623,1960,1960-10-14,1960-10-17,ARTICULO 1º: Llamase a concurso de títulos y antecedentes para cubrir el cargo de OFICIAL 8 Inspector Veterinario con la asignación establecida en el Presupuesto General de Gastos vigente, destinado exclusivamente a controlar la calidad con que los artículos alimenticios son expendidos a la población. Para este fin será necesario, como mínimo, poseer el titulo de Técnico Químico egresado de la escuela Industrial de la Nación. ARTICULO 2º : Hasta tanto la Municipalidad considere normalizado el suministro de leche desde el punto químico e higiénico el Inspector Veterinario se dedicara con preferencia a la solución de este problema. A tal fin, y en su inspección, de la cual presentara un parte diario al D.E., será acompañado por otro funcionario municipal, pudiendo solicitar la cooperación de un representante del orden publico. Decomisara en el acto cualquier cantidad de leche que no reúna los requisitos exigidos por la Ordenanza Nro. 153/50. ARTICULO 3 º : Aparte del decomiso de la leche y de cualquier otra mercadería a que se refiere el artículo 1 de la presente Ordenanza, el inspector Veterinario procederá a aplicar una multa de $1.000 m/n la primera vez; $5000 m/n la segunda vez que la misma firma y/o persona infrinja las reglamentaciones respectivas vigentes y al la tercera vez el retiro definitivo del permiso de venta y/o de comercio, inhabilitándose definitivamente al infractor para volver a ejercer en el Partido la misma actividad. ARTICULO 4 º : Derogase la Ordenanza Nro. 161&50 y de la ordenanza Nro. 153/50 suprimense las siguientes disposiciones. “En los artículos 4, 5 y 6 multas, arrestos y sanciones “. En los artículos 8, 9, 12 y 14, arrestos. ARTICULO 5 º : La presente Ordenanza, en lo que a leche se refiere, complementa la Ordenanza 153/50, en tanto no se oponga a la presente. ARTICULO 6 º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n