645,1961,1961-01-18,1961-01-19,Art. 1 º.- Queda sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza toda el personal que preste servicios para la Municipalidad de campana. Art. 2 º .- Exceptuanse del régimen de estabilidad: na Los Secretarios del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.nb El Secretario Privado del Intendente Municipal.nc El Director Inspector General.nd El personal contratado por tiempo determinado o designado para trabajos o misiones temporarias.nnIngreso y EstabilidadnnArt. 3º .- La incorporación a la Administración Municipal se hará conforme a las aptitudes evidenciadas por el aspirante, en el respectivo examen de ingreso, teniendo en cuenta las funciones que para cada nivel del escalafón son fijadas en el articulo 15. Art. 4 º .- Los cargos de Director Contador, subdirector y Jefes de División serán cubiertos mediante compulsa de antecedentes, en los que podrán participar los empleados no jerarquizados y los Jefes de Niveles inferiores. Art. 5 º.- Son requisitos indispensables para el ingreso a la administración municipal:na Tener idoneidad para el cargo y titulo habilitante cuando asi se requiera;nb Ser argentino nativo o naturalizado;nc Tener 18 años de edad, con excepción de los aprendices, cadetes o personal que desempeñe funciones similares;nd Acreditar condiciones de moralidad y buena conducta, con certificados especiales expedidos por autoridad competente;ne Tener salud y aptitud física adecuada, certificada por medico municipal;nf Haber cumplido con las obligaciones sobre enrolamiento y servicio militar, según los casos. Art. 6 º : El personal que ingrese a la administración municipal lo hará con carácter provisorio durante el termino de tres meses, no gozando de la estabilidad establecida en la presente Ordenanza. Transcurrido dicho tiempo, la designación quedara automáticamente convertida en definitiva, salvo en los casos previstos en el inciso d del articulo 2 º. Art. 7 º : Para ingresar a la categoría de empleado técnico o administrativo se requiere además de las condiciones del articulo 5, ser aprobado en examen de competencia por el Jefe de personal y Jefe de División respectiva. La posesión de un titulo universitario, técnico o de bachiller, maestro normal o perito mercantil, así como también antecedentes científicos o culturales, publicaciones y trabajos, serán tenidos en cuenta para la selección.nLos cargos que por su naturaleza requieran títulos universitarios, se proveerán por concurso de antecedentes.nLos aspirantes a cargos de obreros o personal de servicio serán designados previa comprobación de idoneidad. Art. 8 º : El personal obrero o de servicio será preferido, en igualdad de condiciones a otros aspirantes para ocupar puestos técnicos o administrativos. Art. 9 º : Ningún empleado u obrero con designación definitiva podrá ser suspendido, separado de su puesto, declarado cesante, exonerado o rebajado de categoría, sino por el procedimiento establecido en el titulo Régimen Disciplinario de la presente Ordenanza. Art. 10 º : No podrá ingresar a la administración municipal:na el que hubiera sido exonerado de un cargo publico;nb el que tenga proceso pendiente o hubiere sido condenado en causa criminal por algunos de los delitos peculiares a los empleados públicos o por delitos que afecten su honor ;nc los fallidos o concursados civilmente, mientras no obtengan su rehabilitación judicial ;nd los que estén comprendidos en leyes o disposiciones sobre incompatibilidad ;ne los que hubieren sido condenados por la Comisión de Delitos Electorales. Art. 11 º .- La Municipalidad conservara el puesto de sus obreros o empleados mientras cumplan el servicio militar obligatorio. El agente que ocupe dicha vacante estará comprendido en el inciso d, art. 2 º . Régimen de RemuneracionesnnArt. 12 º.- Los empleados que revisten en cargos jerárquicos Jefes de División, Subdirectores, Directores o Secretarios, Tendrán las siguientes remuneraciones:na sueldo básico;nb salario familiar;nc suplemento por títulos o conocimientos especiales;nd estimulo por calificación;ne estimulo por eficiencia;nf suplemento de antigüedad únicamente para jefes de división . Art. 13 º.- Los empleados que revisten en categorías no jerarquizadas Oficial, ayudante o Auxiliar tendrán las siguientes remuneraciones:na sueldo básico;nb suplemento por antigüedad;nc salario familiar;nd estimulo por asistencia;ne suplemento por títulos o conocimientos especiales;nf estimulo por calificación.nnArt. 14 º .- Los sueldos básicos serán los siguientes:nSecretario……………………..$10.000.-nDirectores……………………. $ 9.750.-nSecretario Privado del Intendente…$ 9.000.-nSubdirectores…………………..$8.750.-nSecretario del H. C. D…………..$8.000.-nJefes de División de 1ra…………$6.750.-nJefes de División de 2da…………$6.250.-nJefes de División de 3ra…………$5.750.-nOficial Mayor…………………..$5.200.-nOficial Principal……………….$4.950.-nOficial 1ro…………………….$4.700.-nOficial 2do…………………….$4.450.-nOficial 3ro…………………….$4.250.-nOficial 4to…………………….$4.150.-nOficial 5to…………………….$4.000.-nAyudante Mayor………………….$5.150.-nAyudante Principal………………$4.900.-nAyudante 1ro……………………$4.650.-nAyudante 2do……………………$4.400.-nAyudante 3ro……………………$4.200.-nAyudante 4to……………………$4.100.-nAuxiliar 1ro……………………$4.000.-nAuxiliar 2do………………….. $3.100.-nAuxiliar 3ro……………………$2.700. Art. 15 º .- Las funciones de cada nivel del escalafón serán del tipo de las señaladas a continuación:nJefes: Las asignaciones a cada jefatura de acuerdo al organigrama en vigor.nOficial Mayor y Oficial Principal:na empleados con firma autorizada que se desempeñen como sustitutos accidentales de jefes de división.nb Empleados que tienen a su cargo tareas especificas en las que deban asumir la responsabilidad técnica.nc Empleados que tienen a su cargo tareas especificas en las que deban asumir la responsabilidad técnica.nd Empleados a los que se confíe la supervisión de tareas ejecutadas por toros empleados.nOficial 1º.- Empleados capacitados para estudiar y proponer soluciones a casos especiales, no previstos en las rutinas de trabajo.nOficiales 2 º y 3 º : Empleados capacitados a tareas de ejecución.nAyudante Mayor o Principal: Capataces generales.nAyudante 1ro. : capataces de cuadrilla o grupo.nAyudante 2do. O 3ro. : obreros calificados.nAyudante 4to.: obreros.nAuxiliar 1º : peones generales.nAuxiliar 2º : menores de 16 y 17 años de edad que se desempeñen como ayudante de obreros o cadetes administrativos.-nAuxiliar 3 º : menores de 14 y 15 años de edad con jornadas de 6 horas que se desempeñen como cadetes administrativos. Art. 16 º .- El suplemento por antigüedad se liquidara mensualmente a razón de m$n50.- por año de servicio prestado a la Municipalidad de Campana.- nnArt. 17 º .- El salario familiar se liquidara mensualmente a razón de m$n 400.- por esposa y m$n 150.- por cada hijo legitimo, menor de 18 años de edad o impedido. Art. 18 º .- El estimulo por asistencia se liquidara mensualmente. El personal que no registre inasistencia por cualquier motivo, percibirá m$n 500.- Faltando un día, percibirá m$n 200. Faltando mas de un día, perderá el estimulo. Art. 19º .- El suplemento por Títulos y Conocimientos especiales, se liquidará mensualmente de acuerdo con la siguiente escala: n- Abogados, Contadores, Médicos, Veterinarios, Ingenieros, u otros titulas universitarios con curso de mas de 4 años de duración, que requieran para ingresar, titulo secundario………$2.000.-n- Procuradores, escribanos, u otros títulos universitarios expedidos en curso de hasta cuatro años de duración, que requieran para ingresar, títulos secundario………………..$1.500.-n- Títulos secundarios:nBachilleres, Maestros, Peritos Mercantiles, técnicos Industriales, etc…………..$1.000.-n- Conocimientos reconocidos por la Municipalidad, Artes u oficios.nTorneros, carpinteros, Herreros, Tenedores de libros, Dibujantes especializados, etc……$500.-n- Aptitud especial:n Dactilógrafos, mimeografistas, etc……..$200. El personal que posea mas de un titulo o capacitación percibirá solo el suplemento correspondiente al de mas alta retribución. Art. 20 º .- El estimulo por calificación del personal subalterno se liquidara trimestralmente, en base a la calificación de cada agente. En los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, los Directores y Subdirectores, formaran listas del personal a sus ordenes, con el asesoramiento de los respectivos Jefes de División, asignándoles una calificación en numeres enteros entre 1 y 10, teniendo en cuenta exclusivamente el rendimiento y dedicación. No podrá asignarse igual puntaje a mas del 10 % del personal dependiente de una misma Jefatura de División. El personal de Oficinas con dotaciones inferiores a 8 empleados, debería ser calificado escalonado en intervalos de 1-1/2 puntos, como mínimo.nnArt 21º .- El estimulo por calificación del personal jerárquico se liquidara trimestralmente en base a la calificación que para cada uno de ellos haya asignado, sin limitación de puntaje el Intendente Municipal, asistido por sus Secretarios. Art. 22º.- Del puntaje asignado a cada agente, ya sea jefe o no jerarquizado, la Oficina de Personal deducirá los siguientes puntos:n½ punto por cada dos llegadas tarde, durante el trimestre calificado.n1 punto por cada ausencia no justificada.n2 puntos por cada apercibimiento o amonestación en igual lapso.n3 puntos por cada día de suspensión disciplinaria.nSegún la calificación definitiva se abonaran los siguientes estímulos trimestrales: n10 puntos m$n 1.500.-n9,5puntos 1.250.-n9 “ 1.000.-n8,5 “ 750.-n8 “ 600.-n7,5 “ 550.-n7 “ 500.-n6,5 “ 450.-n6 “ 400.-n5,5 “ 350.-n5 “ 300.-n4,5 “ 200.-n4 “ 150. Art. 23 º.- El estimulo por eficiencia será formado por el 30 % de las economías de inversión que se originen en los incisos “Personal “ y “Gastos” del Presupuesto, mas igual porcentaje de las economías de inversión que se determinen para las obras ejecutadas por administración del inciso “Inversiones”, adoptando el siguiente procedimiento:na se calculara para cada obra, el porcentaje concluido de los trabajos.-nb se calculara tal porcentaje del importe presupuestado para el total de la obra, a fin de determinar la parte proporcional de presupuesto correspondiente a la parte concluida de las obras.nc Del importe obtenido como parte proporcional del Presupuesto, se restaran todos los gastos realizados, aunque no estén pagos. Art. 24 º .- A los fines señalados en el articulo anterior, se autoriza al departamento Ejecutivo para que proceda a transferir anualmente al rubro “estimulo por Eficiencia” del personal jerárquico, los porcentajes señalados de las economías de inversión resultantes. Art. 25 º .- Del total del “Estimulo por eficiencia” se deducirá el total pagado a los jefes, en concepto de calificación. El saldo se liquidara anualmente en proporción a los sueldos básicos de cada categoría en que revista el personal beneficiado, multiplicado el promedio de la calificación que le haya correspondido en los cuatro trimestres del año. Art. 26 º .- Los haberes que se determinan en los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 se liquidaran solamente al personal que cumpla jornadas de 7 horas continuas u 8 horas discontinuas. Art. 27 º.- El Departamento Ejecutivo podra autorizar en casos especiales horarios reducidos de labor de 15 horas semanales como mínimo, en cuyo caso se le liquidara el 70 5 del total de haberes que les corresponda por jornada integra. Art. 28 º.- El personal de choferes que al termino de cada mes no registre accidentes de transito que les sean imputables, desperfectos en las unidades a su cargo por negligencia o impericia, antecedentes desfavorables por mala conservación de los vehículos y en general por transgresiones en el cumplimiento de sus deberes, percibirá una bonificación mensual de m$n300.- de acuerdo con el régimen que reglamente el Departamento Ejecutivo. Art. 29 º .- Solamente el sueldo básico y el suplemento por antigüedad estarán sujetos al pago de aportes Jubilatorio.-n nObligaciones del EmpleadonnArt. 30 º .- Son obligaciones de todo empleado u obrero municipal :na la prestación personal del servicio, en la forma que lo estipulan los reglamentos respectivos.nb Obedecer toda orden emanada de su superior jerárquico con atribuciones y competencias para impartirla.nc Mantener riguroso secreto de los asuntos de servicio que por su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales lo requieran.nd Observar conducta que no ofenda el orden y la moral publica.ne Rehusar dádivas, obsequios o recompensas privadas como retribución de actos inherentes a sus funciones.nf Promover de inmediato las acciones judiciales que corresponda cuando fueren objeto de imputaciones delictuosas, certificando dicha acción ante el D.E.ng Declarar bajo juramento en las épocas y formas que lo determine el D.E. los bienes que posea y las modificaciones que produzcan en su situación patrimonial.nh Permanecer en su puesto en caso de renuncia, hasta un termino de treinta días, si antes no fuera aceptada su dimisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 252 del Código Penal.ni Proceder con cortesía y diligencia en el trato con el publico y con sus jefes y compañeros de tareas.nj Ejercer sus derechos políticos en toda oportunidad que le señale la Ley, debiendo certificar dicha exigencia con la exhibición de su libreta de Enrolamiento.nnArt. 31 .- Prohíbese al personal municipal:na intervenir directa o indirectamente, por si o por intermedio de gestores en la obtención de cualquier beneficio que importe un privilegio.nb Intervenir en todo asunto de particulares o de empresas que se relacione un privilegio.nc Ser agentes comerciales, corredores, comisionistas, cobradores o desempeñar tareas similares.nd Recibir o solicitar, directa o indirectamente contribuciones, suscripciones o cotizaciones de cualquier carácter. Art. 32.- Los funcionarios o empleados no comprendidos en las prohibiciones que expresa el articulo anterior, pero que en forma directa o indirecta tengan alguna vinculación con empresas privadas o mixtas, de cualquier clase que ellas sean, deberán presentar en forma y plazo que establezca el D.E. declaración jurada por escrito en la que se consignara fielmente la naturaleza de esas actividades. Art. 33 .- La violación de cualquiera de esas disposiciones de los dos artículos precedentes, implicara la correspondiente responsabilidad administrativa, penal o civil, siendo posible el agente de las sanciones correspondientes, calificándose tal actitud como falta grave. Régimen de LicenciannArt. 34 .- Las licencias serán:na ordinarias;nb Por enfermedad;nc extraordinarias;nd licencias por asuntos gremiales. Art. 35 .- La licencia ordinaria, será concedida anualmente con goce de sueldo, de acuerdo a la siguiente escala:na hasta cinco años de servicio, diez días hábiles.nb De cinco a diez años, quince días hábiles.nc De diez a veinte años, veinte días hábiles.nd De mas de veinte años, treinta días hábiles.nPara tener derecho a licencia ordinaria anual, se requiere una antigüedad mínima de seis meses.nnArt. 36 .- Los periodos de licencia serán fijados por el D.E. teniendo en cuenta las necesidades del servicio, No serán acumulativas.-n nArt. 37 .- La licencia por enfermedad se otorgara con goce de sueldo y en forma continua o alternada, hasta un máximo de 45 cuarenta y cinco días anuales. La Comuna tiene el derecho de hacer reconocer al enfermo por el medico municipal. Art. 38 .- El funcionario, empleado u obrero que contraiga una afección grave, que le impida continuar su trabajo, tendrá derecho por una solo vez y previo certificado medico municipal, a una licencia extraordinaria que podrá alcanzar a un año, con goce de sueldo, prorrogable hasta seis meses mas con medio sueldo. Si al termino de esta ultima, el agente no estuviera en condiciones de reintegrarse a su puesto, podrá acordársele una nueva licencia de hasta un año de plazo, sin goce de sueldo, quedando cesante al finalizar la misma. Art. 39 . – Para contraer matrimonio, el agente tiene derecho a una licencia especial con goce de sueldo, de diez días. Art. 40 .- El estado de gravidez y el parto dan derecho a una licencia especial de noventa días con goce de haberes.nArt. 41 .- El agente varón gozara de una licencia de dos días por nacimiento de hijos, con goce de sueldo. Art. 42.- Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, se concederán cinco días corridos. Por fallecimiento de hermanos, abuelos o nietos, se concederán dos días corridos con goce de sueldo.nSi el interesado se hallara en uso de licencia o descanso semanal le será concedido el tiempo adicional necesario para que disponga de 24 o 48 horas posteriores al deceso, según el caso. Art. 43 .- Los estudiantes gozaran de derecho a licencia para rendir exámenes, debiendo presentar los certificados correspondientes, hasta un máximo de 28 días por año, con goce de sueldo. Art. 44 .- Para la atención de asuntos particulares, el agente gozara de una licencia no superior a tres meses, sin goce de sueldo, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Régimen disciplinario.nnArt. 45.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que los Códigos y leyes vigentes establecen para los funcionarios y empleados públicos, el agente que incurra en falta se hará pasible de las siguientes sanciones:na apercibimiento.nb Suspensión.nc Cesantía.nd Exoneración.nnArt. 46 .- Se aplicara la sanción de apercibimiento a todos aquellos que incurrieran en faltas leves, por primera vez. Aplicara esta sanción el Jefe de personal por conocimiento directo del hecho punido o a solicitud de un Jefe, mediante resolución fundada. Art. 47 .- El empleado que tuviera tres apercibimientos en un año, será suspendido por tres días, sin necesidad de sumario. Art. 48 .- Las suspensiones disciplinarias de mas de tres días, la cesantía y la exoneración, solo podrán aplicarse mediante la formación de un sumario. Art. 49 .- El sumario se iniciara con la resolución dictada por el intendente Municipal, el que podrá disponer la suspensión preventiva del causante, hasta un máximo de noventa días, cuando así lo estimare conveniente. En la misma resolución se designara al Instructor Sumariante. Art. 50 .- El instructor del sumario deberá excusarse en los casos siguientes:na cuando intervengan parientes por consanguinidad, sin limites de grado en la línea directa o hasta el cuarto grado en línea colateral o afinidad hasta el segundo grado inclusive.nb Cuando tengan amistad intima o enemistad manifiesta con anterioridad al hecho.nc Cuando tengan vinculación de dependencia con las partes, fuera de la correspondiente de la escala jerárquica.nd Cuando tengan vinculaciones comerciales o profesionales o sea acreedor o deudor del sumariado.ne Cuando tuvieran algún interés en el resultado del sumario o pudieran resultar beneficiados o perjudicados por el mismo.nnArt. 51 .- en la providencia en la que el sumariante se aboque a la instrucción manifestara bajo juramento que no le corresponde ninguna de las causas de excusación a que se refiere el articulo anterior. La comprobación de que ha faltado a la verdad jurada, dará lugar a la exoneración del sumariante del cargo que ocupe en la Municipalidad. Art. 52 .- El sumariante designara Secretario al empleado de la administración que considere idóneo para el cargo, con acuerdo del Intendente Municipal. El secretario cumplirá las instrucciones que le imparta el sumariante, y refrendara la firma de este en todos los casos. Art. 53 .- Iniciada la instrucción se tomara declaración indagatoria al imputado, informándosele la falta de que se le acusa. El sumariante tendrá derecho a interrogar ajustándose a las normas comunes. Las preguntas serán claras y precisas, debiéndose agotar todos los recursos para que el agente se exprese con toda libertad.nEl inculpado podra manifestar todo lo que crea conveniente en su descargo, podra dictar por si mismo las respuestas y tendrá derecho a enterarse de todas las actuaciones una vez concluido el sumario.nnArt. 54 .- Las declaraciones eran firmadas por quienes las formulen y los testigos presentes en cada una de las hojas utilizadas.nnArt. 55 .- Terminada la prueba de cargo, se correrá traslado de esta al interesado, para que en el termino de cinco días ofrezca la de descargo. La procedencia de la prueba será apreciada por el sumariante sin recurso alguno. Art. 56 .- En el sumario podrán prestar declaraciones todas aquellas personas que el instructor crea necesario y las que ofrezca el inculpado.nnArt. 57 .- A los testigos se les tomara juramento de decir la verdad. Serán preguntados sobre los hechos a que se refiere el sumario; podrán dictar su propia declaración y gozaran de todas las garantías necesarias. Cuando un testigo, empleado de la comuna, se expidiera con falsedad probada, se formaran incidentes sumarial, por separado, calificando su aptitud de falta muy grave. Art. 58 .- cuando el instructor considere concluida la investigación que deberá tramitarse con la mayor celeridad posible, dictara una providencia declarando clausurado el sumario, elevando el mismo a la autoridad correspondiente. El termino máximo de una instrucción y por causas debidamente fundadas, el instructor, con la debida anticipación podrá solicitar una prorroga de dicho termino no mayor de cinco días.-nArt. 59 .- Con los elementos a que se refiere el articulo anterior el sumariante llegara a la conclusión del grado de culpabilidad que corresponde al imputado. Art. 60 .- dentro de un plazo máximo de 48 horas, el intendente Municipal o el Presidente del H.C.D.. según corresponda dictara resolución definitiva, la que será notificada al Agente, personalmente o por telegrama colacionado, dentro de las 48 horas subsiguientes. Art. 61 .- Notificado que sea el sumariado de la resolución definitiva podrá pedir reconsideracion de la misma dentro de las cinco días. La resolución que recaiga causara instancia y solo podrá el agente ejercer acciones judiciales en lo contencioso-administrativo. Art. 62.- Concluido que sea el sumario, si de las constancias del mismo no resultaran probados los cargos contra el agente o en su caso si la justicia del fuero contencioso-administrativo revocara la decisión adoptada, por el intendente Municipal o el Presidente del H.C.D., según corresponda, será abonados al agente los haberes correspondientes al tiempo de suspención con la expresa declaración que la causa no afecta su buen nombre y honor. Art. 63 .- La presente ordenanza regirá a partir del 1 de enero de 1961 y deroga la ordenanza nro. 143/50 y todas las disposiciones que se le opongan. Disposiciones Transitorias.nnArt. 64 .- Al 30 de junio de 1961, todo el personal municipal deberá haber gozado de su licencias ordinarias pendientes al 31 de diciembre de 1960. Art. 65 .- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n