651,1961,1961-05-12,1961-05-15,Art. 1º.- Ratificanse los Decretos Nº 823 y 850 del D.E. de fechas 28 de febrero y 14 de abril del corriente año, ad – referéndum del Honorable Concejo Deliberante, mediante los cuales prorrogan el plazo para el pago sin multa de tasas, derechos municipales, etc. del presente ejercicio y anteriores, hasta el 30 de junio del corriente año, según constancias obrantes en el expediente Nº 54/HCD/61.-n nArt. 2º.- Comuníquese al D. E., a sus efectos.-n