DIGESTO

Expediente N°6430

Ordenanza: 6430
Año: 2015
Fecha de Sanción: 26-11-2015
Fecha de Promulgación: 03-12-2015

Programa de fomento de emprendedorismo

VISTO:

La Ley Nacional N° 25.872, y la Ley 14.029 de la Provincia de Buenos Aires, que adhiere a dicha Ley Nacional; y

CONSIDERANDO:

                              Que fue a partir de ellas que se creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven con objeto de promover la creación, desarrollo y consolidado de nuevas empresas, con el fin de aumentar el tejido productivo en la región; fomentar la internacionalización de esas empresas en los mercados internacionales; insertar a los jóvenes en el mundo empresarial, fomentando su espíritu emprendedor; incentivar la elaboración de proyectos que incorporen innovación tecnológica; articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas;

                              Que ambas leyes invitan a los municipios a adherirse a las mismas;

                              Que este municipio comparte los objetivos de las citadas leyes, y posee programas y acciones tendientes a su cumplimiento;

                                              

Que en virtud de lo normado en el artículo 41 del Decreto–Ley Nº  6.769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales; y

Que a fs. 11 vlta., la Dirección General de Asuntos Legales consigna que no posee objeciones de carácter legal que formular al respecto;

 

POR ELLO:

“Viviendo el 130º Aniversario”

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Campana a lo dispuesto en la Ley                   – – – – – – – – – – – –                          Nacional N° 25.872 y en la Ley Provincial N° 14.029, referentes a la creación del Programa Nacional de Apoyo a Jóvenes Empresarios.-

ARTICULO 2°.- Quedan comprendidos dentro de lo establecido en la presente                         – – – – – – – – – – – –                           Ordenanza las personas establecidas en el artículo 5º de la Ley  Provincial 14029, que además presenten domicilio en Campana.-

ARTICULO 3º.- En virtud de lo establecido en el  artículo 1º, entre otras actividades se     – – – – – – – – – – – –                               realizarán acciones tendientes al desarrollo de:

  1. Programa Fomento del Emprendedorismo: Implementación del programa de fomento del emprendedorismo, con la participación de distintas áreas del Municipio (Producción, Desarrollo Humano, Cultura y Educación, Comunicación), y en articulación con universidades y cámaras empresariales.

El objetivo del mismo es dar apoyo y acompañar a los jóvenes emprendedores, para que sean capaces de llevar una idea a la acción, en un proyecto viable y sustentable, contribuyendo al desarrollo local y regional a partir de la creación de nuevos emprendimientos.

  1. Capacitaciones y asistencia técnica: realización de jornadas de capacitación y programas de asistencia técnica, que apunten al fortalecimiento de la competitividad de los emprendimientos de los jóvenes empresarios, organizados en vinculación con universidades, cámaras y otras instituciones vinculadas a la temática.
  2. Premio Joven Empresario: Adhesión y apoyo a premios a jóvenes empresarios organizados por cámaras locales.-

ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo podrá preveer en futuros ejercicios la              – – – – – – – – – – – –                              creación, de la pertinente partida presupuestaria para afrontar los gastos que demanden la ejecución de actividades inherentes al Programa.-

ARTICULO 5°.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios y toda             – – – – – – – – – – – –                              documentación relacionada con el Programa Nacional de Apoyo a Jóvenes Empresarios.-

 

ARTICULO 6°.- Comuníquese a la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y                           – – – – – – – – – – – –   Microempresa del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de noviembre de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                           JUAN JOSE GHIONE                                                                      

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

 

Campana, 3 de diciembre de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 2407  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública

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