DIGESTO

Expediente N°541

541,1959,1959-09-11,1959-09-14,ART. 1º: Acuérdase a todo el personal municipal que se desempeña en forma efectiva un aumento de sueldo de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL $ 650 m/n.- mensuales, a contar del 1° de agosto de 1959. ART. 2°: Considerase incluido en el beneficio a que se refiere el artículo anterior a todo el personal del Inciso 3 – “ASISTENCIA SOCIAL”. ART. 3°: El personal Supernumerario, percibirá a partir del mes de agosto inclusive, un jornal diario de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL $100m/n.-. ART. 4°: A partir del 1° de Agosto en curso auméntanse las retribuciones del Capitulo II, Inciso 1, Item 4, en la siguiente forma…nART. 5°: Auméntanse en DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL $250 m/n.- mensuales las Pensiones del Capitulo II –Inciso 1, Item 5, Partida 1, del Presupuesto de Gastos Vigente, a partir del 1° de agosto de 1959. ART. 6°: Los gastos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se imputaran a las Partidas correspondientes del Presupuesto de Gastos Vigente, que han sido ampliadas con la diferencia por mayor participación de Impuestos Fiscales. ART. 7°: Acuérdase asimismo a todo el personal municipal que se desempeñe en forma efectiva en la Comuna a la promulgación de la presente ordenanza, una bonificación de CUATROCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL $400m/n.- mensuales, durante los meses de mayo a julio inclusive de 1959. ART. 8°: Desde mayo a julio inclusive del corriente año, acuérdase un aumento de las restricciones del Inciso 1, Item 4, del Presupuesto de Gastos, del 50 por cientocincuenta por ciento de las sumas detalladas en el art. 4° de la presente ordenanza, con excepción del Fiscalizador de Servicios Públicos, que percibirá a razón de $40m/n mensuales. ART. 9°: La bonificación a que se refieren los artículos 7° y 8° se hara efectiva a principios del ejercicio año 1960, facultándose al D.E. para que incluya dicha bonificación en una partida especial del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio año 1960. ART. 10°: Comuníquese al D.E, a sus efectos.-n