Ordenanza: 53
Año: 1920
Fecha de Sanción: 07-08-1920
Fecha de Promulgación: 10-08-1920
Obligación de construcción de cercos y veredas.
ART. 1°.- Declárase obligatorio a todo propietario de inmuebles, comprendidos en el radio entre las barreras del Ferrocarril, y la Compañía West Indian Oil Company, en todo el frente que da a la ribera del Río Paraná, la construcción de cercos y veredas.-
ART. 2°.- Las veredas a que se refiere el artículo anterior serán de mts, 3.20 de ancho y el material será de acuerdo al artículo 2° de la Ordenanza en vigencia N° 27, de septiembre de 1913.-
ART. 3°.- Los cercos se harán en un todo de acuerdo al artículo 20 de la Ordenanza en vigencia N° 27.-
ART. 4°.- Acuérdese un plazo de 30 días para que se de comienzo a la obras, y 90 días para su terminación a contar desde el día que ha comenzado la misma.-
ART. 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-