Ordenanza: 6510
Año: 2016
Fecha de Sanción: 25-08-2016
Fecha de Promulgación: 08-09-2016
Derogando Ordenanza Nº 5425/09 e implementando una política ecológica racional que proteja preserve y resguarde el arbolado urbano municipal.-
VISTO:
Lo establecido en la Ley Provincial 12276/99, el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana y la Ordenanza Nº 5425/09 de Arbolado Público Urbano; y
CONSIDERANDO:
Que nuestro Municipio posee una gran variedad biológica de especies autóctonas y de arbolado urbano;
Que constituye una herramienta fundamental para el Municipio la elaboración de un Plan Maestro para la planificación del Arbolado Público;
Que el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental en su Capítulo 8 establece que las competencias del Municipio son la de la promoción, puesta en valor, preservación, control y fiscalización del Arbolado Público;
Que en el mismo Código de Ordenamiento Urbano Ambiental en su Anexo 8 define cuáles son las especies arbóreas actuales y cuáles son las tipologías para nuevas forestaciones;
Que la concientización a instituciones educativas de la ciudad promoverá a la conservación, forestación y desarrollo de especies arbóreas, como así también al fomento de conductas conservacionistas;
Que el arbolado público, es esencial para la mitigación del exceso hídrico de lluvias, la captación de dióxido de carbono, colaborando con la mitigación contra el cambio climático, la protección del suelo contra la erosión;
Que el arbolado, constituye en sí mismo, una unidad de protección visual, estética y de paisajismo urbano; y
Que a fs. 53/53 vlta., la Secretaría de Gabinete y la Dirección de Control de Técnica Legislativa, respectivamente, manifiestan que no tienen objeciones que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 15/23;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 5425/09.-
ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto proteger, preservar y resguardar el Arbolado Urbano municipal, implementando una política ecológica racional que lo proteja e incremente.-
ARTICULO 3º.- Se entiende por Arbolado Urbano a las especies arbóreas y arbustivas, leñosas y ornamentales ubicadas en lugares destinados al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieran implantado, declarando al mismo de interés social, patrimonio natural y cultural del Partido de Campana.-
ARTICULO 4º.- El estado Municipal deberá promover y fomentar el Arbolado Urbano, elaborando un plan regulador que elija especies preferentemente autóctonas, nativas de la región fitogeográfica, que por sus características de crecimiento y su valor paisajístico, coloraciones otoñales, floraciones y cortezas presenten especial atractivo ornamental que enriquezcan el paisaje urbano, favorezcan la oxigenación, provean sombra en la época estival, teniendo en cuenta la orientación de la vereda o parque en que se planten y que no afecten a la salud de la población.
Los ejemplares a plantar deberán reunir las siguientes características:
– Adaptación a las condiciones climáticas y suelo de la zona.
– Resistencia a plagas y/o agentes patógenos.
– Arquitectura de follaje y raíces apropiadas a fin de no actuar negativamente en la correcta prestación del servicio público, el tránsito, el normal desenvolvimiento de las actividades de las personas ni interferir con la integridad de los propios ejemplares.
– Rápido crecimiento durante los primeros años de establecimiento en el espacio público.
– Aceptable longevidad.
– Contribuir a la descontaminación sonora y ambiental.
– No posean espinas u otros órganos peligrosos, molestos o perjudiciales o posean sustancias tóxicas que puedan generar algún riesgo en la población.-
ARTICULO 5º.- A efectos de proteger e incrementar el Arbolado Urbano, la Autoridad Municipal de Aplicación deberá:
– Elaborar y actualizar un Plan Maestro de Arbolado Urbano del Municipio de Campana conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
– Controlar y supervisar el cumplimiento de dicho Plan.
– Precisar tareas de conservación que salvaguarden las plantaciones arbóreas preexistentes y que tiendan a mejorar su desarrollo y lozanía.
– Intervenir en el cultivo, selección y adquisición de ejemplares destinados a las nuevas forestaciones o reposiciones como así también en aquellos productos, herramientas y tecnologías necesarias para el correcto manejo.-
– Establecer campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, destacando el rol del árbol en el ecosistema urbano y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de la comunidad.
– Llevar el registro de los árboles Históricos y Notables.-
ARTICULO 6º.- El Plan Maestro deberá contener como mínimo:
– Diagnóstico sobre el estado de situación del Arbolado Urbano del Municipio de Campana. A tal fin, deberá confeccionarse un censo fitosanitario informatizado como herramienta para la obtención de un inventario cuantitativo y cualitativo.
– Implementación de un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple las acciones correspondientes al Arbolado Urbano.
– Planificación de la replantación del Arbolado Urbano en función de aspectos ambientales, paisajísticos y utilitarios.
– Determinación de la ubicación y tamaño de las nuevas especies, de manera que no afecten las propiedades ni las cañerías.
– Normas técnicas para la consolidación y revalorización del Arbolado Urbano preexistente, incluyendo tareas de manejo y conducción necesaria para lograr un mantenimiento adecuado de los árboles.
– Planificación para la demanda de nuevos ejemplares.
– Criterios para la selección de nuevas especies; listado de especies apropiadas; nuevas pautas de manejo y tecnología acorde a los avances científicos.
– Plan de manejo individual de árboles Históricos y Notables.-
ARTICULO 7º.- Queda prohibida la fijación en los árboles de la vía pública todo elemento extraño como hierros, clavos, alambres, ganchos, parlantes, carteles, pasacalles, artefactos eléctricos, etc.; asimismo, como pintar con cualquiera sea el elemento empleado, troncos y ramas de los árboles, como así también realizar cualquier tipo de lesión a su anatomía o fisiología, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego.-
ARTICULO 8º.- Sustitúyase el Anexo 8.1 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, por el siguiente texto:
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“La forestación de las aceras de calles y avenidas, espacios verdes “públicos, retiros obligatorios a ser forestados o parquizados, y/o la “provisión de barreras forestales, a cargo de los frentistas, empresas “especializadas, dependencias municipales o reparticiones públicas, “deberán contar con la autorización de la AA y/o del área competente “y se dará prioridad a las especies autóctonas, y en especial a las “siguientes especies:
“ – Jacarandá (sólo en parterres) “ – Palo borracho (sólo en parterres) “ – Tipa Blanca (sólo en parterres) “Otras especies admitidas para el arbolado público, que por su “crecimiento y porte se adecúan a los anchos de la vereda y de la vía “pública, son las siguientes: “ Aceras de Avenidas y calles de más de 3.2 m de ancho. “ Nombre técnico Nombre común “ “ Tilia moltkey Tilo “ Tipuana tipu Tipa “ Acer sacharinum Acer “ Platanus acerifolia Platano “ Jacaranda mimosifolia Jacarandá “ Handroanthus impetiginosus Lapacho rosado “ Handroanthus albus Lapacho amarillo “ “ Aceras de 1.8 a 3.2 m de ancho “ Nombre técnico Nombre común “ “ Liquidambar styraciflua Liquidambar “ Liquidambar formosana Liquidambar “ Bauhinia candicans Pata de vaca “ Tilia moltkey Tilo “ “ Aceras de ancho menor a 1.8 m “ Nombre técnico Nombre común “ “ Rhus typina Rus “ Photinia spp. Fotinia “ Acer buergerianum Acer “ Lagerstroemia indica Crespon “ runus cerassifera cv. atropurpurea Ciruelo de jardín |
ARTICULO 9º.- Queda prohibido en todo el territorio del Partido de Campana, la poda de árboles en todas las calles y paseos públicos que modifique la forma natural de los mismos, permitiéndose solo la limpieza de las plantas, a cargo de la Autoridad Municipal de Aplicación, de la manera en que lo determine el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 10.- Créase el Registro de Poda y Plantación. La Autoridad de Aplicación será quien determinará los requisitos de inscripción del mencionado registro.-
ARTICULO 11.- Se prohíbe a toda persona física o jurídica, pública o privada, efectuar sin autorización de la Autoridad Municipal de Aplicación el corte, poda, tala, raleo de ramas, aplicar productos químicos, cáusticos o fitosanitarios, extraer, destruir total o parcialmente, o eliminar, u ocasionar daños al Arbolado Urbano. No se podrá proceder a la remoción de ejemplares sin previa autorización Municipal.-
ARTICULO 12.- Para efectuar las tareas de remoción o poda correctiva o de ornamentación se establece como fecha permitida la comprendida entre, para la poda integral, los meses de mayo, junio, julio y agosto. La misma no debe afectar más del 20% de la estructura total del árbol. La poda de limpieza podrá realizarse durante todo el año, buscando que el mismo disminuya el riesgo y la seguridad de las personas y bienes, eliminando ramas muertas, agrietadas, quebradas o dañadas. La poda de fuste o copa deberá realizarse entre los meses de mayo, junio, julio y agosto, buscando prevenir el crecimiento de ramas bajas dentro de la copa. La poda de balanceo en diciembre, enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y noviembre, para lograr árboles equilibrados, disminuyendo el riesgo de vuelco por exceso de carga sobre una parte del mismo. La poda de reducción de la copa en mayo, junio, julio y agosto, con el objetivo de reducir el tamaño del árbol adecuando el mismo a la disponibilidad espacial del sitio de plantación. La poda de aclareo en diciembre, enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y noviembre, tiene por objeto reducir la densidad de las ramas vivas en el árbol, en un sector o toda su copa, incremente la penetración de la luz y el movimiento interior y peso de la misma. La poda de despeje de frente/señal o luminaria en diciembre, enero, febrero, mayo, junio, julio y agosto para eliminar las interferencias que pudiesen originar las ramas al invadir el frente de edificios u obstruir la visualización de señales de tránsito o luminarias; poda del arbolado de hojas perennes entre los meses de octubre y noviembre y la extracción durante todo el año. Se establece como fecha de plantación a los meses comprendidos entre abril y septiembre.-
ARTICULO 13.- Se justificará la solicitud de remoción cuando los ejemplares presenten:
– Decrepitud o decaimiento irrecuperable en sus vigas.
– Ciclo biológico cumplido.
– Cuando por las causas anteriores se pueda producir su caída o desprendimiento
de ramas que puedan ocasionar daños a terceros.
– Cuando interfieran en apertura o ensanchamiento de calles u obras públicas.
– Para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes.
– Cuando se encuentre fuera de la línea de plantación, constituyendo un obstáculo.
– Cuando por su ubicación impida el ingreso de vehículos.-
ARTICULO 14.- Los cortes que se le realicen a los ejemplares deberán ser limpios y no provocar desgarros, por lo que es de imperiosa necesidad utilizar las herramientas adecuadas, en buen estado y afiladas.-
ARTICULO 15.- En todos los casos el ejemplar extraído deberá ser reemplazado por uno nuevo que se adecue a las características del lugar, o emplazarse lo más cercano posible al lugar de donde fue extraído, con especies que sean predominantes en la calle, cuadra o avenida de cuestión.-
ARTICULO 16.- La solicitud de remoción será elevada a la Secretaría de Planeamiento, Servicios y Obras Públicas, o la que haga sus veces, en conjunto con la Subsecretaría de Servicios Públicos, o la que haga sus veces, tratarán el tema solicitado y deberán expedirse al respecto en un término perentorio de diez (10) días, contados a partir de la presentación de la solicitud. Dicha presentación, a fin de facilitar el trámite al vecino frentista, será presentada ante Mesa de Entradas de la Municipalidad.-
ARTICULO 17.- Se autorizará por razones de seguridad a toda empresa Estatal o Privada a efectuar poda controlada, a los efectos de liberar líneas eléctricas aéreas o de cualquier
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otra índole de su propiedad, quienes deberán ser capacitadas y evaluadas en su labor. Dichas tareas deberán ser ejecutadas cumpliendo las pautas que estipule la Autoridad Municipal de Aplicación.-
ARTICULO 18.- En todo proyecto de apertura o ensanche de calles o avenidas se deberá prever la plantación de árboles autóctonos nativos de la región.-
ARTICULO 19.- Las personas o entes que bajo cualquier pretexto destruyan o perjudiquen el arbolado público serán motivo de denuncia policial, cuando por la gravedad del hecho la Autoridad Municipal de Aplicación lo estime necesario, como así también pasibles de las sanciones que corresponda aplicar en función del poder de policía municipal. Cuando el daño fuera causado por una repartición pública, la responsabilidad recaerá sobre el funcionario que hubiese autorizado u ordenado la acción que lo produjo.-
ARTICULO 20.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas con multas que se graduarán entre el diez por ciento (10%) de un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo con 48 horas semanales y de hasta cuarenta (40) de esos salarios, conforme al procedimiento establecido por el Juzgado Municipal de Faltas.-
ARTICULO 21.- El Departamento Deliberativo de la Municipalidad es el organismo a quien le corresponde el derecho a determinar él o los ejemplares de árboles que por sus características y/o relaciones deban ser designados como “Ejemplar Histórico” para el Partido de Campana y sujetos de atención, cuidado y mantenimiento por la Autoridad de Aplicación Municipal para veneración de la población.-
ARTICULO 22.- Créase el Fondo Municipal destinado al mantenimiento y desarrollo del arbolado público, el que estará integrado por el producido de las multas aplicadas por infracción a la presente normativa.-
ARTICULO 23.- El Departamento Ejecutivo hará una bonificación anual del uno por ciento (1%) de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, o Mantenimiento de la Red Vial según el caso, al contribuyente frentista que posea al menos un ejemplar en su vereda y respecto de los cuales se compruebe el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, previa supervisión anual a solicitud del interesado. Cuando el inmueble frentista tenga varios propietarios, la bonificación se efectuará en la facturación correspondiente a cada uno. No podrán solicitar este beneficio los contribuyentes que no se hallen al día en el pago de dichas tasas.-
ARTICULO 24.- Dada la importancia de la conservación y forestación del Arbolado Urbano en el Municipio de Campana, se llevarán a cabo las acciones de sensibilización, concientización y educación relacionada con la temática.-
ARTICULO 25.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 26.- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.-
ARTICULO 27.- Dése amplia publicidad por todos los medios a la presente normativa.-
ARTICULO 28.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 25 días del mes de agosto de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 8 de septiembre de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1113 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario de Gobierno y Intendente Municipal
Gestión Pública
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