Ordenanza: 6408
Año: 2015
Fecha de Sanción: 12-11-2015
Fecha de Promulgación: 19-11-2015
Condonación de deuda Sociedad Italiana de Socorros Mutuos.
VISTO:
El expediente Nº 4016-674/1998 – Cuerpo I; y
CONSIDERANDO:
Que la “SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS” solicita a fs.. 306 exención de pago, entre otras, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, correspondiente al año 2015;
Que en el mismo lucen los antecedentes de distintos actos administrativos, por los cuales en diferentes ejercicios se otorgó ese beneficio;
Que el Departamento Verificaciones a fs. 308/309 informa el estado de deuda que mantiene el contribuyente con el Municipio;
Que en Acta de Inspección obrante a fs. 311, se verifica el destino y funcionamiento del inmueble en cuestión;
Que la Dirección Entidades de Bien Público a fs. 312 informa que la Institución mencionada se encuentra inscripta en este Municipio como Entidad de Bien Público bajo Nº 002, que posee su documentación actualizada a la fecha y que realizó el trámite de reempadronamiento;
Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 313 manifiesta que, respecto al pedido de exención del año en curso, toda vez que se ha verificado el destino del inmueble en cuestión conforme surge del acta de verificaciones de fs. 311,, entiende que podrá accederse a lo peticionado respecto a la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, ya que es la única tasa pasible de exención; y considera que la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, que todos aquellos contribuyentes que por motivos económicos o por otros que respondan a la iniciación de un trámite de exención que tenga carácter general, las personas físicas y/o entidades de bien público, podrán requerir la exención de los tributos municipales;
Que la Secretaría de Gabinete a fs. 313 vlta., manifiesta que, sin objeciones que formular, debe proseguirse con las actuaciones acorde a lo dictaminado a fs. 313 por la Dirección General de Asuntos Legales; y
Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 316 vlta., manifiesta que, no tiene objeciones que formular respecto del proyecto de Ordenanza obrante a fs. 314/315;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Exímese en el año 2015, a la “SOCIEDAD ITALIANA DE – – – – – – – – – – – – SOCORROS MUTUOS”, con domicilio en la calle Dr. Luis De Dominicis Nº 734 de esta Ciudad, Contribuyente Nº 9601-00 del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende – – – – – – – – – – – – únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en el mismo y solamente en el período mencionado.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento – – – – – – – – – – – – derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 12 días del mes de noviembre de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 19 de noviembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 2245 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6408