuesto Participativo es lograr que el vecino deje de ser un mero peticionante para convertirse en un ciudadano que diagnostica, decide las prioridades y organiza la resolución del problema con el concurso de las autoridades electas;
Que atento a las consideraciones que anteceden y con el fin de permitir al vecino emitir opinión y participar en la asignación de recursos y ejecución de inversiones y obras públicas en el barrio que corresponde a su domicilio;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Establécese que a partir del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al año 2017, una parte del mismo se confeccionará de acuerdo a la modalidad conocida como “Presupuesto Participativo”, cuyo proceso se establece en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará por Decreto el porcentaje del Presupuesto Municipal afectado a la modalidad indicada en el artículo precedente, antes del 30 de junio de cada año. El mencionado porcentaje se aplicará sobre la base del presupuesto de libre disponibilidad de la fuente 110 del Tesoro Municipal, correspondiente al inciso 4 de Inversiones, de la Secretaría de Planeamiento, Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Desarrollo Económico y no podrá ser inferior al diez por ciento 10% de esa base.-
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo creará un Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo integrado en partes iguales por miembros del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante y de las Organizaciones Intermedias Locales que cuenten con la correspondiente Personería Jurídica, con una antigüedad de cinco (5) años desde su constitución.-
ARTÍCULO 4º.- El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo contará con una Secretaría Ejecutiva designada por el Departamento Ejecutivo que tendrá funciones organizativas y de asistencia técnica y establecerá el cronograma de reuniones barriales que se deberán realizar entre abril y agosto de cada año.-
ARTÍCULO 5º.- Créanse los Foros Barriales que serán los encargados de promover los procesos de debate del Presupuesto Participativo.-
ARTÍCULO 6º.- Podrán inscribirse y participar en los Foros Barriales los vecinos que acrediten domicilio real en jurisdicción del Barrio cuyo Foro deseen integrar, mediante Documento Nacional de Identidad, factura de servicio público actualizada; y los miembros de las Entidades y Organizaciones Sociales Locales, en tanto comprueben que la entidad posee domicilio legal en el Distrito.
En el caso de las Organizaciones de Segundo Grado (Redes, Federaciones, ONG), podrán participar aquellas que comprueben ante el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo el desarrollo de sus trabajos en el escenario barrial y/o distrital.-
ARTÍCULO 7º.- La Secretaría Ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo será la responsable de recibir las solicitudes de inscripción, chequear los domicilios mediante la documentación presentada, verificar la representación legal de las entidades y de otorgar los “Comprobantes de Inscripción”, los que constituirán la única documentación que habilitará a los inscriptos a ingresar los días de reunión a las Sedes de las mismas.-
ARTÍCULO 8º.- La Secretaría Ejecutiva dispondrá la efectiva difusión del Cronograma de reuniones de cada Foro Barrial con los siguientes datos:
a- Identificación del Foro (barrio correspondiente)
b- Lugar de reunión.
c- Fecha y hora de realización.-
ARTÍCULO 9º.- Los núcleos temáticos de presentación de propuestas y proyectos serán los siguientes: Infraestructura, Servicios, Salud, Educación, Seguridad, Deporte y Cultura, y Urbanismo.-
ARTÍCULO 10.- Las propuestas y/o proyectos definitivos elaborados en cada uno de los Foros Barriales por parte de vecinos, entidades intermedias, funcionarios gubernamentales y concejales serán debidamente registrados en un Acta suscripta por los participantes del Foro respectivo y por la Secretaría Ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, de la que se entregará copia a los participantes que lo soliciten.-
ARTÍCULO 11.- Una vez finalizados los encuentros de los Foros Barriales de conformidad con el cronograma de encuentros, el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo recibirá las propuestas y proyectos de los Foros Barriales, los evaluará técnica y financieramente y fijará prioridades para propiciar la justa y equitativa distribución de infraestructura y servicios en el territorio municipal. Para su distribución se tomará como base la densidad demográfica y las carencias de los servicios básicos que haya determinado el último censo 2010.-
ARTÍCULO 12.- El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo entregará al Departamento Ejecutivo la propuesta de Presupuesto Participativo correspondiente a cada año antes del día 30 de septiembre del año inmediato anterior, y éste lo elevará integrado como parte del Presupuesto General de Gastos Anual en el plazo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El Departamento Ejecutivo deberá entregar al Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, como recibida una copia sellada y firmada por el Secretario de Gabinete o quien reemplace dicha función.-
ARTÍCULO 13.- De acuerdo a la experiencia de discusión en los Foros Barriales y a las sugerencias surgidas en el debate, el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo podrá proponer anualmente las modificaciones a la reglamentación de esta Ordenanza que mejor aseguren el cumplimiento de los objetivos propuestos.-
ARTÍCULO 14.- A efectos de asegurar una efectiva implementación del presente proyecto en el ejercicio 2017, el Departamento Ejecutivo procederá a realizar una experiencia piloto durante el corriente año, con la finalidad de evaluar y prever con anticipación los aspectos organizativos y equipos que demandará la aplicación de la presente norma.-
ARTÍCULO 15.- Derógase la Ordenanza Nº 6471/16 partir de la entrada en vigencia de la presente.-
ARTICULO 16.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de noviembre de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL LUIS RICARDO GÓMEZ
SECRETARIA VICEPRESIDENTE 1º
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL SERGIO ROSES
Campana, 20 de diciembre de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1568 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6553