DIGESTO

Expediente N°6357

Ordenanza: 6357
Año: 2015
Fecha de Sanción: 13-08-2015
Fecha de Promulgación: 03-09- 2015

Exceptuando del cumplimiento de normas de zonificación vigente la construcción de una antena para la transmisión de Internet en el Barrio Los Pioneros.

VISTO:

El expediente N° 4016-22162/15; y

CONSIDERANDO:

 

Que en el mismo los vecinos del Barrio Los Pioneros, manifiestan su necesidad de contar con autorización para la instalación de una antena para acceder al servicio de conectividad de internet;

Que así también en el expediente N° 4016-19.898/15, el Obispado de Zárate–Campana, solicita autorización para la instalación de un mástil, en el inmueble de su propiedad, designado como Circunscripción II, Sección T, Quinta 105, Parcela 1, en el Barrio Los Pioneros, para ser utilizado para la colocación de dicha antena a idénticos fines;

Que haciendo lugar a la solicitud de los vecinos el Departamento Deliberativo, en su Sesión Ordinaria del día 11 de junio de 2015, sancionó un proyecto de Ordenanza referente a la construcción de una torre arriostriada, para transmisión de Internet, en el inmueble designado como Circunscripción II, Sección T, Quinta 105, Parcela 1, solicitada también por el Obispado Zárate-Campana;

Que en mérito a los informes y dictámenes obrantes en ambos expedientes, no obstante reconocer la importancia de dotar a los vecinos del servicio mencionado, como así también de todo otro que pueda devenir del funcionamiento de la antena,  el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto N° 1374/2015, por el que se veta dicho proyecto;

Que a los fines de hacer posible la instalación de la antena y respetar la voluntad de los vecinos se estima necesario arbitrar las medidas necesarias para tal fin;

Que por tal causa resulta necesario exceptuar del cumplimiento de las disposiciones de zonificación vigentes la colocación de la torre, lo que permitirá conceder la autorización peticionada, previo cumplimiento de los requisitos previstos en las Ordenanzas  N° 3610/99 y N° 4993/06 que regulan la instalación de soporte de antenas en el Partido de Campana; y

Que en virtud de lo normado en los artículos 24 y 25 del Decreto–Ley Nº 6.769/56 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la sanción de las Ordenanzas es atribución del Honorable Concejo Deliberante;

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°.-  Exceptúase del cumplimiento de las normas de zonificación vigente la     – – – – – – – – – – – –                              construcción de una antena para transmisión de Internet, en el inmueble designado como Circunscripción II, Sección T, Quinta 105, Parcela 1, solicitada por vecinos del Barrio Los Pioneros y por el Obispado de Zárate-Campana.-

ARTICULO 2°.-  El Departamento Ejecutivo autorizará con carácter de excepción la          – – – – – – – – – – – –                              construcción a la que alude el artículo anterior, previo cumplimiento de los demás requisitos previstos en las Ordenanzas N° 3610/99 y N° 4993/06 que regulan la instalación de soporte de antenas en el Partido de Campana.-

ARTICULO 3º.-  Exímase al propietario del inmueble de todo gravamen y tasa referida a   – – – – – – – – – – – –                              la instalación de la mencionada antena.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 13 días del mes de agosto de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                      ALEJANDRO F. SÁNCHEZ                                 

            SECRETARIA                                                            VICEPRESIDENTE 1º                                                                          

Honorable Concejo Deliberante                                   Honorable Concejo Deliberante

 

 

Campana, 03 de septiembre de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 1711  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública

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