549,1959,1959-10-26,1959-10-29,Art. 1º.- Excluyese de la “Categoría C” , a los efectos del pago de las tasas del Capitulo I de la Ordenanza Impositiva en vigencia, a los propietarios de terrenos ubicados con frente a la calle Paso entre GÜEMES y Dr. MARTIN L. BECERRA. Art. 2º .- Incluyese en la “Categoría D” inciso b , a efectos del pago de las tasas del Capitulo I de la Ordenanza Impositiva en vigencia a los propietarios de terrenos ubicados con frente a la calle Paso entre GÜEMES y Dr. MARTIN L. BECERRA . nArt. 3º.- Facultase al D.E. para hacer efectiva la devolución de la diferencia que resultare de las tasas del Capitulo I de la Ordenanza Impositiva vigente , a los propietarios comprendidos en el articulo 1º de la presente Ordenanza y que hubieren hecho efectivas de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente. Art. 4º.- Establécese como plazo máximo para la reclamación de devolución por parte de los propietarios comprendidos en el articulo 3º de la presente Ordenanza, el 31 de diciembre de 1959. Art. 5º.- Comuníquese al D. E. , a sus efectos.nn