Ordenanza: 6336
Año: 2015
Fecha de Sanción: 16-07-2015
Fecha de Promulgación: 30-07-2015
Condonando la deuda correspondiente al año 2014 al CLUB NÁUTICO NORTE respecto de la Tasa por Habilitación de Comercios.
VISTO:
El expediente Nº 4016-3.503/2003 – Cuerpo I; y
CONSIDERANDO:
Que el “CLUB NAUTICO NORTE” a fs. 218 solicita exención del pago de la Tasa de Habilitación de Comercios;
Que la Secretaría de Gabinete a fs. 223 informa que, debe confeccionarse el acto administrativo correspondiente;
Que el Departamento Verificaciones a fs. 224/227 informa el estado de deuda que mantiene la institución con este Municipio;
Que según Acta de Inspección obrante a fs. 229, se verifica el destino y funcionamiento del inmueble donde desarrolla sus actividades la peticionante;
Que según informe obrante a fs. 231, el Club se encuentra inscripto en este Municipio como Entidad de Bien Público bajo el Nº 135, con su documentación actualizada a la fecha y que cumplió con el Reempadronamiento;
Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 232 manifiesta que, en la Ordenanza Fiscal Vigente no se encuentra establecida la exención del pago de la Tasa de Habilitación de Comercios respecto a las Entidades de Bien Público y considera que no podrá accederse a lo solicitado, sin perjuicio de que será decisión del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de dicho beneficio o no, de acuerdo a la oportunidad, mérito o conveniencia, debiéndose realizar si así lo cree, una Ordenanza Especial a tales efectos; y
Que a fs. 235 vlta., la mencionada Dirección General manifiesta que, analizado el Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 233/234, no posee objeciones de carácter legal que formular al respecto;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al año 2014, al “CLUB NAUTICO – – – – – – – – – – – – NORTE”, con domicilio en el inmueble con datos catastrales: Circunscripción IV, Parcela 358 BC, de esta Ciudad, Contribuyente N° 9452-00, respecto de la Tasa por Habilitación de Comercios.-
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el – – – – – – – – – – – – asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 16 días del mes de julio de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 30 de julio de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1510 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6336