DIGESTO

Expediente N°6391

Ordenanza: 6391
Año: 2015
Fecha de Sanción: 10-09-2015
Fecha de Promulgación: 02-10-2015

Sistema de Actuación Municipal y Protocolo para la intervención en materia de desaparicion de niños y adolescentes en la localidad de Campana.

VISTO:

La necesidad de estar preparados para eventualidades que deban vivir nuestros vecinos, y que los mismos encuentren una inmediata respuesta desde el ámbito municipal; y

CONSIDERANDO:

Que no escapa a la realidad de este Cuerpo que la desaparición de niños o adolescentes de sus hogares resultan temas de arduo pesar en la sociedad;

Que podríamos aventurar que en nuestra ciudad, dichos extremos no son tan habituales, pero la oportunidad de gestar medios de prevención o intervención es exactamente la actual, cuando los hechos no son repetitivos o habituales;

Que mediante la presente se crea un protocolo de actuación municipal para casos desaparición de niños y/o adolescentes en el ámbito de la ciudad, sin importar si los mismos se encuentran radicados en la misma o están de tránsito;

Que este instrumento no afecta ni interfiere con los protocolos policiales ni actuaciones judiciales, sino que buscan dar al vecino una acción inmediata que cesará cuando los órganos policiales provinciales – o los que la justicia disponga – tomen intervención;

Que la Convención de los Derechos del Niño se sustenta primordialmente en que “el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento”, recordando que esta Convención, fue incorporada a la Constitución Nacional por la reforma de 1994 en el artículo 75 inciso 22. En nuestro país fue recepcionada por la Ley Nacional 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes;

Que cuando un menor, niño, niña o adolescente desaparece, se encuentra en situación de riesgo real. El Estado en estas situaciones tiene la obligación de procurar arbitrar los medios necesarios para evitar que contra ellos se cometan o se sigan cometiendo delitos;

Que no se desconocen las regulaciones nacionales y provinciales en pos de combatir estas acciones y dentro de esas regulaciones se conoce que fuertemente la intervención policial y judicial.  Por ello se aclara que este protocolo no intercede en forma alguna, ni entorpece la actuación judicial ni policial dado que solo crea una forma de actuar inmediata de los órganos municipales que disponga el Departamento Ejecutivo;

Que no desconocemos que los primeros momentos en la desaparición de un menor son fundamentales, y que muchas veces el personal policial no tiene pleno conocimiento del territorio;

Que este proyecto dispone la actuación municipal inmediata. Así dicho órgano generará la recepción de la denuncia por desaparición de un niño, niña y adolescente, que procurará que el denunciante acompañe una foto actualizada del menor y una autorización para su publicación, dentro del protocolo también se incluye la obligación de anoticiar al Juzgado de Menores que corresponda al Departamento Judicial y a la autoridad administrativa con competencia en niñez, adolescencia y familia, tanto del ámbito Municipal, como Provincial, incluyendo el Consejo Provincial del Menor;

Que también se crea un Registro Municipal de niños perdidos con adjunción de fotos;

Que durante los últimos tiempos asistimos lamentablemente a un crecimiento en los casos de desaparición de chicas adolescentes, algunos con un final trágico, y con graves irregularidades en las actuaciones de los actores intervinientes. El tiempo se transforma en un factor crucial en este tipo de búsquedas y la colaboración que puede prestar un órgano municipal que actué incondicionalmente en forma inmediata indudablemente generará beneficios;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-  Créase el sistema de ACTUACION MUNICIPAL Y PROTOCOLO                            – – – – – – – – – – – –             PARA LA INTERVENCION EN MATERIA DE DESAPARICION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, con la finalidad de dar un canal desde el ámbito municipal para la localización y resguardo inmediato de aquellos niños y adolescentes que fueran sustraídos o desaparecidos. El principio del interés superior del niño, niña o adolescente debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de esta Norma y es de obligatorio cumplimiento en todas las intervenciones de los órganos actuantes.-

ARTICULO 2º.- A los efectos del presente Protocolo de Actuación Municipal se adopta la                        – – – – – – – – – – – –          definición de NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DESAPARECIDO en los siguientes términos: Cualquier persona menor de dieciocho (18) años de edad, cuyo paradero sea desconocido para su familia o por parte de sus tutores o encargados o quienes circunstancialmente pudieran tener su guardia o custodia, en tanto las circunstancias que rodean la desaparición hagan presumir que ha sido sustraído del control de quienes lo detentaban, sin el consentimiento y/o conocimiento de los mismos, ya sea por sí o por la acción de otra persona.-

 

ARTÍCULO 3°.- El o los Órganos actuantes serán dispuestos por el Departamento                                      – – – – – – – – – – – –          Ejecutivo Municipal, observándose para ello cuales tienen mayor acercamiento a la materia en virtud de las Ordenanzas que los crean y disponen sus funciones. 

Los órganos actuantes deberán, dentro de los límites dispuestos en el artículo 4° de la presente:

  1. Coordinar, impulsar y ejecutar las acciones de búsqueda, localización y resguardo, cuando la situación lo requiera, de toda persona que se encuentre desaparecida o haya sido sustraída, pudiendo preverse la conformación de equipos multidisciplinarios locales de búsqueda, para garantizar que de forma inmediata se realicen todas las acciones pertinentes.
  2. Proveer asistencia técnica y entrenamiento del personal que actuará en los casos de niños, niñas o adolescentes desaparecidos o sustraídos.
  3. Designar la Coordinación, que sea enlace con las fuerzas policiales y de seguridad, centralizando el contacto con la familia de la persona desaparecida o sustraída y previniendo que publicaciones se podrán efectuar para no perjudicar la investigación judicial.
  4. Formular recomendaciones a los medios de comunicación para el tratamiento de los casos de búsqueda e identificación de niños, niñas o adolescentes, propiciando el uso de pautas de autorregulación para garantizar la intimidad de las personas involucradas, sin comprometer las investigaciones en curso ni la integridad física y psíquica de las mismas.-

ARTÍCULO 4°.- Protocolo:

  1. El Órgano actuante recepcionará la denuncia y en forma inmediata se hará presente en el lugar indicado por el denunciante como último lugar de contacto con el menor.
  2. El receptor de la denuncia requerirá al denunciante todo dato relativo a las          características personales, rasgos físicos, señas particulares y cualquier otro dato   que contribuya a la individualización del niño, niña o adolescente fugado o desaparecido, individualizando de la forma más exacta posible todas las características físicas, aspectos de indumentaria, medios de comunicación usuales y todo otro dato que permita la identificación positiva del niño, niña o adolescente en cuestión.
  3. El receptor de la denuncia deberá solicitar al denunciante relatos sobre las circunstancias previas al momento de producirse la ausencia del mismo, la existencia de algún problema de índole familiar, escolar o afectiva. Posibles patologías, y cualquier otro dato que resultase pertinente. Asimismo deberán solicitar información respecto de nombre y apellido, domicilio de los familiares y/o terceros con quienes presuntamente podría encontrarse el niño, niña o adolescente.
  1. El responsable del área tomará contacto con el agente fiscal en turno o Juez de instrucción por fuga o desaparición de niñas, niños y adolescentes, anoticiándolo del suceso y brindándole todos los datos que posea sobre el hecho.
  2. Si se acerca foto del menor a los efectos de su publicación o utilización por parte del personal, se deberá suscribir una autorización por parte del padre, madre, tutor, guardadores de hecho o de derecho o el familiar denunciante para el uso y exhibición pública, fotocopiado o escaneado de la misma y solo al efecto de                    impulsar la búsqueda del menor.
  3. Obtenida la autorización de uso de fotografía del menor, la misma será colocada y/o entregada en los principales centros comerciales, comercios, sanatorios, empresas, terminales o estaciones del transporte público de pasajeros.-

ARTÍCULO 6°.- La denuncia y la correspondiente autorización de publicación, deberán     – – – – – – – – – – – –                              ser elevadas en forma inmediata, dentro de las seis (6) horas como máximo al Juzgado de Menores que corresponda al Departamento Judicial y a la autoridad administrativa con competencia en niñez, adolescencia y familia, tanto del ámbito Municipal, como Provincial, incluyendo el Consejo Provincial del Menor, que pudiesen intervención desde la acción de búsqueda o contención del grupo familiar.-

ARTÍCULO 7°.- Para el caso que la designación de actuación por parte del Departamento – – – – – – – – – – – –                               Ejecutivo recaiga sobre más de un (1) órgano municipal designado, la resolución deberá disponer quién será el coordinador y responsable de la actuación.-

ARTÍCULO 8°.- Las acciones aquí determinadas son consideradas límites máximos, no     – – – – – – – – – – – –                              pudiéndose cumplimentar con ninguna otra, quedando terminantemente prohibido generar o intervenir en investigación alguna, interrogar, ingresar a domicilios o realizar cualquier acción que no esté expresamente permitida en este protocolo.-

 

ARTÍCULO 9°.- Créase el Registro Municipal de NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES  – – – – – – – – – – – –                              DESAPARECIDOS en el ámbito de la Ciudad de Campana, en el cual se dejará constancia de la denuncia efectuada  con los datos indicados al artículo 4 punto b), c) y f), debiendo estar el mismo actualizado y en los móviles del Centro Integral de Monitoreo Público.-

ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente               – – – – – – – – – – – –                              Ordenanza en el término de noventa (90) días a partir del momento de su publicación, en cuanto fuera su competencia.-

ARTICULO 11.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de septiembre de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                           JUAN JOSE GHIONE                                                                      

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

AUTOR:CONCEJAL MARIANO RAINERI

Campana, 2 de octubre de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 1922  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública