DIGESTO

Expediente N°6319

Ordenanza: 6305
Año: 2015
Fecha de Sanción: 28-05-2015
Fecha de Promulgación: 17-06-2015

Modificando Ordenanza Nº 2819/92 obligatoriedad de exámenes médicos para la realización de actividades físico deportivas en gimnasios de la Ciudad.

VISTO:

El requisito establecido por el artículo 11º de la Ordenanza Nº 2819/92 que “… aconseja que en los Gimnasios, Institutos y/o Centros donde se realicen actividades físico-deportivas, se adopte la modalidad de requerir a las personas que pretendan asistir a los mismos, la presentación de un certificado médico o constancia que los autorice a realizar actividades físico-deportivas…”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de muerte en el mundo estimando la Organización Mundial de la Salud que representan el 30% de la mortalidad en el mundo;

Que en nuestro país fallecen como consecuencia de esta enfermedad unas 100.000 personas al año, cifra que representa el 32% del total de las muertes;

Que las actividades físicos-deportivas abarcan un amplio espectro, considerándose conveniente separarlas en a) Deporte Competitivo de Alto Rendimiento; b) Deporte Competitivo Recreativo; c) Recreativo;

Que dentro de las actividades de Alto Rendimiento se encuentra la disciplina denominada “CrossFit”, que actualmente es practicada en varios gimnasios e implica actividad física intensa y de alto impacto con cambios violentos y súbitos del cuerpo, siendo de público conocimiento que han ocurrido muertes mientras se desarrollaba esta actividad;

Que los médicos cardiólogos, los especialistas en medicina del deporte y la Fundación Cardiológica Argentina señalan que se debe cumplir con una “triada” que permita disminuir el riesgo de muerte súbita, tal como: prevención, evaluación y certificación, y que para la práctica de rutina de alta intensidad como el CrossFit es necesario, además de un apto físico con chequeos de mediana complejidad, agregar otros estudios que permitan descartar de forma más fina los factores genéticos que disminuyan los riesgos de la muerte súbita ó el deterioro de una cardiopatía previa;

Que la mencionada Ordenanza solo aconseja e incluso lo hace hasta para las personas que presenten posibles factores de riesgos al mencionar que “…En aquellas personas que presenten factores de riesgo cadiovasculares (obesidad, tabaquismo, sedentarismo, hiperlipemias, diabetes, hipertensión arterial), y tengan más de treinta y cinco (35) años, debería exigirse también constancia de haberse sometido a una prueba de esfuerzo (ergometría);

Que esta modificación que podrá ser vista como una carga deberá entenderse como beneficiosa para todas las partes, dado que tanto del lado de los prestadores del servicio como del concurrente, sabrán cual es el estado de salud y los ejercicios que pueden o no realizarse;

Que estando dentro de las funciones de este cuerpo el promover acciones que mejoren la calidad de vida de nuestros vecinos, es que se presente la siguiente ordenanza modificando la existente;

 

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º.-  Modifícase el artículo 11 de la Ordenanza Nº 2819/92, el que quedará     – – – – – – – – – – – –                              redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 11.- Los Gimnasios, Institutos, locales comerciales, clubes privados, – – – – – – – – – – – –  clubes barriales y/o Centros donde se realicen actividades físico-deportivas, se encuentran obligados a requerir a las personas que pretendan asistir a los mismos, la presentación de un certificado médico que los autorice a realizar actividades físico-deportivas, emitidas por el Médico del Gimnasio club y/o Centro o por un Profesional Médico Competente, quien deberá definir la vigencia del certificado, el cual tendrá una validez máxima de un (1) año o el Profesional actuante también deberá especificar edad, tipo de actividad físico-deportiva que habilita a realizar y que clase de estudios se debe adjuntar de acuerdo a la actividad que está permitiendo practicar (alto rendimiento competitivo, alto rendimiento recreativo, recreativo o la modalidad que el profesional determine). Quedará a su entera responsabilidad, evaluar la necesidad de solicitar, más allá del interrogatorio y exámen físico, radiografía de tórax, ecocardiograma, eco-doppler cardíaco y eventual derivación al médico especialista en cardiología.-“.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 28 días del mes de mayo de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                           JUAN JOSE GHIONE                                                                       

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

AUTOR: CONCEJAL MARIANO RAINERI

 

 

 

Campana, 17 de junio de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 1241  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública

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