Ordenanza: 6366
Año: 2015
Fecha de Sanción: 27-08-2015
Fecha de Promulgación: 14-09- 2015
Locación de inmueble calle 25 de Mayo 856.
VISTO:
El expediente municipal Nº 4016-9273/08 –Alc. 1-; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 16/17 luce copia del Decreto 0344, de fecha 18 de febrero de 2015, por el cual se dispone la contratación con las Sras. Martha Esther Rodríguez (L.C. 1961.203) y Susana Beatríz Rodríguez (D.N.I. 9.274.138) de la locación del inmueble ubicado en calle 25 de mayo Nº 856 de la Ciudad de Campana, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 72, Parcela 1, Inscripto en la partida Nº 985, con destino a oficina y depósito de la Dirección General de Habitat, Banco de Tierras e Inclusión Social de la Secretaría de Gabinete y/o a la que esta última designe, por un período de tres años a contar desde el 01 de febrero de 2015 y hasta el 31 de enero de 2018;
Que en virtud de lo preceptuado en el artículo 156 -inciso 7- del Decreto–Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el arrendamiento referido es pasible de ser realizado mediante el procedimiento de contratación directa;
Que a fs. 18 consta copia del Contrato de Locación suscripto entre el Municipio y las Sras. Martha E. Rodríguez y Susana B. Rodríguez;
Que teniendo en cuenta que el plazo locativo excede el presente ejercicio, el Decreto Nº 0344/2015 y el contrato aludido con antelación han sido firmados “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Departamento Deliberativo;
Que atento a lo expuesto, la Cláusula Décima del Contrato de Locación, prevé que en la eventualidad de no prestarse dicha aprobación producirá sus efectos únicamente hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha a partir de la cual quedará resuelta la locación sin que las partes queden obligadas a resarcimiento alguno emergente de la resolución aludida;
Que en virtud de lo normado en el artículo 273 de la Ley orgánica de las Municipalidades, es facultad del Departamento Deliberativo autorizar contrataciones y compromisos de fondos de más de un ejercicio; y
Que a fs. 21 vlta., la Dirección General de Asuntos Legales manifiesta que no tiene objeciones que formular respecto al proyecto de Ordenanza obrante a fs. 19/20;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto N° 0344/15 dictado por el – – – – – – – – – – – – Departamento Ejecutivo el 18 de febrero de 2015, por el cual se dispone, en virtud de lo normado en el artículo 156, inciso 7, del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la contratación con las Sras. Martha Esther Rodríguez (L.C. 1.961.203) y Susana Beatríz Rodríguez (D.N.I. 9.274.138), cuyo objeto es la Locación del inmueble sito en calle en calle 25 de Mayo Nº 856 de la Ciudad de Campana, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 72, Parcela 1, Inscripto en la partida Nº 985, con destino a oficina y depósito de la Dirección General de Habitat, Banco de Tierras e Inclusión Social de la Secretaría de Gabinete y/o a la que esta última designe, por un período de tres años a contar desde el 01 de febrero de 2015 y hasta el 31 de enero de 2018, en las sumas mensuales de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500.-) para el primer año; PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200.-), para el segundo año, y PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 9.300.-) para el tercer año, luciendo copia del citado acto administrativo a fs. 16/17 del expediente N° 4016-9273/08 -Alcance 1-.-
ARTÍCULO 2º.- Convalídase en todas sus partes el Contrato de Locación de fecha 18 de – – – – – – – – – – – – febrero de 2015, suscripto entre la Municipalidad de Campana por una parte y por la otra parte las Sras. Martha Esther Rodríguez y Susana Beatríz Rodríguez, respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ordenanza; con todos los alcances y condiciones previstas en el citado Contrato, cuya copia obra a fs. 18 del expediente N° 4016-9273/08 –Alcance 1.-
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de – – – – – – – – – – – – Gastos correspondientes a los ejercicios en que continúe vigente el contrato que se convalida en el artículo 2º, la partida a la que se afectará el cumplimiento de sus obligaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 27 días del mes de agosto de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 14 de septiembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1779 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6366