Ordenanza: 6430
Año: 2015
Fecha de Sanción: 26-11-2015
Fecha de Promulgación: 03-12-2015
Programa de fomento de emprendedorismo
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.872, y la Ley 14.029 de la Provincia de Buenos Aires, que adhiere a dicha Ley Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que fue a partir de ellas que se creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven con objeto de promover la creación, desarrollo y consolidado de nuevas empresas, con el fin de aumentar el tejido productivo en la región; fomentar la internacionalización de esas empresas en los mercados internacionales; insertar a los jóvenes en el mundo empresarial, fomentando su espíritu emprendedor; incentivar la elaboración de proyectos que incorporen innovación tecnológica; articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas;
Que ambas leyes invitan a los municipios a adherirse a las mismas;
Que este municipio comparte los objetivos de las citadas leyes, y posee programas y acciones tendientes a su cumplimiento;
Que en virtud de lo normado en el artículo 41 del Decreto–Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales; y
Que a fs. 11 vlta., la Dirección General de Asuntos Legales consigna que no posee objeciones de carácter legal que formular al respecto;
POR ELLO:
“Viviendo el 130º Aniversario”
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Campana a lo dispuesto en la Ley – – – – – – – – – – – – Nacional N° 25.872 y en la Ley Provincial N° 14.029, referentes a la creación del Programa Nacional de Apoyo a Jóvenes Empresarios.-
ARTICULO 2°.- Quedan comprendidos dentro de lo establecido en la presente – – – – – – – – – – – – Ordenanza las personas establecidas en el artículo 5º de la Ley Provincial 14029, que además presenten domicilio en Campana.-
ARTICULO 3º.- En virtud de lo establecido en el artículo 1º, entre otras actividades se – – – – – – – – – – – – realizarán acciones tendientes al desarrollo de:
- Programa Fomento del Emprendedorismo: Implementación del programa de fomento del emprendedorismo, con la participación de distintas áreas del Municipio (Producción, Desarrollo Humano, Cultura y Educación, Comunicación), y en articulación con universidades y cámaras empresariales.
El objetivo del mismo es dar apoyo y acompañar a los jóvenes emprendedores, para que sean capaces de llevar una idea a la acción, en un proyecto viable y sustentable, contribuyendo al desarrollo local y regional a partir de la creación de nuevos emprendimientos.
- Capacitaciones y asistencia técnica: realización de jornadas de capacitación y programas de asistencia técnica, que apunten al fortalecimiento de la competitividad de los emprendimientos de los jóvenes empresarios, organizados en vinculación con universidades, cámaras y otras instituciones vinculadas a la temática.
- Premio Joven Empresario: Adhesión y apoyo a premios a jóvenes empresarios organizados por cámaras locales.-
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo podrá preveer en futuros ejercicios la – – – – – – – – – – – – creación, de la pertinente partida presupuestaria para afrontar los gastos que demanden la ejecución de actividades inherentes al Programa.-
ARTICULO 5°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios y toda – – – – – – – – – – – – documentación relacionada con el Programa Nacional de Apoyo a Jóvenes Empresarios.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese a la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y – – – – – – – – – – – – Microempresa del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de noviembre de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 3 de diciembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 2407 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6430