DIGESTO

Expediente N°494

Ordenanza. 494
Fecha Sanción:21-11-1958
Fecha Promulgación: 25-11-1958

RESUMEN

ORDENANZA GENERAL DE IMPUESTOS ORDINARIOS
CAPITULO 1 ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA, CONSERVACIN DE CALLES, PAVIMENTOS, ETC.-

ART. 1º: El impuesto de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de Calles, Pavimentos, Arboledas, Desagües Pluviales, Pasos de Piedra, Alcantarillas, etc. Se cobrara de acuerdo a las categorías que se detallan a continuación:

CATEGORIA “A” ESPECIAL

Están comprendidos en esta Categoría los propietarios de terrenos ubicados con frente a la Avenida Rivadavia en toda su extensión y pagaran, tengan o no edificación:……………

CATEGORIA “A”

Están comprendidos en esta Categoría los propietarios de terrenos ubicados en el radio formado por las calles L.N. Alem al Norte; J.Jaures al Sud; Colon al Este y Berutti al Oeste, que pagaran por mes por m2, tengan o no edificación:………….

CATEGORIA “B”

Están comprendidos todos los propietarios de terrenos ubicados fuera del radio (zona) anterior, pero dentro de la zona pavimentada, que pagaran por mes y por m2, tengan o no edificación:

CATEGORIA “C”

a) – Están comprendidos en esta Categoría los propietarios de terrenos ubicados en el radio formado por: el limite de la Categoría “B” al Norte; F. Ameghino al Sud, Alvear al Este y Balcarce al Oeste, incluyendo en esta Categoría a la Villa “General San Martín” y Barrio “Dalmine”, y pagaran por mes y por m2, tengan o no edificación: …….

CATEGORIA “D”

a) – Están comprendidos en esta Categoría los propietarios de terrenos ubicados en el radio formado por las calles F. Ameghino al Norte; M. Ugarte al Sud, Alvear al Este y Balcarce al Oeste, y pagaran por mes y por m2, tengan o no edificación: …………….

CATEGORIA “E”

Están comprendidos en esta Categoría los propietarios de terrenos ubicados en el radio formado por: M. Ugarte al Norte; Ruta Nac. N° 9 al Sud, Necochea al Este y Balcarce al Oeste, y pagaran por mes y por m2, tengan o no edificación:……..

CATEGORIA “F”

Los propietarios de terrenos situados en las calles donde esta instalado o se instale un foco intermedio, y pagaran hasta 43,30 mtrs de fondo, formen o no esquina, a parte del impuesto establecido, por mes y por m2, un adicional por cada foco de:………..

CAPITULO 2
RIEGO

ART. 2°: El servicio de Riego, se cobrara por mes y por metro lineal en la siguiente forma:

a) Todos los propietarios de terrenos ubicados en el radio formado por las calles: L.N. Alem al Norte; J. Jaures al Sud; Colon al Este y Berutti al Oeste, las casas de negocios: ………….
b) Los ubicados en el mismo radio, casa de familia, con o sin edificación:……….
c) Todos los propietarios de terrenos ubicados fuera del párrafo a), pero con el agregado de las calles: Alberdi en toda su extensión pavimentada; Sarmiento, desde Colon hasta C. Cabrera; Lavalle, desde Castelli hasta Balcarce; y Mitre; desde Balcarce hasta Ruta N° 12; Avenida Rivadavia hasta Ruta Nac. N° 9; casas de negocio: …….
d) Los ubicados en el mismo radio, casa de familia o sin edificación:……

CAPITULO 3 MATADERO – INSPECCIÓN VETERINARIA

ART. 3°: Los usuarios del Matadero Municipal, abonaran por Inspección Veterinaria en la siguiente forma:…….

CAPITULO 4 OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA

ART. 4°: El alquiler de las calles usufructuadas por particulares, se cobrara:……..

ART. 5°:
a) Por colocar mesas en las veredas, frente a los negocios, hasta 5 mesas, al año: __ $ 100,00

b) Desde 6mesas, hasta 10, al año: $ 150,00

c) Mas de 10 mesas al año: _______ $ 200,00

d) Por la colocación de postes, riendas, etc., cada uno al año: ___________ $ 10,00

CAPITULO 5 PUBLICIDAD

ART. 6°: Los permisos para fijar y repartir avisos, colocar chapas, letreros, etc., se cobrara en la forma y condiciones siguientes:
Avisos, Carteles y Propagandas Varias:…….

ART. 7°: Chapas y Letreros de toda clase:

ART. 8°: Los avisos que se detallan a continuación sufrirán un recargo sobre las tarifas establecidas, a saber:……….
CAPITULO 6 CEMENTERIO

ART. 9°: Los servicios de inhumaciones, traslados, ventas de terrenos, etc., se cobraran en la siguiente forma:…………

ART. 10°: Traslación y Reducción de Restos:….

ART. 11°: Transferencias de Títulos:…..

ART. 12°: Venta de terrenos, Arrendamientos y Permisos:

Concesión de Nichos:
ART. 13°: La concesión de nichos se hará por un lapso máximo de 25 años y será intransferible y no renovable, y se cobrara en la siguiente forma:….

Servicio Fúnebre:

ART. 14°: Este servicio, sin perjuicio de la patente de rodados correspondiente, pagara:……

CAPITULO 7 CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS

ART. 15°: Por contraste a domicilio de Pesas y Medidas se pagara conforme a la siguiente escala, sin perjuicio de la tasa que le corresponda al Capitulo 14, Inciso 2.-

CAPITULO 8 DERECHOS DE OFICINA

ART. 16°: Se cobrara el estampillado municipal adherido a las respectivas peticiones, certificados, testimonios, etc., por cada:……
CAPITULO 9 MULTAS

ART. 17°: Todo contribuyente que deje vencer el plazo sin abonar el importe de Alumbrado, Limpieza, Riego, Barrido, Conservación de Calles, Pavimentos, Carro Atmosféricos, Pesas y Medidas, Patente de Rodados y demás tasas e impuestos que establece la presente Ordenanza, abonara un recargo de tres (3) por ciento, por cada mes de demora. Por ejercicios vencidos el recargo será del treinta (30) por ciento.-

ART. 18°: Todas las tasas adeudadas del ejercicio vencido, pasaran automáticamente a la Asesoría Letrada, para su cobro por vía judicial.-

ART. 19°: Las infracciones a las disposiciones del art. 130 serán penadas con una multa de $ 200.- por primera vez y de $ 400.- las reincidencias.-

ART. 20°: A los expendedores de carne que se les encuentre reses o parte de ellas sin el correspondiente sello de la Inspección Veterinaria, sean penados con una multa de $ 1.000.- por cada vez.-

ART. 21°: Los dueños, gerentes o encargados de negocios y/o establecimientos de cualquier índole, que obstruyan o se nieguen a permitir las visitas de la Inspección, pagarán una multa de $ 400.-m/n, duplicándose estas penalidades en caso de reincidencia. Igual penalidad se aplicara a los que falseen y/o disimulen lo que deber ser inspeccionado.-

ART. 22°: Las infracciones al Reglamento General de Construcciones, se penarán con multas de $ 500.- a $ 5.000.- a criterio del D.E.-

ART. 23°: La patente es para cada rodado; el que tenga dos o mas rodados no podrá servirse de ellos con una sola patente, siendo prohibido usar una chapa alternativa en dos o mas rodados, bajo pena a ser considerado como defraudador y pasible, en consecuencia de una multa de $ 100.m/n.-

ART. 24°: Los que presten o alquilen tablillas patentes de rodados pagaran una multa de $ 200m/n. Serán penados con $ 100.m/n. Los fabricantes, pintores o tenedores de un rodado que lo presten o alquilen sin patente.-

ART. 25°: Los fabricantes de rodados con negocio en la localidad o el propietario del vehículo en otros casos que exhibiera un certificado de patente cuya inexactitud fuese demostrada incurrirán en una multa de $ 200.m/n.-

ART. 26°: Toda infracción a las disposiciones del Capitulo 18 “Delineaciones y Construcciones”, será penada con multa que se establece en la Ordenanza “Reglamento General de Construcciones”.-

ART. 27°: Los que no efectúen los pagos en el plazo establecido en el art. 120 sufrirán una multa del 50% del impuesto.-

ART. 28°: Los que fijen o repartan avisos sin haber abonado la tasa respectiva, incurrirán en una multa igual al duplo de la misma.-

ART. 29°: El que retire del Partido animales o frutos del país sin la correspondiente guía, pagara una multa de $ 200 por primera vez, y de $ 400 las subsiguientes.-

ART. 30°: Toda infracción a los impuestos no contemplada en esta Ordenanza, será penada con una multa de $ 5 a $ 500 según la gravedad del caso o de 1 a 30 días de arresto.-

ART. 31°: Los infractores a las disposiciones vigentes sobre Transito, serán penados con la multa que especifica la Ordenanza respectiva.-

ART. 32°: La falta de cumplimiento del art. 153° será penada con multa de $ 200 por mes de demora en la terminación de la obra.-

CAPITULO 10 IMPUESTOS ATRASADOS

ART. 33°: Se consideraran impuestos atrasados e ingresaran como tales, el producto de Alumbrado y Limpieza, etc., de años anteriores.-
Entradas calculadas para este Item: $ 500.000,00

CAPITULO 11 EVENTUALES

ART. 34°: Por los ingresos que se produzcan y que no están comprendidos en la presente Ordenanza:__________________ $ 20.000,00

CAPITULO 12 SISAS

ART. 35°: Los vendedores, revendedores o repartidores de mercaderías en general no radicados en este Partido, siempre que no lleven cervezas o bebida alcohólicas, y que distribuyan a particulares, pagaran:…….

ART. 36°: Los vendedores, revendedores y repartidores de cervezas y bebida alcohólicas, no radicados en este Partido, que distribuyan a particulares, pagaran:………..

ART. 37°: Los vendedores, y/o revendedores ambulantes de mercaderías y comestibles en general, radicados en este Partido, paguen o no impuestos fiscales:………

ART. 38°: Los vendedores, y/o revendedores ambulantes de mercaderías en desuso, incluso loas de sebo y cueros vacunos, pagaran:…..

ART. 39°: Los vendedores, y revendedores ambulantes no radicados en el Partido, pagaran por días:………..

CAPITULO 13 PATENTE DE RODADOS

La patente se cobrara anualmente según la siguiente clasificación:

ART. 40°:Carruajes de Propiedad Particular:

ART. 41°:Carruajes de Plaza o Cocheria:

ART. 42°:Bicicletas:

ART. 43°:Vehículos de Reparto y Otros:

ART. 44°:Chapas y Precintos:

CAPITULO 14

DERECHOS DE CONTRALOR E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

ART. 45°: Los derechos de Licencia e Inspector (incluidos el de Certificación) se abonaran de acuerdo con el monto que la Dirección General de Rentas les haya aceptado para el pago del impuesto a las Actividades Lucrativas, por el año pasado; en cuanto a las industrias que se hallan acogido a la Ley de Fomento Industrial N° 4726 de la Provincia, también abonaran conforme al monto de las operaciones realizadas el año anterior (próximo pasado).- Dichos pagos serán, en ambos casos, conforme a la escala que se detalla a continuación:

INCISO 1 – INDUSTRIAS …
Están comprendidas en esta Inciso las siguientes actividades industriales:

1.- Refinería de Petróleo.-
2.- Fabricas de Caramelos.-
3.- Fabricas de cerámicas y ladrillos prensados.-
4.- Hornos de Ladrillos.-
5.- Aserraderos establecidos en el Partido y Sección 4ta de Islas.-
6.- Herrerías.-
7.- Fabricas de carros.-
8.- Fundiciones.-
9.- Carpinterías Mecánicas.-
10.- Talleres Mecánicos.-
11.- Fabricas de productos rurales, insecticidas y aceites minerales.-
12.- Manufacturas de Tabacos, Cigarrillos y Cigarros.-
13.- Fabrica de Jabón.-
14.- Fabrica de cola.-
15.- Fabricas de conservas alimenticias.-
16.- Chancherías.-
17.- Fabricas de Acido sulfúrico.-
18.- Fabricas de aceite o grasas.-
19.- Curtiembres.-
20.- Fabricas de Pólvora.-
21.- Fabricas de Papel.-
22.- Criaderos de Aves.-
23.- Fabricas de tanques de cementos, etc.-
24.- Astilleros Navales.-
25.- Fabricas de tubos de acero o construcciones metálicas.-
26.- Heladerías.-
27.- Fabricas de mosaicos.-
28.- Fabricas de abrasivos.-
29.- Fabricas de aguas gaseosas.-
30.- Fabricas de hielo.-
31.- Fabricación de pan.-
32.- Fabricación de fideos.-
Y todos aquellos establecimientos dedicados a la extracción, elaboración, transportación y modificación de materias primas que no están incluidos en la presente nomina.-

INCISO 2 – COMERCIOS.-

La tasa de Comercio se liquidara tomando como base el monto que les haya aceptado la Dirección General de Rentas para el pago de las Actividades Lucrativas por el año próximo pasado, de acuerdo a la siguientes escala…….

INCISO 3 – COMERCIOS O ACTIVIDADES ESPECIALES:

Los comercios que se detallan a continuación, pagaran además de lo que les corresponda por el Inciso 2, la siguiente tasa fija:……

ART. 46°:Seguridad:
En concepto de seguridad se pagara:

ART. 47°:
a)Por cada Libreta de Sanidad ___________$10,00
b)Por derecho de revisión medica, cada 6 meses _________________$5,00

CAPITULO 15 DERECHOS VARIOS

ART. 48°:
a)Por casa patente de publicidad radiotelefónica, este o no en funcionamiento, al año $500,00
b)Por cada patente de billar, exceptuando a los Clubes, al año_________ $ 200,00
c)Por cada patente de billar con tronera, excepto a los Clubes, al año_______________$400,00
d)Por cada cancha de pelota, con excepción de los Clubes, con o sin personería jurídica al año______________________________$150,00
e)Por cada cancha de bochas o bolos, fuera de cuartel 1°, al año, con la excepción de los clubes, _________________$20,00
………………………………..
Los derechos establecidos en el presente artículo, serán abonados además de los que determinan el Capitulo 8”Derechos de Oficina”, y del Capitulo 14 “Derechos de Contralor e Inspección de Seguridad e Higiene”.-

CAPITULO 16
BOLETOS MARCAS Y SEÑALES

ART. 49°:
Por casa archivo o inscripción de marcas, se cobrara ________________$ 100,00

CAPITULO 17 GUIAS, ARCHIVOS, CERTIFICACIONES, TRANSFERENCIAS Y VISACIONES

ART. 50°: El impuesto de guías, se cobrara en la siguiente forma, por cada guía:………

ART. 51°: Los impuesto de señales, transferencias, etc., se cobrara en la forma que se detalla a continuación:………

ART. 52°:Derechos de Feria ………….

ART. 53°: Por cada remante-feria donde se vendan lanares, pagaran mitad de los derechos establecidos en el artículo anterior.

CAPITULO 18 DELINEACIONES Y CONSTRUCCIONES

INCISO 1 – Edificación, Reedificación, etc.

ART. 54°: Todas las obras que introduzcan modificaciones en los edificios, requieren permiso municipal, previo a su ejecución y deben pagar un derecho por inspección, examen de planos, certificación de catastro y fijación de numeración. El pago de los citados derechos será posterior a la aprobación de los planos, y previo al comienzo de la obras.-

ART. 55°: Los impuesto por derechos de construcción en los casos de nuevos edificios, de ampliación o refección de los ya existentes se percibirá por metro cuadrado de superficie cubierta y por piso (Planta).- para las construcciones que figuren existentes en los planos, deberá acreditarse el pago de los derechos de construcción respectivos. Cuando no pueda acreditarse la situación anterior y lo existente supera los diez años de antigüedad no se aprobara la faz técnica de la obra, cumplimentándose solamente la parte legal, y cuando no pueda justificarse dicha antigüedad se liquidaran los derechos de acuerdo a la presente Ordenanza, con un recargo del 50% de la parte existente y al valor de la presente Ordenanza y sin recargo la parte nueva.-

“INCISO A”.- La antigüedad se comprobará, a falta de otras pruebas, con una certificación firmada por un constructor y/o profesionales inscriptos como tales en esta Municipalidad.-

“INCISO B”.- No se aplicara el recargo antedicho mediando presentación espontánea antes del 30 de junio de 1959.-

ART. 56°: A los efectos de calcular la superficie cubierta para el pago de los derechos se computaran además en la misma: galería, patios cubiertos, porch y se consideraran las longitudes entre los parámetros exteriores de los muros perimetrales del predio y los medianeros entre los ejes. Cuando los muros sean existentes no se tendrán en cuenta a efecto de la liquidación.-

ART. 57°: Previo al otorgamiento de la inspección final, se procederá al reajuste de los derechos correspondientes, si de hubieran producido variantes- denunciadas en tiempo- en el proyecto o destino que modifiquen la categoría declarada.-

ART. 58°: Cuando en una misma construcción existan obras de distintas categorías, se liquidaran los sótanos voladizos que avancen sobre la línea municipal por separado y las restantes en la categoría de mayor valuación.-

ART. 59°: Para CONTRUCCIONES O AMPLIACIONES, la liquidación de los derechos respectivos se hará de acuerdo al siguiente arancel, por metro cuadrado cubierto:………..

ART. 60°: Para refecciones de edificios se valorizaran los trabajos de acuerdo al presupuesto real de obra y a su valor actualizado a la fecha de presentación de planos y se cobraran a razón de la siguiente tasa por ciento de la valuación:…………..

ART. 61°: La línea de edificación que obligatoriamente debe mantenerse en todo caso de nueva construcción, ampliación o refección, será señalada por el Departamento de Obras Públicas previo pago del siguiente derecho:……..

ART. 62°: Los voladizos que avancen rebasando la línea municipal y lleven cuerpos salientes cerrados formando balcones o locales de mas amplitud en las plantas altas, abonaran a razón de $100.- el m2, los que den frente a calles pavimentadas y $50.- los que den frente a calles de tierras.-

ART. 63°: A los fines de aplicación del impuesto de construcción, las zonas 1ra., 2da., 3ra, y 4ta., están determinadas según se detalla a continuación:

1ra. ZONA.- Esta comprendida dentro del perímetro formado por las calles: L. N. Alem al Norte; J.M. Estrada al Sud; Belgrano al Este y San Martín al Oeste.- Se incluyen también en esta zona las Avenidas Mitre; Sarmiento, Lavalle y Rivadavia, todas estas en las partes pavimentadas y afectándose en todos los casos, ambas aceras de la arterias nombradas.-

2da. ZONA.- Comprende a todas las propiedades en frente a las demás calles con pavimento o mejorado.-

3ra. ZONA.- Las que sin estar dentro de las Zonas 1ra. y 2da., se encuentren frente a las calles sin pavimentar y dentro de las parte urbana.-

4ta. ZONA.- Las propiedades comprendidas fuera de la zona urbana y dentro del Partido.-

INCISO 2 – Niveles y Registro de Firma.

ART. 64°:
a)Por dar niveles dentro de la planta urbana, cada vez que fuese solicitado por el interesado, se abonara un derecho de _____________ $100,00
………….

ART. 65°: Por derecho de Registro de Firma de Construcción de Obra, abonados a la presentación del expediente de construcción, sobre el presupuesto de la obra ______ $ 3.-%

INCISO 3 – Inspección de casas por quejas entre Vecinos.

ART. 66°: Todas aquellas personas que soliciten inspección de una propiedad ya construida o en construcción, sean o no propietarios de las mismas, aduciendo deficiencias técnicas, inconvenientes o perjuicios con los linderos, con el propietario o el inquilino del mismo, deberá previamente a la Inspección, abonar un derecho de ____________ $ 100,00

CAPITULO 19 FRACCIONAMIENTO Y MOVIMIENTO DE TIERRA

ART. 67°: Por cada presentación de planos de subdivisión de campos o lotes, pagara_____________________$ 50,00-

Además un adicional de: ………..

ART. 68°: La apertura de las calles y urbanización serán hechas por el propietario o profesional que intervenga en la subdivisión, previa aprobación municipal.-
Solo podrá hacerse con personal municipal, si solicitado existe inconvenientes técnicos, legales o financieros y previamente fuera abonado por cuadra o fracción, la cantidad de____________________________ $ 1.000,00

ART. 69°: Sino existiera inconvenientes, la Municipalidad retirara de la vía pública, a pedido de vecinos o constructores, tierras o escombros, debiendo abonarse previamente por camión o fracción la cantidad de _______ $ 200,00

ART. 70°: Por derecho de extracción de tierra previa autorización de la Comuna, se abonara por metro cubico ____________________ $ 0,30

CAPITULO 20 DESINFECCIONES Y SERVICIO ATMOSFERICO

ART. 71°: El servicio de Desinfecciones y carro atmosférico, se cobrara de acuerdo a lo siguiente:

DESINFECCION:……………

ART. 72°: CARRO ATMOSFERICO:

CAPITULO 21 LIBRETA DE FAMILIA (Registro Provincial de las Personas)

ART. 73°: Por cada libreta de familia, salvo en los casos de pobreza debidamente justificados ante la Intendencia, pagaran: ……….

CAPITULO 22 INSPECCIÓN DE TERRENOS BALDIOS

ART. 74°: Los terrenos baldíos que se hallen ubicados dentro de la planta urbana, además de lo que les corresponde por Alumbrado y Limpieza, etc., pagaran la siguiente tasa:……..

CAPITULO 23 LICENCIAS E INSCRIPCIONES

ART. 75°:
a)Por cada permiso para efectuara bailes, donde se cobre entrada, realizado por instituciones sociales y deportivas de la localidad, por baile con grabaciones _______________ $50,00
………….

CAPITULO 24 SERVICIO DE AMBULANCIA

ART. 76°:
a)Por viajes especiales hasta 10 kilómetros _______________________ $40,00
………

CAPITULO 25 EXTRACCION E INTRODUCCION DE ARENA Y CASCAJO

ART. 77°: Por casa buque o embarcación con draga a succión con bodega y transporte, pagara:…..

ART. 78°: Por cada tonelada de arena que se introduzca al partido, pagara: __ $ 1,00

ART. 79°: Por cada tonelada de cascajo que se introduzca al partido, pagara:_________$4,00

CAPITULO 26 PARTICIPACION DE IMPUESTOS FISCALES

ART. 80°: La parte liquida de Impuestos Fiscales que corresponda a la Municipalidad, la que se calcula en ________ $ 1.000.000,00

CAPITULO 27 PARTICIPACION LEY 4490

ART. 81°: Porcentaje de recaudación de esta Ley_____________________ $ 300.000,00

CAPITULO 28
PARTICIPACION IMPUESTO A LOS REDITOS, VENTAS, BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS, BENEFICIOS EVENTUALES

ART. 82°: Porcentaje que le corresponde a la Municipalidad, según Leyes Provinciales, lo que se calcula en _____________ $ 370.000,00

ESPECIALES

CAPITULO 1 IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS

ART. 83°: Los espectáculos públicos en general, a excepción de los deportivos, pagaran un adicional por entrada de:…….

ART. 84°: El producto de este gravamen municipal se distribuirá en la siguiente forma:
60 %Para el sostenimiento del Hospital “San José” de la localidad.-
10 %Para la Sala Municipal de Asistencia Pública.-
10 %Para el Dispensario de Enfermedades del Pulmón.-
10 %Para la Banda de Música Municipal
10 %Para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios

ART. 85°: Las Carreras Cuadredas que se realicen en el Partido en la forma prescripta por las Reglamentaciones en vigencia y de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza N° 183, pagaran por entradas la cantidad de ________________$ 2,00

ART. 86°: El producido de las entradas a que hace referencia el artículo anterior, sera destinado:

40 %Para la Sala Municipal de Asistencia Pública.-
40 %Para la Cooperadora Policial.-
20 %Para la Banda de Música Municipal.-

CAPITULO 2 FONDO DE CAMINOS

ART. 87°: El 30% del 3% girado por la Provincia, se estima aproximadamente en_____ $ 2.500,00

CAPITULO 3 FISCALIZACION DE SERVICIOS PÚBLICOS

ART. 88°: Compañía de Electricidad del Sud Argentina S.A Aporte artículo 342 del Código de Comercio _________________________ $ 37.180,00

CAPITULO 4 DONACIONES Y LEGADOS

ART. 89°: Intereses Bonos Hipotecarios en Custodia, Donación del Señor Bartolomé Dellepiane _______________ $ 599,00

CAPITULO 5 COOPARTICIPACION VIAL – DECRETO LEY N° 17.861.-

ART. 90°: Porcentaje que le correspondería a la Municipalidad, lo que se calcula en_ $ 30.000,00

CAPITULO 6
PARTICIPACION DIRECCIÓN AGUA Y ENERGIA-ORDENANZA
CONTRATO N° 467/58

ART. 91°: Porcentaje que le corresponde a la Municipalidad, lo que se calcula en___ $ 20.000,00

EXONERACIONES IMPOSITIVAS

ART. 92°: Queda exonerados del impuesto de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Riego, las Escuelas particulares y del Estado, con mas de 30 alumnos, que funcionen en edificios propio, Iglesia Parroquial, Templos cualquier culto y Hospital y Las Sociedades de Socorros Mutuos que tengan personería jurídica, que no devengan alquileres y que sean utilizadas por las mismas y las propiedades de los Gobiernos Nacional, Provincial y Entidades Autárquicas Provinciales.-

ART. 93°: Las Sociedades Mutualistas quedan eximidas de todo impuesto o tasas municipales, además de las prescriptas en el art. 92°, siempre que justifiquen que poseen personería jurídica, que estén radicadas en el Partido. Deberán justificar este requisito, así como los del art. 92° anualmente, dentro del mes de enero , pidieron la correspondiente exoneración al D.E..-

ART. 94°: Quedan exceptuados del estampillados del Capitulo 8:
1°) Las entidades autárquicas Provinciales.-
2°) Los Gobiernos Nacionales, Provincial y Municipal, como asimismo las de las oficinas de su dependencia.-
3°) Las gestiones de los empleados municipales en su calidad de tales.-
4°) Las solicitudes de las Asociaciones de Fomento, Centros Culturales, Entidades Deportivas no Profesionales, Sociedades de Beneficencia y de Asistencia Social, Liga de Propietario de Bienes Raíces, Cooperativas de Consumo y Centros Comerciales e Industriales. Declarase expresamente incluido en este inciso a las entidades Provinciales con personería jurídica, cuando realicen gestiones de interés público.-
5°) Los documentos o valores emanados de la Municipalidad.-
6°) Las quejas o reclamos que se presenten sobre asuntos que afecte la moralidad o salud pública, deficiencias de servicios públicos, instalaciones, etc., cuya corrección corresponda hacer cumplir a la Municipalidad, siempre que sean formuladas por los damnificados.-
7°) Las facturas presentadas a la Municipalidad.-
8°) Los pobres de solemnidad munidos de la carta respectiva.-
9°) Las solicitudes de devolución de impuestos.-

ART. 95°: Exímese de todo gravamen municipal a los Sindicatos locales, los que deberán solicitar dicha exoneración en el mes de enero de cada año.-

ART. 96°: Toda solicitud de la excepción de la patente de rodados deberá ser considerada por el Honorable Concejo Deliberante.-

ART. 97°: No pagaran el impuesto del art. 75° apartado i), los partidos políticos y Asociaciones Nacionales o Provinciales con personería jurídica o municipales, públicas o de interés público, o que desarrollo actividades privadas de evidente relevancia pública, que podrán hacerlo gratuitamente hasta una docena de bombas.-

ART. 98°: Quedan eximidos de pagar la tasa del art. 75°, apartados j) y m) la Sala Municipal de Asistencia Pública, Hospital San José, Club de Madres y Dispensario de Enfermedades del Pulmón.-

ART. 99°: Exceptuase del pago del impuesto de publicidad los carteles relacionados con la publicación de diarios, espectáculos públicos y actos públicos que no cobren entradas o aquellos cuyos propósitos fueran eminentemente culturales o cuyos fines fueren de beneficencia. Los letreros de reparto de pan, leche y verduras, los que coloquen lo s clubes de fútbol y ejercicios físicos, siempre que no se refieran a tabacos y alcoholes. Los carteles de propagandas con fines sociales que realicen las Sociedades Gremiales o Políticas.-

ART. 100°: Los pobres de solemnidad que soliciten sepulturas gratis, deberán comprobar su condición de tales ante el D.E. quien resolverá se les otorgue o no gratuitamente el permiso correspondiente.-

ART. 101°: Exceptuase del derecho de introducción de cadáveres a las personas que teniendo domicilio real en el partido, fallecieran accidentalmente fuera de el.-

ART. 102°: Queda exceptuado del pago de las disposiciones del artículo 5 apartado d) las líneas telegráficas y telefónicas de la Nación, de la Provincia.-

ART. 103°: Los negocios o industrias que se instalen después del 30 de junio, abonaran el 50% de los impuestos establecidos en el Capitulo 14.-

ART. 104°: Los coches y carros nuevos que se pongan en circulación después del 1° de julio pagaran media patente; los que lo hagan después del 30 de septiembre, pagaran la cuarta parte de la patente establecida por cada categoría. Estas disposiciones se aplicaran también a los vehículos usados procedentes de otros partidos, siempre que estos hayan pagado la patente respectiva en el sito de donde provengan.-

ART. 105°: Los establecimientos industriales o comerciales que efectivamente paguen la tasa escalar del artículo 45°, no pagaran la tasa del art. 46 (Seguridad) ni la de Pesas y Medidas (Certificación) que se entienden incluidas en aquella.-

ART. 106°: No pagaran las tasas del Capitulo 18 “Delineaciones y Construcciones”, el personal que preste servicios en esta Municipalidad, cuando se trate de la única y propia vivienda.-

DISPOSICIONES GENERALES

A- FACULTADES Y DEBERES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ART. 107°: Las empresas INDUSTRIALES, FABRILES y/o COMERCIALES, que se negasen a exhibir y/o presentar a los Inspectores Municipales las planillas “DECLARACION JURADA” por impuesto a las Actividades Lucrativas que determina la Dirección general de Rentas de la provincia de Buenos Aires, a los fines de determinar el monto de los impuestos y tasas municipales, la Municipalidad por intermedio del D.E. queda facultada para practicar COMPULSA de los LIBROS del Contribuyente o bien fijar de oficio el monto de los impuestos o tasa que deban pagar-

ART. 108°: Toda duda que se suscitara sobre la aplicación e interpretación de esta Ordenanza y su Reglamento, será resuelta por el D.E. pudiendo este fijar la patente o derechos que correspondan por analogía.-

ART. 109°: Cuando se trate de percibir tasas sometidas a escalas sobre la base de las Actividades Lucrativas, si estas no abarcan sino una fracción del año anterior, o se inician en el año del ejercicio que se considera, regirá el criterio establecido en el Código Fiscal y en el Decreto Reglamentario.-

ART. 110°: El D.E. podrá acordar a los deudores morosos plazos y cuotas para el pago de los impuestos atrasados, siempre que reconozcan el recargo y los gastos causidicos si hubiera intimación judicial.-

ART. 111°: Los plazos a que se refiere el artículo anterior, serán acordados dentro de cada ejercicio, contados desde la fecha de la solicitud.
No serán renovados por la Municipalidad los plazos si no se hubiera amortizado lo menos del 50° de la deuda.-

ART. 112°: El D.E. determinara las épocas para el pago de los impuesto siempre que no estén expresamente determinados, quedando autorizado a prorrogar los plazos para el pago de los impuestos municipales, fijados por la presente Ordenanza y también los correspondientes a años anteriores, siempre que lo consideren conveniente para los intereses de los contribuyentes de la comuna, debiendo dar cuenta al Honorable Concejo Deliberante.-

ART. 113°: Al hacerse la Inspección Anual de Pesas y Medidas, el Inspector tomara nota detalladamente de las que el comerciante presente a la Inspección o contraste; con estos datos de formara un registro en la Oficina respectiva.-

ART. 114°: La revisión de Pesa y Medidas podrá repetirse casa vez que la Intendencia Municipal lo crea conveniente, pero el impuesto lo cobra una sola vez al año.-

B- PLAZO DE PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES.-

ART. 115°: Los impuestos de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Riego, Conservación de Calles y Pavimentos, e Inspección de Baldíos, se pagaran en la forma establecida en el Capitulo 1.-

ART. 116°: El impuesto de Riego se cobrara en toda la extensión lineal que de frente a la calle que reciba el servicio, cuando la propiedad forma esquina.-

ART. 117°: Los vendedores y/o negocios ambulantes pagaran la tasa y/o licencias y/o certificaciones y/o sisas del caso antes de iniciar las mismas. No podrá efectuarse publicidad de ningún genero sin antes haberse abonado la tasa respectiva.-

ART. 118°: Las patentes deberán abonarse en los meses de enero y febrero. Todas la patentes tienen carácter de indivisible, salvo lo dispuesto en los artículo 103° y 104°, y no podrá iniciarse actividad sujeta a esa tasa, sin pagar previamente la misma.-

ART. 119°: El impuesto de Inspección Veterinaria se abonara mensualmente en la Oficina de Recaudación dentro de los 5 días subsiguientes. Los que no dieran cumplimiento al pago de estos impuestos en el plazo determinado anteriormente, no les será permitido faenar en los Mataderos Municipales ni introducir reses de otros Partidos para la venta, hasta tanto no hayan abonado el importe adeudado-

ART. 120°: Los impuestos de publicidad que tienen tarifa anual, deberán abonarse durante el primer trimestre del año. Los que no tengan tarifa anual pagaran previamente a su publicación, el impuesto correspondiente.-

ART. 121°: El servicio de carro atmosférico se abonara en la Municipalidad dentro de los cinco (5) días de practicado.-

ART. 122°: El alquiler de calles deberá ser abonado dentro del primer trimestre del año. Al no efectuarse el pago en esa fecha, se podrá habilitarla al servicio público.-

ART. 123°: En los casos que no se preste el servicio de barrido la Municipalidad prestara el de reparación de calles.-

ART. 124°: El pago de los impuestos de tanques, maquinarias, etc., ya instalados o en funcionamiento, se verificaran antes del 31 de enero y los que se instalen durante el año, dentro de los 15 días subsiguientes de la Inspección Municipal, bajo pena de la multa respectiva y los demás impuestos no detallados en la presente Ordenanza se abonaran antes del 31 de marzo.-

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONTRIBUYENTES

ART. 125°: Los impuestos de Alumbrado, Barridos, Limpieza, Conservación de Calles y Pavimentos, y Riego, serán abonados por todos los propietarios cuyos inmuebles se beneficien con los servicios a cuyo pago quedan afectadas las propiedades.-

ART. 126°: El impuesto que corresponde a Alumbrado y Limpieza se cobrara en el radio que se hagan los servicios, aunque estos se hicieran periódicamente, con arreglo al padrón levantado por la Intendencia, tomando como base la superficie total de terrenos y toda propiedad distante hasta 100 mts de un poco de luz.-

ART. 127°: A los efectos del impuesto de Riego quedan comprendidas en la categoría de negocios, todas aquellas propiedades que no sean única y exclusivamente para habitación particular.-

ART. 128°: Los derechos varios del Capitulo 15 serán abonados además de los establecidos en el artículo 45 inciso 3).-

ART. 129°: Es obligatorio el servicio de sumideros y retretes, etc. El responsable del importe de este servicio es el propietario del inmueble beneficiado.-

ART. 130°: Todo animal vacuno, ovino o porcino que se mate para la venta deberá se sacrificado en los Mataderos Municipales.-

ART. 131°: Los comerciantes o abastecedores que introduzcan carne parta el consumo de la población procedentes de otros partidos, deberán previamente inscribirse en la Municipalidad.-

ART. 132°: Es considerado abastecedor el que mate o faene reses y la destine a la venta, en todo o en parte.-

ART. 133°: Los vehículos que se encuentren circulando después del plazo establecido en el artículo 118° sin la respectiva patente, serán detenidos hasta que se compruebe la identidad del infractor y abone el importe con mas la multa establecida.-

ART. 134°: Las chapas de las patentes de vehículos se fijaran en sitios visibles.-

ART. 135°: Están sujetos al impuesto de patentes todos los rodados del Partido que estén en servicio. No podrán sacarse patentes en otros Distritos para vehículos que trabajen en este Partido, y en caso de hacerlo tendrán que pagar nuevamente el impuesto de acuerdo a la presente Ordenanza.-

ART. 136°: Los vehículos repartidores de otros Partidos abonarán el derecho establecido el día de su entrada a esta y antes de comenzar sus negocios, trabajos o repartos.-

ART. 137°: Todo rodado para el que no se haya sacado patente en la Intendencia Municipal de este Partido, deberá ser desmontado.-

ART. 138°: Las patentes de ambulantes se cobrarán por todo el año, cualquiera que sea la época en que se solicite.-

ART. 139°: Una vez que la Municipalidad posea bascula apropiada, todo vehículo de carga para poder circular llevará marcada la carga máxima por la Oficina de Inspección.-

ART. 140°: En caso de ventas de negocios o de vehículos sujetos al pago de “Patente Municipal” se dará cuenta por escrito a la Intendencia dentro de los 15 días, para anotar la trasferencia a nombre de los nuevos dueños.-

ART. 141°: Los negocios que abran durante el año, deberán solicitar la inscripción, por lo mas, 15 días después de establecidos.-

ART. 142°: Para obtener patente de carruaje de alquiler, carrero de plaza o ambulante, deberá el interesado presentar una solicitud acompañada de los siguientes comprobantes: certificado de edad, de buena conducta, de la Policía o de la Inspección Municipal, sobre los antecedentes del solicitante.-

ART. 143°: Ningún propietario ni empresario constructor podrá dar principio a una obra dentro del Partido, tales como edificios, refecciones, modificaciones en los frentes, construcciones o reconstrucciones en los cercos y veredas, sin obtener antes el permiso correspondiente .-

ART. 144°: En ningún caso se permitirá empezar una obra, sino s han previamente presentado los planos respectivos y obtenido su aprobación y liquidación de los derechos correspondientes.-

ART. 145°: Las licencias que se acuerdan para los espectáculos, juegos, etc., que determina el Capitulo 23 solo serán validas para el que fuesen expedidas.-

ART. 146°: Los avisos y carteles en general, deberán llevar el sello y V° B° de la Intendencia.-

ART. 147°: Serán solidariamente responsables del pago del gravamen de publicidad y multa, los comerciantes, industriales, agentes de avisos y todo aquel a quien beneficie directa o indirectamente la propaganda.-

ART. 148°: Queda prohibido fijar carteles fuera de los avisadores municipales, como así mismo inutilizar o deteriorar los que están fijados en ellos. Los avisos, carteles, etc., fijados en los tableros municipales, no podrán ser cubiertos por otros, hasta después de transcurridos tres días de su fijación.-

ART. 149°: Se considerara letreros de propaganda los que están fijado o pintados fuera de sus respectivos establecimientos por los fabricantes, industriales, instructores y profesionales en general, en las paredes del municipio o en cualquier otro sitio con frente a la vía pública o legible desde allá, con o sin especificación del local donde se fabrique, expenda o se ejerza aquello que se denuncia.-
ART. 150°: Los dueños de negocios o comerciantes que tengan avisos en el interior de ellos, son responsables directamente del impuesto que a cada uno corresponda, debiendo exigir antes de ser colocado que justifiquen haber abonado el derecho que a cada aviso corresponde.-

ART. 151°: El Administrador del Cementerio no permitirá la inhumación o exhumación, traslado, etc., de ningún cadáver o restos, sin tener los permisos correspondientes a la vista.-

ART. 152°: Queda prohibido colocar casillas, nichos, cruces, etc., de hierro o de madera, en fosas vendidas a perpetuidad, debiendo solo usarse lapidas, columnas de mármol u otros monumentos análogos.-

ART. 153°: Los beneficiarios de concesión de terrenos con destino a la construcción de bóvedas y sepulcros, están obligados a comenzar la obra dentro de los tres (3) meses de la fecha de concesión del lote, y terminarlas a los seis (6) meses del comienzo de la obra.-
Cumplidos estos términos la Intendencia declarara caduca al concesión en el primer caso y en el segundo se intimara su conclusión en un plazo improrrogable que no exceda de tres (3) meses.-
Pasado un año vencida la prorroga sin que se termine la obra la Intendencia declarara caduca la concesión y ordenara la venta en remate público, de lo que hubiere construido y si de la liquidación de capital, multas y gastos, resultara remanente se entregara este al beneficiario.-

ART. 154°: Seis meses después de vencido el plazo del arrendamiento de la fosa sin ser renovado, serán desocupadas y los restos, sino hubieran sido reclamados por deudores, se depositarán en el Osario General.-

ART. 155°: Los impuestos establecidos en el artículo 45° Inciso 3) apartado h) sean a cargo del inquilino principal, cuando este obtenga beneficios del subarriendo y del propietario en los casos en que la explotación de dichas casas sea a su exclusivo beneficio.-

ART. 156°: Con el ultimo recibo de pago no justifica el contribuyente haber pagado la deuda atrasada.-

ART. 157°: La simple comunicación de la Provincia a esta Municipalidad, en que se notifique la concesión o permiso para extraer arena, hará presumir la extracción a menos que el supuesto contribuyente, pruebe fehacientemente lo contrario.-

ART. 158°: Buque extractor fondeado en forma transitoria o permanente sin bodega, o que no efectúe el transporte, pagara de acuerdo a la escala del artículo 77°, tomando como base las embarcaciones que se empleen en el transporte de arena, que la draga a succión y otro implemento mecánico extraigan.- Se cobrara la tasa sobre el numero de barcos de transporte utilizados en el año.-

ART. 159°: Todo concesionario de extracción de arena esta obligado a comunicar a esta Municipalidad la venta o transferencia de embarcación dentro de los treinta (30) días de efectuada la misma.-

ART. 160°: Las tasas prescriben a los diez (10) años del día en que las mismas se han hecho exigibles.-

ART. 161°: Cuando varias personas deben pagar una misma tasa, todas están solidariamente obligadas al pago de la misma.-

ART. 162°: La tasa incide sobre una actividad o cosa, pesa sobre el tenedor de la misma en razón de la cosa o actividad ejercida.-

ART. 163°: Para solicitar la inspección del art. 46 se establecerá en las solicitudes respectivas el objeto a que están destinadas las maquinas y aparatos mecánicos que motivasen el pedido, especificando a la vez la fuerza de estos y si se trata de una instalación nueva, ampliada o modificada simplemente.-

ART. 164°: La construcción de todo tanque, instalación de maquinas determinando su capacidad, fuerza y demás datos que la individualicen se hará previo permiso solicitado por escrito a la Intendencia Municipal, bajo pena de incurrir en al multa que determina el artículo 30°.-

ART. 165°: Es obligatorio de parte de los Escribanos autorizantes, comunicar la transferencia de inmueble dentro del Partido, dentro de los sesenta (60) días de firmada la escritura correspondiente.-

ART. 166°: Es obligatorio de parte de los Escribanos autorizantes, solicitar certificado de deuda respecto a inmuebles ubicados en cualquier lugar del Partido en caso de transferencia de dominio o de hipotecas.-

ART. 167°: Esta Ordenanza General de Impuestos deroga toda anterior que se oponga a la presente.-

ART. 168°: Deroganse todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente.-

ART. 169°: Deroganse todas las Ordenanzas y Decretos que se opongan al cumplimiento de la presente.-

ART. 170°: Las disposiciones de la presente Ordenanza comenzaran a regir desde el 1° de enero de 1959 y derogan todas las que se opongan a la presente.-

ART. 171°: Comuníquese al D.E, a sus efectos.-