DIGESTO

Expediente N°492

Ordenanza. 492
Fecha Sanción:14-11-1958
Fecha Promulgación: 17-11-1958

RESUMEN

ARTÍCULO 1º – TITULO: La presente Ordenanza que trata sobre los distintos problemas correspondientes a las tramitaciones, edificaciones, refecciones y demás problemas de construcción será conocida y citada como el “CODIGO DE EDIFICACION” del Partido de CAMPANA.-

ARTÍCULO 2º – ALCANCE: Las disposiciones de este Código alcanzan a los asuntos que se relacionan con: La construcción, alteración, demolición, inspección, reglamentación de la ocupación, uso y mantenimiento de los predios, edificios gubernamentales o particulares; además con la apertura de vías Públicas y loteos. Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de este Código a cualquier otro supuesto previsto en el mismo.-

ARTÍCULO 3º – IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA METRICO DECIMAL: Todos los documentos que se relacionan con el presente Código serán escritos en idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma. Cuando se acompañen antecedentes o comprobantes de carácter indispensable redactados en idioma extranjero vendrán con la respectiva traducción al idioma nacional. Asimismo es obligatorio el uso del sistema métrico decimal para la consignación de medidas de longitud, área, volumen y fuerzas.-

ARTÍCULO 4º – TRAMITACIONES: Requerimiento de permiso o aviso: Se debe solicitar en el sellado que indica la Ordenanza Impositiva el permiso correspondiente para realizar los siguientes trabajos:

– Construir nuevos edificios.-
– Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.-
– Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal, cercar el frente, elevar muros.-
– Ejecutar aceras.-
– Cambiar o refaccionar estructuras de techos.-
– Desmontar y excavar terreno.-
– Efectuar demoliciones, instalaciones mecánicas, eléctricas, etc.-
– Instalar vitrinas, toldos, carteleras y anuncios que requieran estructura y que por sus dimensiones o aspecto afecten la estética.-
– Construir nuevos sepulcros, ampliar y refaccionar los existentes; abrir vías Públicas y lotear terrenos.-

La solicitud especificara: La clase de obra o trabajo que se propone realizar, la ubicación y el nombre y domicilio del propietario. La documentación se presentara firmada por el propietario y profesionales que correspondan, de acuerdo a las disposiciones de este Código.-

ARTÍCULO 5º – PERMISO DE USO Y HABILITACION: Se deberá solicitar en sellado de Ordenanza el permiso correspondiente para la habilitación de fincas, locales e instalaciones que requieran licencia de uso. La solicitud especificara: la clase de uso o destino, la ubicación y el nombre y domicilio del usuario.-

ARTÍCULO 6º – TRABAJOS QUE REQUIERAN AVISO DE OBRA: No es necesario solicitar permiso sellado de Ordenanza, pero si dar aviso de obra en formulario aprobado para:
– Ejecutar solados.-
– Cambiar revestimientos.-
– Terraplenar y rellenar terrenos.-
– Cambiar el material de cubierta de techo.-
– Ejecutar cielorrasos, revocar cercas al frente y todas otras refecciones de poca importancia que a juicio del Departamento de Obras Públicas no afecten la distribución o estructura del edificio..-

ARTÍCULO 7º – TRABAJOS QUE NO REQUIERAN AVISO DE OBRA: No es necesario solicitar permisos ni dar avisos de obra para ejecutar los trabajos que por vías de ejemplo se mencionan, siempre que para su realización no se requiera instalar en la acera deposito de materiales, vallas provisorias o andamios:

– Pintura en general.-
– Renovación de carpintería y herrería.-
– Revoques interiores de locales.-
– Servicios de limpieza y vidriería.-

ARTÍCULO 8º – DISPOSICIONES GENERALES PARA LA TRAMITACION: No se admitirá en la documentación que deba presentarse mas leyenda, sello o impresiones que los ilustrativos del destino de la obra, ni mas nombres ni firmas que los del propietario, constructor y profesionales que intervienen en la solicitud del permiso. No podrá disponerse la agregación de documentos que no se relacionen con el proyecto, que no sirvan para aclarar o interpretar la documentación de la obra, que no sea necesaria para dictar resoluciones, que no avengan con la ejecución y fiscalización de la obra y que no están expresamente especificados en este Código.
Podrá acompañarse a la solicitud otros juegos completos de los planos que forman la documentación exigida siempre que se individualicen con la leyenda “JUEGO SUPLEMENTARIO”; estos juegos se entregaran con la constancia de su aprobación junto con el juego reglamentario.-

ARTÍCULO 9º – DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LA EDIFICACION: Se considera imprescindible para la tramitación del permiso de edificación la presentación de los siguientes documentos: Solicitud, Certificado de Catastro, Planilla de Mezcla, Planilla de materiales a utilizar, Planilla de inspecciones parciales (por duplicado), Contrato profesional (por Triplicado), Boleta de Deposito de Aranceles, Plano General de Arquitectura, Plano de Estructura, Plano de detalles.-

ARTÍCULO 10º- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR INSTALACIONES:
a) Instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables: Se consideran imprescindibles los siguientes documentos: la solicitud, el plano general, el plano de estructura, el Calculo de probabilidad y eventualmente memoria cuando lo exija el Departamento Ejecutivo.-
b) Instalación de vitrina, toldos, carteles y anuncios: Se consideran imprescindibles los siguientes documentos: la solicitud y plano general, calculo de estabilidad y los detalles que exija el Departamento de Obras Públicas según la importancia de la instalación.-

ARTÍCULO 11º – DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES DE OBRAS EN EJECUCION: Se consideran imprescindibles los siguientes documentos: la solicitud y los planos, cálculos, detalles y memoria que correspondan. Cuando a juicio del Departamento de Obras Públicas los trabajos sean de poca importancia y no alteren mayormente el proyecto originario, puede acompañarse a la solicitud un croquis a escala sin perjuicio de cumplir con el PLANO CONFORME DE OBRA.-

ARTÍCULO 12º – DOCUMENTOS PARA TRAMITAR LA PROPUESTA DE APERTURA DE VIAS PÚBLICAS Y LOTEOS: El plano deberá ajustarse a las Ordenanzas Generales vigentes de la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de Buenos Aires, como asimismo a las Ordenanzas Municipales en Vigencia.-

ARTÍCULO 13º – DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR A DEMOLICION DE UN EDIFICIO: Cuando se requiere efectuar trabajos de demolición a los efectos de dejar libre la edificación, será imprescindible presentar los siguientes documentos:

a) La solicitud.-
b) Una memoria del proceso destructivo cuando lo exija el Departamento de Obras Públicas.-
c) Un comprobante en el cual conste que el propietario del predio a depositar en concepto de garantía para la ejecución de obra cerca y de al acera definitiva en Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden del Señor Intendente o Comisionado, en una suma cuyo monto se obtendría aplicando los valores consignados en la Ordenanza Impositiva anual.-

ARTÍCULO 14º – INEXACTITUDES EN LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS: Si los documentos no estuvieran completos o presentasen inexactitudes o equívocos el propietario será citado para que los aclare; en caso de que deba modificarlos o rehacerlos deberá devolverlos corregidos dentro de los 15 días hábiles. Las correcciones podrán hacerse cuando no afecten la claridad, limpieza y conservación, pudiendo la Oficina Técnica Municipal rechazar aquellos documentos que en las correcciones podrán hacerse sin perjuicio de claridad, limpieza o conservación.-

ARTÍCULO 15º – PLANOS Y ESCALAS METRICAS PARA LA EDIFICACION E INSTALACION: Cuando no se especifique en cada caso una escala determinada, un plano debe ser confeccionado en escala 1:100(con un centímetro por metro). Un plano de anuncio de vitrinas se dibujara en 1:50 y el construcciones funerarias en escala 1:50. El plano de ubicación podrá ejecutarse en escala menores. Deberán presentarse los siguientes planos:

a) Para edificios:
1) Planos Generales: 1 Original en tela transparente, las copias que determines el Departamento de Obras Públicas.-
2) Planos de Estructuras: calculo, memorias y detalles en general, 1 original y copias que determine el Departamento de Obras Públicas.-
b) Para Instalaciones y Obras Funerarias:
1 Original en papel transparente y copias que determine el Departamento de Obras Públicas.-
c) Obras conforme a Obra:
Cuando en el transcurso de la obra se hubieran introducido al proyecto originario modificaciones aprobadas en el momento de ser solicitada la inspección final, se acompañara con el pedido los planos generales de estructuras o de instalaciones del caso dibujado, conforme a la obra ejecutada y cuyas carátulas contendrán la siguiente leyenda: “PLANO CONFORME A OBRA”. Del plano conforme a obra se presentara un originar en tela y la copias que determine el Departamento de Obras Públicas.-

ARTÍCULO 16º – DETALLES TECNICOS IMPRESCINDIBLES EN PLANOS DE EDIFICACION E INSTALACIONES: Planos Generales: Se dejara constancia en cuadros exprofesos: la situación del predio dentro de la manzana, ancho de la calle, nombre de la calles circundantes, orientación, superficie del predio, superficie libre de edificación. Los locales serán acotados y se designara de acuerdo a su destino. Asimismo se indicara lo que deba demolerse, pudiendo hacerse por separado con indicación de plantas y cortes. Los planos generales contendrán:

a) Planta de cada piso del edificio y del terreno indicando las medidas y los ángulos de este.-
b) Las secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción, se anotara el perfil y el alto de los locales.
Cota rasante de sótanos, terreno natural, fundaciones, azoteas, tanques, etc.-
c) Elevación de la fachada o fachadas si tuviera varias.-
d) Los detalles y planillas de cálculos de toda clase de estructura o elementos resistentes del edificio.-

ARTÍCULO 17º – SEÑALAMIENTO DE LOCALES: En los planos que se presenten para edificación se indicara el destino de cada local, acotándolo con las medidas numéricas necesarias para su fácil comprensión, espesor de los muros, alturas, perfiles de las vigas, columnas y armaduras. En los planos se señalara con exactitud el nivel del piso bajo con relación al cordón de la acera definitiva.-

ARTÍCULO 18º – TAMAÑO Y PLEGADO DE LOS PLANOS, CARATULA, COLORES: Tamaño de Laminas: Los formatos se determinan de acuerdo a la formula IRAM.-

a) Carátula: Se ubicara en la parte inferior derecha de las misma y de acuerdo al modelo que se adjunta a este Código.-
b) Colores convencionales: Serán firmes, nítidos y francos; la coloración en ningún caso debe dificultar la lectura de los dibujos que a su vez serán fáciles de leer y de interpretar. Las partes del proyecto que deban quedar subsistentes sin colorear.-
Las nuevas a construir y a ejecutar, con color bermellón.-
Las partes de demolición con color amarillo.-
Las que representen madera, con color siena quemada.-
Las que representen acero, con color azul.
Las que representen hormigón, con color verde.-

ARTÍCULO 19º – PLAZOS DE APROBACION DE PERMISOS: Cuando los documentos satisfagan las exigencias de este Código, la Oficina Técnica Municipal los aprobara previa intervención del Ministerio de Obras Públicas si correspondiere, dentro de los siguientes plazos: El plazo máximo para la aprobación de los documentos y la liquidación de los impuestos, es de quince días hábiles desde la fecha de cualquier notificación hasta l comparencia en el expediente del interesado. En caso de intervenir la Asesoría Técnica Municipal, el plazo anterior se aumentara en quince días hábiles.-

ARTÍCULO 20º – PLAZOS DE APROBACION DE PERMISOS: VENCIDOS: Vencidos los plazos fijados en “Plazo de Aprobación de Permisos”, sin que se hubiese acordado la aprobación para iniciar la obra proyectada, bastara solicitar premiso provisional a la Oficina de Técnica Municipal, quien lo hará dentro de las 48 horas, sin sujeción a demoler o corregir lo que se hubiere ejecutado en desacuerdo y debiendo suspender los trabajos si así fuere ordenando.- en casos similares la inspección reglamentaria se dará en forma condicional y se consideraran las obras sin permiso si los impuestos estuvieren impagos mas de quince días a contar de la fecha de notificación correspondiente.-

ARTÍCULO 21º – PAGO DE IMPUESTOS: Una vez liquidados los impuestos el propietario deberá abonarlos en la Municipalidad dentro de los 30 días de notificación. En caso de no abonarse los impuestos en el plazo indicado se considerara como desistiendo al propósito de realizar la obra.- cuando no se hubieren pagado los impuestos liquidados y se hubiere dado comienzo a trabajos no autorizados, estos se paralizaran y el cobro se gestionara por Vía Apremio Judicial sin perjuicio de la penalidad que correspondiera aplicar, de acuerdo con lo prescribe el Código correspondiente.

ARTÍCULO 22º – ENTREGA DE DOCUMENTOS APROBADOS, PLANILLAS DE INSPECCIONES Y CONFORMES: Una vez pagados los impuestos se entregar al propietario o en su defecto al constructor de la obra, una de las copias aprobadas de los documentos si los hubiere (Planos Generales, de estructura, cálculos estáticos, instalaciones, planillas descriptivas, planos de detalles).-
La Oficina Técnica Municipal agregara al expediente de permiso una de las planillas de Inspecciones y conformes ajustadas a la exigencia de este Código, suministrándole a los constructores o en su defecto al propietario formularios que deberán servir par pedir las sucesivas inspecciones y el numero de permiso. Cuando el propietario no pueda retirar personalmente la copia de los documentos aprobados y demás documentación, la Oficina Técnica Municipal podrá entregarlos al constructor dejando la constancia del hecho en el expediente de permiso.-

ARTÍCULO 23º – OBLIGACIONES GENERALES: El propietario, Constructor o Director de Obras, por solo hecho de estar comprendido en los alcances de este Código, conoce las condiciones que se exigen en el y quedan sujetos a las responsabilidades que se deriven de su aplicación.- Compete asimismo al propietario, constructor o director técnico, cumplir y hacer cumplir los preceptos de este Código, y tratar personalmente todos los asuntos que requiera su concurso, debiendo los interesados tener capacidad legar para obligarse.- Podrán delegar a terceras personas la realización de las diligencias y gestiones relativas al tramite administrativo de los expedientes de permiso.-

ARTÍCULO 24º – DIRECTORES TECNICOS: Pueden ser Directores Técnicos los profesionales de acuerdo con las disposiciones de la Ley 4048 e inscriptos en el Consejo Profesional de Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires.-
Es facultad de los Directores tramitar bajo su sola firma expedientes de permiso hasta la concesión de la misma y dirigir obras de su competencia de acuerdo a la inscripción en la matricula municipal. Para la ejecución de toda obra será necesaria la intervención de un Constructor e instalador según corresponda.-

ARTÍCULO 25º – CONSTRUCTORES: Los constructores se clasificaran en las categorías siguientes:

1) Los profesionales inscriptos en el Consejo Profesional de Ingeniería según la Ley 4048.-
2) Los auxiliares Técnicos inscriptos en el Consejo Profesional de Ingeniería según la ley 5140.-
3) Las personas matriculadas en esta categoría hasta la fecha de aprobación del presente Código, y los que aprueben previa certificación por información sumaria de haber trabajado en el municipio dos años corridos como oficial albañil, el examen de competencia que les tomara el Departamento de Obras Públicas.-
4) Los constructores inscriptos, cualquiera sea su categoría, deberán fijar su domicilio legal, dentro del municipio de Campana.-
5) Quedan a juicio del Departamento Ejecutivo y Departamento de Obras Públicas el otorgamiento de patente para realizar obras dentro del Partido, incluyendo cementerio municipal.-

ARTÍCULO 26º – RESPONSABILIDAD DE CONSTRUCTOR Y DIRECTOR TECNICO: El Director Técnico será responsable del fiel cumplimiento de las disposiciones en vigor hasta la obtención del certificado final de los trabajos. El constructor o instalador tendrán la misma responsabilidad especificada para el Director Técnico de la obra, sin disminuir las de este ultimo cuando las hubiere.-

ARTÍCULO 27º – REGISTROS DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCTORES: El registro de las matriculas será mediante un sistema que permita distinguir a cada una de las actividades de los constructores o Directores de Obra. El Departamento de Obras Públicas llevara nota de las obras en que intervengan cada constructor o Director Técnico Matriculado, habiendo a tal efecto legajos individuales en los que se dejara constancia de todas las resoluciones relativas a su actuación.-
ARTÍCULO 28º – DEPOSITO DE GARANTIAS: Como garantía de lo establecido en el presente reglamento los constructores de obras inscriptos en la matricula para ejercer sus actividades deberán comprobar haber depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden de la Municipalidad en concepto de “Deposito de Garantías”, la suma de UN MIL (1.000) pesos moneda nacional de cursos legal.-

ARTÍCULO 29º – CAMBIO DE DOMICILIO: Cuando un Director Técnico o constructor inscripto en la matricula cambien de domicilio, deberá comunicarlo al Departamento de Obras Públicas personalmente o por carta dentro de los ocho días de producido el mismo.-

ARTÍCULO 30º – PÚBLICACION DE LA NOMINA DE DIRECTORES TECNICOS Y CONSTRUCTORES: En periodos no mayores de tres años el Departamento de Obras Públicas Públicara la nomina completa de los directores técnicos y Constructores matriculados y actualizara a fin de cada año las modificaciones que se hubieren producido. En esta nomina se dejara constar el titulo o diploma, categoría, numero de matricula y domicilio constituido.-

ARTÍCULO 31º – CAMBIO O RETIRO DE DIRECTORES TECNICOS Y CONS-TRUCTORES:
a) El propietario puede cambiar al Director Técnico, Constructores, Instalador o Empresa. Este cambio se hará siempre bajo la responsabilidad del propietario, quien deberá responder por las reclamaciones que puedan formular los interesados. El Departamento de Obras Públicas, aceptara al reemplazante, siempre que sobre este no peso inhabilitación ninguna y en la misma fecha notificara el reemplazo. El reemplazante asume todas las obligaciones que tenia pendiente su antecesor efectuar los arreglos y modificaciones que la Oficina Técnica Ordene.-
b) RETIRO: La Municipalidad reconoce a los profesionales y constructores el derecho de retirar su actividad de una obra siempre y cuando no existan infracciones imputables a los mismos. El retiro se concederá bajo su responsabilidad, debiendo responder por las reclamaciones que pueda plantear el propietario. Una vez concedido el retiro se notificara por cédula al propietario, quien deberá proponer un reemplazante. Los trabajos serán paralizados hasta tanto no sea aceptado por el Departamento de Obras Públicas el reemplazante propuesto.-

ARTÍCULO 32º – FACULTADES DE LOS CONSTRUCTORES:
a) Constructores de 1ra categoría podrán construir o demoler cualquier clase de obra.-
b) Constructores de 2da categoría podrán construir o demolerá obras en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley 5140 de la Provincia.
c) Constructores de 3ra categoría, podrán construir o demoler obras de acuerdo a los establecido en las Leyes 4048 y 5140, siempre que a juicio del Departamento de Obras Públicas las características de la obra no hagan necesaria la dirección técnica de un profesional.-

ARTÍCULO 33º – AVISO PREVIO DE INICIACION DE OBRA: Es obligatorio comunicar con una anticipación no menor de tres días la fecha elegida para iniciar la obra. Este tramite se efectuara en formulario aprobado que se agregara al expediente de permiso, dejándose constancia del tramite en Registros Especiales.-

ARTÍCULO 34º – INDUSTRIAS MATRICULADAS COMO EMPRESA DE INSTA-LACIONES: Las industrias inscriptas como empresas podrán ejecutar en sus propias instalaciones los trabajos para los cuales hubieren pedido la autorización correspondiente, sin necesidad de esperar la concesión del permiso ni avisar de la iniciación de la obra, bajo su exclusiva responsabilidad en el caso que la Oficina Técnica Municipal niegue el permiso en la forma solicitada.-
ARTÍCULO 35º – PRESENTACION DE CONTRATOS: Al cumplimentar los dispuesto en “Aviso Previo de la iniciación de Obra” se acompañara una copia de Contrato que establezca el hecho de que el propietario ha encomendado la ejecución de la obra al constructor o empresa que firma el expediente de permiso.-

ARTÍCULO 36º – DESISTIMIENTO DE OBRA: El propietario en cualquier momento tiene derecho a manifestar por escrito en el expediente de permiso, que desiste de la ejecución de las obras que se proyectan. El expediente se enviara al archivo previa constancia de que la obra no fue iniciada, notificando al constructor o empresa, si los hubiera, que queda desligado de la obra.-
Se considera como propósito de desistimiento: la falta de comparencia del propietario, del constructor o empresa; si lo hubiera, a citación por carta; la no devolución de los documentos observados en el termino de treinta días y la falta de pagos de impuesto dentro del plazo fijado por este Código. De los desistimientos deberá dejarse la aclaración respectiva en todos los registros con la expresión “Obra desistida”.-

ARTÍCULO 37º – CADUCIDAD DE PERMISOS CONCEDIDOS: Los permisos caducaran si la obra no se hubiera comenzado dentro de los seis meses contados desde el otorgamiento del permiso. La Oficina Técnica Municipal, luego de comprobar que las obras no se iniciaron, declarara caduco el permiso notificando la resolución al propietario, constructor y demás intervinientes y ordenara el archivo del expediente.-
De la caducidad del permiso deberá dejarse la aclaración correspondiente en todos los registros con la expresión “Permiso Caducado”.-

ARTÍCULO 38º – OBRAS PARALIZADAS: Cuando los trabajos permanecieran paralizados durante un año la Oficina Técnica Municipal los inspeccionara y dejara constancia en el expediente del estado de adelanto en que se encuentre, declarando paralizados los trabajos, notificando la resolución al propietario, constructor y demás intervinientes que quedan desligados de la obra siempre que no existan infracciones imputables a ellos. De la obra paralizada deberá dejarse la aclaración correspondiente en todos los registros con la expresión “Trabajos paralizados”.-

ARTÍCULO 39º – REANUDACION DE TRAMITE DE EXPEDIENTE ARCHIVADOS: La reanudación del tramite de un expediente archivado deberá hacerse indefectiblemente dentro de los plazos que se indican a continuación. En caso contrario será necesario gestionar otro permiso abonando los derechos respectivos:

a) POR DESISTIMIENTO DE OBRAS: Siempre que el termino improrrogable de seis meses a contar de la fecha en que se halla dispuesto el archivo, el propietario de la obra proyectada manifieste el deseo de realizar la obra desistida y reanudar el tramite; este se completara cumpliéndose las exigencias de este Código. En los documentos del expediente como asimismo en los registros se aclarara la leyenda “Obra desistida” con la expresión “Reanuda Tramites”. Si por la obra desistida hubieran abonado impuestos de construcción se considerara a los efectos de la reanudación del tramite como un permiso caducado.-
b) POR CADUCIDAD DEL PERMISO CONCEDIDO: Siempre que al termino improrrogable de un año a contar de la fecha en que se halla dispuesto el archivo el propietario de la obra proyectada manifieste el deseo de realizarla y reanudar el tramite, este se completara cumpliendo las exigencias de este Código. En los documentos del expediente, como asimismo en los registros, se aclarara la leyenda “Permiso caducado” con la expresión “Reanuda Tramite”; en el caso de haberse devuelto los impuestos de construcción el expediente no podrá ser utilizado de nuevo.-
c) POR OBRAS PARALIZADAS: Siempre que al termino improrrogable de tres años a contar de la fecha en que se halla dispuesto el archivo el propietario manifieste el propósito de seguir los trabajos interrumpidos y reanudar el tramite.-
En los documentos del expediente como asimismo en los registro se aclarara la leyenda “Trabajos Paralizados” con la expresión “Reanuda Tramite”.-
Los expedientes podrán ser utilizados de nuevo para continuara las obras paralizadas sin abonar nuevos impuestos siempre que estos no hayan sido devueltos.-
d) POR OTORGAMIENTO DE INSPECCIÓN FINAL DE OBRA NO CONCLUIDA: En todos los casos se procederá como se indica en el inciso c).-
e) POR FALLECIMIENTO DEL PROPIETARIO: Si el propietario iniciador del expediente de permiso archivado hubiese fallecido antes de vencer el plazo normal para reanudar el tramite según lo establecido en los incisos precedentes, a pedido de quienes acrediten su carácter de Sucesores en el dominio del inmueble dicho plazo será aumentado en seis meses.-

ARTÍCULO 40º – ARCHIVO EN LA OFICINA TECNICA: Las telas originales transarentes de todo proyecto de obra comprendiendo planos generales de estructuras, calculo, instalaciones y memorias se archivaran en la Oficina Técnica Municipal de modo que queden reunidas en un mismo cuaderno todos los proyectos, ampliaciones, reformas y transformaciones sufridas en una finca a través del tiempo. En estos cuadernos quedara constancia de las demoliciones, proyectos no realizados, obras paralizadas, trabajos concluidos con o sin inspección final, sean por realizaciones parciales o totales con indicaciones y leyendas alusivas.-
Los originales no podrán ser retirados del archivo bajo ningún concepto y sus consultas se harán en el lugar con la constancia de hecho, personas, firma y fecha en registros especiales. Este archivo es para uso y gobierno exclusivo de la Oficina Técnica Municipal y no será de carácter Público.-

ARTÍCULO 41º – COPIA DE ORIGINALES DE PLANOS ARCHIVADOS: Se podrá efectuar copia oficial de los originales mediante orden del Jefe de la Oficina Técnica y Firma del Empleado responsable. De los retiros se dejara constancia firmada de su autenticidad .-
A solicitud del propietario y previa autorización se confeccionaran las copias heliograficas que pida, en papel usual. Sobre estas copias se repetirán las anotaciones en colores del original y cada una llevara una constancia firmada autentica a la que corresponde al original.-

ARTÍCULO 42º – CERTIFICADOS DE ESCRIBANOS: Los certificados que los señores Escribanos gestionen ante la Municipalidad deberán ser informados por la Oficina Técnica, la cual mediante inspección a la finca comprobara si la misma se halla de acuerdo a los planos mas modernos existentes en el archivo.-
Si no hubiera coincidencia entre el plano y edificio se expedirá el certificado con las observaciones del caso. La Oficina Técnica en estos casos intimara al propietario lo que corresponda con arreglo a las prescripciones de este Código.-
Asimismo informara sobre las concesiones de carácter precario que pudieran haberse otorgado y todas aquellas restricciones que pudieran haberse otorgado y todas aquellas restricciones que pudieran haber establecido al dominio completo de la finca. Si la finca motivo del certificado no tiene plano en el archivo citado mas arriba, no se aplicara el presente archivo.-

ARTÍCULO 43º – INSPECCIÓN DE LAS OBRAS: Los constructores, Directores Técnicos y Empresas podrán solicitar en el expediente de permiso que las inspecciones sean efectuadas por personal de categoría profesional no inferior a la categoría de la obra a su cargo y siempre que, a juicio de la Oficina Técnica Municipal, la naturaleza de la inspección así los justifique.- Se entenderá satisfecha dicha capacidad profesional si el inspector se halla en las condiciones que se establecen para poder ser constructor o instalador, según el caso.-
La Municipalidad dispondrá lo necesario para que le personal que afecte al servicio de inspección acredite la capacidad profesional exigida por este Código para los Constructores e Instaladores.-

ARTÍCULO 44º – ACCESO DE INSPECTORES A LA FINCA: Los propietarios, Constructores, Directores Técnicos, Empresas, o inquilinos deberán permitir la entrada a un edificio y facilitar su inspección a todo inspector que en el ejercicio de sus funciones relativas a lo establecido en este Código acredite el carácter de tal mediante comprobante que lo habilita, en su defecto el inspector hará constar la negativa con el testimonio de un agente de Policía o de dos testigos en un acta que labrara de inmediato, a fin de solicitar la realización de la inspección y aplicar las penalidades que correspondan sin perjuicio de paralizar las obras en caso que se exigiera con al fuerza Pública.-

ARTÍCULO 45º – HORAS HABILES PARA LAS INSPECCIONES EN OBRAS: Los inspectores deberán hacer su visita entre las 7 y las 17 horas.- Cuando los trabajos se realicen fuera de este intervalo las inspecciones podrán ejecutarse dentro del horario de labor.- En los casos comprendidos en “De los Edificios en mal estado”, la inspección se practicara en cualquier momento.-

ARTÍCULO 46º – EXISTENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN EN LA OBRA: En la obra deberán mantenerse permanentemente en buen estado a disposición del inspector los planos generales se detalla de estructura y los cálculos correspondientes aprobados por la Oficina Técnica Municipal.-

ARTÍCULO 47º – PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN LA OBRA: Toda vez que el inspector lo pida con determinación de hora, al efecto el profesional tendrá la obligación de presentarse en la obra a su cargo; la citación será escrita con anticipación no menos de tres días por carta certificada, telegrama, cédula o constancia en obra sobre la documentación aprobada.- Habría una tolerancia de media hora para el cumplimiento de la citación por parte del inspector y del citado.-

ARTÍCULO 48º – PRESENCIA DEL CAPATAZ EN LA OBRA: Las obras de primera y segunda categoría deberán tener Capataz; su nombra constara en el expediente de permiso y su presencia en al obra será indispensable en horas del trabajo.- Todo cambio de capataz será comunicado a la Oficina Técnica Municipal dentro de los ocho días.-

ARTÍCULO 49º – SOLICITUD DE SEÑALAMIENTO DE LINEA MUNICIPAL Y FIJACION DE NIVEL: En toda obra que tenga permiso concedido se deberá solicitar en formulario aprobado la línea Municipal y el nivel.- La Oficina Técnica Municipal dentro de los cinco días hábiles, excluido el día del pedido, procederá:
a) Señalar la Línea Municipal en el terreno.-
b) Fijar nivel indicando dos puntos materiales estables situados a no mas de cien metros del predio, siempre que en la zona se hallan aprobado los niveles definitivos.-

ARTÍCULO 50º – SOLICITUD DE INSPECCIONES: Se solicitara por escrito en formulario reglamentario y en las oportunidades expresadas a continuación, las inspecciones correspondientes a:

a) Cimientos: Una vez ejecutadas y excavadas las zanjas o pozos y a medida que se vayan ejecutando.
b) Línea: Una vez ejecutadas las bases de estructura sobre la línea municipal y al nivel de la capa aisladora.
c) Dimensiones de patios, áreas mínimas no edificables y perímetro del predio: Ejecutados los muros exteriores hasta la altura de al capa hidrofuga horizontal y una vez colocadas esta o bien al solicitarse la inspección de estructura del piso bajo.-
d) Estructura e Instalaciones Varias.-
e) Verificación de medida de locales y aberturas: Una vez terminada la mampostería y colocada la carpintería de madera o metálica.-
f) Nivel: Una vez colocados los marcos del piso bajo.-
g) Contrapiso: Antes de colocar cualquier solado sobre el terreno.-
h) Final: Dentro de los ocho días de terminada totalmente la obra o en las condiciones establecidas en “Inspección Final de obra no concluida”.-
i) Licencia de uso o habilitación: Una vez cumplidos los requisitos establecidos para el uso o habilitación de una obra o parte de ella conforme a lo exigido en “Licencias de uso o habilitación”.-

ARTÍCULO 51º – TERMINO PARA REALIZAR LAS INSPECCIONES: Las inspecciones deberán realizarse en el termino de veinticuatro horas contadas en días hábiles excluyendo el día del pedido, con excepción de las inspección final, que podrá efectuarse dentro de los ocho días hábiles excluyendo el día del pedido.-

ARTÍCULO 52º – CONFORME DE LAS INSPECCIONES: Inspecciones solicitadas: El conforme de la inspección realizada se dará dentro del plazo fijado en “Términos para realizar inspeccione”; en caso de no corresponder la conformidad, el Inspector hará por escrito las indicaciones del caso, dejando un duplicado en la obra o empresa. Estas tendrán carácter de intimación, la que el propietario, Constructor o empresa responsable deberán cumplir dentro de los plazos que se fijen bajo apercibimiento de proceder a la suspensión de los trabajos y la aplicación de las penas respectivas.-
Estas observaciones serán ratificadas por el propietario, Constructor o Empresa dentro de los tres días hábiles, quienes darán su conformidad o expondrán reparos; venciendo este plazo quedaran consentidas.-

ARTÍCULO 53º – INSPECCIONES NO SOLICITADAS: Cuando no se soliciten las inspecciones citadas en “Solicitud de inspecciones” y se compruebe que los trabajos se han llevado a cabo en condiciones reglamentarias, el Inspector dejara las constancias del caso en el expediente desechándose de “Oficio” los conformes respectivos sin perjuicio de aplicarse por cada infracción la penalidad que correspondiese.-

ARTÍCULO 54º – INSPECCIÓN DE MUROS Y ESTRUCTURA AFECTADA POR SINIESTRO: Cuando se proyecte la utilización de un muro o estructura que haya sufrido las consecuencias de un siniestro, como ser: incendio, explosión o percusión, deberá se objeto de un examen y el resultado de este se anotara en el expediente de permiso.-

ARTÍCULO 55º – INSPECCIÓN FINAL DE OBRA CONCLUIDA: Se extenderá el certificado de inspección final cuando:

a) Los trabajos estén completamente terminados de acuerdo con las exigencias de este Código.-
b) En las obras comprendidas dentro de la red cloacal deberá obtenerse previamente el certificado de inspección final de Obras Sanitarias.-

ARTÍCULO 56º – INSPECCIÓN FINAL DE OBRA NO CONCLUIDA:
a) Inspección a pedido del propietario: Por escrito en el expediente de permiso el propietario podrá dar por terminada la obra en el estado en que se encuentre y siempre que lo ejecutado no contradiga las disposiciones de este Código, en este caso la Oficina Técnica Municipal extenderá un certificado de “Inspección Final de Obra no Concluida” en el que se consignara la obra realizada e inspeccionada. Esta inspección obligara al propietario a que de cumplimiento a la Ordenanza sobre cercos y veredas en el caso de que este no haya sido cumplido._
b) Inspección dada de Oficio: Cuando la obra se haya paralizado durante un año y concluido parte del proyecto en condiciones de cumplir su objetivo aunque el propietario no haya manifestado que la da por terminada, la Oficina Técnica Municipal extenderá la inspección que corresponda de “Oficio” con arreglo a lo expuesto en este Código y conforme a lo establecido en “Obras paralizadas e inspección no solicitada”.-

ARTÍCULO 57º – CONSTANCIA RELACIONADA CON LA “INSPECCIÓN FINAL”:
a) Sobrecarga: Cuando un edificio contenga locales para comercio, trabajo y deposito sobre estructura de entrepiso; no se otorgara el certificado de inspección final hasta tanto no se cumpla con lo establecido en constancia de la “Sobrecargas”.-
b) Depósitos en sótanos: Cuando un edificio contenga depósitos en sótanos no destinados a lugar de trabajo, según declaraciones del propietario, se dejar constancia en el certificado de inspección final. Este certificado no se otorgara hasta tanto no se cumpla con lo establecido en “Constancia en los depósitos en sótanos”.-

ARTÍCULO 58º – CONSTANCIAS EN LOS REGISTROS: En los casos previstos en inspección final se dejara constancia de los respectivos tramites tanto en el expediente de permiso como en todos los registros con la expresión “Sin inspección final” aclarada con leyenda para cada caso especificado.-

ARTÍCULO 59º – OBRAS EN CONTRAVENCION: Orden de demolición de obras en contravención o de ejecución de trabajos de mejoras: sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes, la Oficina Técnica Municipal podrá ordenar dentro de los plazos que fijara se demuela toda obra que haya sido realizada en contravención a las disposiciones vigentes, como asimismo intimar la ejecución de aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar los perjuicios que pueda ocasionar como consecuencia de las obras de construcción o demolición efectuadas, para lo cual notificara al Constructor o Empresa responsable que haya firmado el expediente de permiso y al propietario.-

ARTÍCULO 60º – ORDEN INCUMPLIDA: Si al vencimiento de los plazos establecidos “Orden de demolición de obras en contravención o de ejecución de trabajos de mejoras” no se hubiera cumplido lo ordenado, la Oficina Técnica Municipal procederá a demoler las mejoras intimadas, por administración y a costa del propietario sin perjuicio de inhabilitar en el uso de la firma al constructor, Director Técnico o Empresa para iniciar nuevos asuntos de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) de “Impedimentos para iniciar obras nuevas y hasta tanto se haya efectuado el reintegro de los gastos ocasionados.-

ARTÍCULO 61º – SUSPENSIÓN DE TRABAJOS: La dirección suspenderá toda obra que se ejecute sin tener concedido el permiso o que teniéndolo no se lleve de acuerdo con los documentos aprobados, a las Ordenanzas y disposiciones en vigor y a las reglas de arte. Cuando no se acate la orden de suspensión se utilizara la fuerza Pública.-

ARTÍCULO 62º – USO DE LA FUERZA PÚBLICA: A los efectos de este Código la Municipalidad convendrá con la Policía la manera como los inspectores destacados por la misma puedan hacer uso inmediato de la fuerza Pública.-

ARTÍCULO 63º – DESTINO Y OCUPACION DE LAS FINCAS: Clasificación de los Edificios: Para las finalidades de este Código los edificios clasificados con respecto a su ocupación, destino o uso. En caso de duda respecto a la clasificación de algún edificio será resuelta por la Oficina Técnica Municipal.-
La existencia de una vivienda para portero, cuidador o sereno en los edificios públicos comerciales o industriales no alterara su carácter.-

ARTÍCULO 64º – OCUPACION MIXTA DE LAS FINCAS: En caso de que un edificio o predio este ocupado, usado o destinado a diferentes propósitos en distintas partes, las previsiones de este Código alcanzaran y se aplicaran a toda clase de destino, uso o ocupación y a las partes del edificio o predio que estén dentro de esa clase y si hubiere disposiciones en desacuerdo se aplicara el presente Código según el criterio del Departamento de Obras Públicas.-

ARTÍCULO 65º – OBLIGACION DE SOLICITAR LICENCIA: No se podrá utilizar o habilitar o cambiar de uso destino una finca, instalación o parte de ellas para un propósito cualquiera hasta tanto el interesado no solicite y le sea acordada la licencia respectiva.-
La solicitud de licencias previo a todo tramite será informada por el Departamento de Obras Públicas.-
La licencia será concedida parcial o totalmente una vez que por los diferentes servicios municipales se haya comprobado que han sido cumplidas las exigencias de este Código y disposiciones vigentes para cada caso.-
La licencia para uso o habilitación de un edificio o parte de el no podrá acordarse hasta tanto no se exhiba una constancia de haber aprobado para su uso o destino las instalaciones de Obras Sanitarias.-

ARTÍCULO 66º – CONSTANCIA EN LA LICENCIA DE USO O HABILITACION: En la licencia de uso o habilitación constara lo siguiente.

a) La fecha a partir de la cual la finca o instalación podrá ser usada.-
b) Que la finca o instalación satisface las disposiciones vigentes con respecto a los usos o destinos solicitados y posee Inspección Final.-
c) Usos y destinos autorizados.-
d) Las sobrecargas máximas destinadas en los casos comprendidos en “Constancias de las sobrecargas”.-
e) La mención expresamente establecida en “Constancias en los depósitos en sótanos.-

ARTÍCULO 67º – OBRAS DE NUEVAS PLANTAS Y DE MODIFICACION: El certificado de inspección final de una obra otorgado de acuerdo con las prescripciones de este Código no autorizado al uso o habilitación de esa obra hasta tanto sea cumplido lo dispuesto en “Licencias de uso o habilitación”.-

ARTÍCULO 68º – FINCAS OCUPADAS EN EL TRANSCURSO DE LAS OBRAS: Las fincas ocupadas en las que se hallan obras en modificación serán clausuradas si en el termino de 30 días contados desde la expedición de certificados de Inspección Final no se hubiera solicitado la licencia respectiva.-

ARTÍCULO 69º – OBLIGACION DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS: La Empresa de Gas, Electricidad y demás concesionarias de servicios públicos no podrán suministrar los servicios definitivos solicitados con anterioridad a la fecha de la licencia de uso o habilitación, a cuyo efecto los interesados deberán exhibir la licencia para requerir los servicios de esas Empresas. Se permitirá el suministro de un servicio transitorio para realizar obras o trabajos que no signifiquen un uso permanente para vivienda, comercio o industria.-

ARTÍCULO 70º – REGISTRO DE LICENCIA: La Oficina Técnica Municipal llevara un Registro donde consten los detalles de las licencias de uso o habilitación acordadas.-

ARTÍCULO 71º – INSPECCIÓN PERIODICA DE LOS PREDIOS, EDIFICIOS Y LOCALES: El Departamento de Obras Públicas podrá realizar inspecciones periódicas a efectos de comprobar que todo predio, edificio o local se utilizara según los términos de la licencia acordada y conforme a respectivo destino autorizado en la aprobación del proyecto.-

ARTÍCULO 72º – EFECTOS DE PENALIDADES: La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor, o sea la corrección de las irregularidades que las motivan.-

ARTÍCULO 73º – APLICACIÓN DE PENALIDADES: Cuando se determina la penalidad respectiva, todas las infracciones a las prescripciones contenidas en este Código, a juicio de la Oficina Técnica Municipal, serán penadas con:
a) Multa de $ 50 a $ 500.- Las multas se gravaran según la naturaleza o gravedad de las faltas y según los antecedentes del infractor.-
b) Apercibimientos-
c) Suspensión en el uso de la firma por términos variables comprendidos entre tres meses y un año.-
d) Retiro de registro de firma por faltas graves reiteradas.-

ARTÍCULO 74º – APLICACIÓN DE MULTAS POR DETERMINADAS INFRACCIONES: Se aplicara una multa por:
a) No tener en la obra documentos aprobados.-
b) No colocar al frente de la obra el cartel correspondiente.-
c) Solicitar inspección de trabajos no realizados.-
d) Efectuar en obras autorizadas ampliaciones o modificaciones en condiciones previstas por este Código, pero sin el permiso correspondiente.-
e) Impedir el acceso a las fincas a los inspectores en funciones.-

ARTÍCULO 75º – APLICACIÓN DE SUSPENSIONES POR DETERMINADAS INFRACCIONES: Se aplicara una multa o apercibimiento por:
a) Iniciar obras sin permiso o sin dar aviso correspondiente .-
b) No concurrir a una citación en obra.-
c) No solicitar en su oportunidad cada inspección reglamentaria.-
d) Efectuar en obras autorizadas trabajos en contravención al presente Código.-

ARTÍCULO 76º – APLICACIÓN DE SUSPENSION POR DETERMINADAS INFRACCIONES: Corresponderá la suspensión en el uso de la firma de acuerdo a la gravedad de la falta cometida según el criterio del Departamento Ejecutivo de Obras Públicas. El periodo de suspensión podrá variar desde tres meses hasta el retiro de la firma.-

ARTÍCULO 77º – PENALIDADES POR FALTA DE LICENCIA DE USO: Si se comprobara al uso o destino sin la licencia correspondiente a una finca, instalación o parte de ella a juicio de la Oficina Técnica Municipal se aplicara al usuario la pena de clausura y desalojo.-

ARTÍCULO 78º – PAGO DE MULTAS APLICADAS A LOS CONSTRUCTORES: Las multas deberán ser pagadas dentro de los ocho días de la notificación; de lo contrario se cobraran del deposito de garantías, debiendo los afectados reintegrar su importe dentro de los ocho días ya citados

ARTÍCULO 79º – SIGNIFICADO DE LA SUSPENSION DE LA FIRMA: La suspensión de la firma significara la prohibición de presentar planos, construir e instalar obras nuevas hasta tanto la pena sea cumplida.
Sin embargo, se podrá continuar el tramite de los expedientes iniciados antes de la aplicación de la pena, así como las obras con el permiso concedido.-

ARTÍCULO 80º – IMPEDIMENTOS PARA INICIAR OBRAS NUEVAS: El Departamento de Obras Públicas podrá disponer que los constructores no puedan iniciar nuevos asuntos bajo su firma en los casos siguientes.
a) Cuando hecha efectiva una multa no hayan reintegrado el importe del deposito de garantía.-
b) Cuando no cumpliera ninguna intimación dentro de su termino.-
c) Cuando se compruebe la falta de notificación del nuevo domicilio dentro de los términos impuestos por este Código.-
La inhabilitación será levantada una vez desaparecida la causa que la motivo.

ARTÍCULO 81º – REGISTRO DE PENALIDADES: La Oficina Técnica Municipal llevara un registro donde anotara a cada constructor las penas solicitadas y aplicadas.-

ARTÍCULO 82º – ALINEACION: Toda nueva construcción que se levante con frente a la vía Pública deberá seguir la línea oficial señalada.-

ARTÍCULO 83º – OBRAS DENTRO DE LA LINEA MUNICIPAL: Se permitirá edificar dentro de la línea municipal siempre que se cumpla lo establecido en “Fachada principal detrás de al línea municipal”.-

ARTÍCULO 84º – SOTANOS BAJO LAS ACERAS: No se permitirá construir sótanos bajo las aceras que avancen de la línea municipal.-

ARTÍCULO 85º – USO PROVISIONAL DE FRACCIONES DE TERRENOS RE-SULTANTES DE ENSANCHES O RECTIFICACIONES: El Departamento de Obras Públicas podrá permitir con carácter provisional el uso por parte del propietario de la fracción de terreno resultante de ensanche o rectificaciones cuando al edificar en la línea definitiva así lo solicite y siempre que se comprometa a construir con una cerca artística, cuyo tipo será fijado por la Ofician Técnica Municipal y mientras el Departamento de Obras Públicas lo crea conveniente su incorporación a la vía Pública.-
El retiro de la cerca será por cuenta y cargo del usufructuario.-

ARTÍCULO 86º – PLANO DE COMPARACION DE LOS NIVELES: Los niveles están referidos al plano de comparación indicado por el cero del Riachuelo.-

ARTÍCULO 87º – MARCAS DE NIVELACION: Las marcas de nivelación colocadas, sean los muros de los edificios como en las aceras, no deben ser removidas o alteradas sin previo aviso dado con anticipación de 15 días a la autoridad competente.-

ARTÍCULO 88º – CERTIFICACION DE NIVELES: A pedido del interesado, el Departamento de Obras Públicas extenderá por duplicado un certificado con la cota del nivel que le corresponde al predio, según “plano de comparación de los niveles”.-

ARTÍCULO 89º – COTA MINIMA DE PISO BAJO: El nivel del piso bajo será de mas 0,25 metros sobre el nivel del cordón frente al predio con excepción de los pisos de los garages que podrán tener como mínimo 0,10 mts. sobre el referido nivel del cordón.-

ARTÍCULO 90º – OBLIGACION DE FORMAR OCHAVA: En los predios en loas esquinas es de utilidad Pública la formación o ensanche de las ochavas según los casos. A medida que se solicite permiso para apertura de vías Públicas, construcción de edificios nuevos o de aceras o en oportunidad de practicar modificaciones internas o externas en los existentes, el Departamento de Obras Públicas por intermedio de la Oficina Técnica Municipal exigirá la ejecución de las ochavas correspondientes.-

ARTÍCULO 91º – DIMENSIONES DE LAS OCHAVAS: Las dimensiones de las ochavas será fijada en las medidas reglamentarias de 4,24 mts. de largo o sea la hipotenusa de un triángulo recto cuyos lados son de tres metros de largo. Todos los edificios y cercos en cualquier esquina deberán formar ochava.-

ARTÍCULO 92º – OCHAVAS CURVAS O POLIGONALES: En los casos que se proyecte redondear el ángulo del edificio que forma la esquina, la parte mas saliente de la curva o poligonal será tangente interior en su punto medio a la línea de la ochava que corresponda, así que por ello las otras esquinas de la misma encrucijada están obligadas a mantener el trazado aprobado según este artículo.-

ARTÍCULO 93º – OCHAVAS EN ANGULOS NO RECTOS: En los casos en que las esquinas tengan un ángulo menor de 75° el Departamento de Obras Públicas podrá fijar ochavas menores que las fijadas en el artículo 91° y aun suprimidas cuando el ángulo sea mayor de 135° siempre que a juicio se obtenga en es forma las facilidades y garantías de seguridad que reclamen en el transito Público. Cuando el ángulo de esquina no sea recto se tomaran para determinar la ochava tres metros en cada lado a partir del vértice. Cuando dicho ángulo sea mayor de 135°, la ochava podrá suprimirse.-

ARTÍCULO 94º – GENERALIDADES SOBRE CERCAS Y ACERAS: Obligación de construir y conservar cercas y veredas: Todo propietario de un terreno baldío o edificado, con frente a la vía Pública en la cual la Municipalidad pueda dar la línea definitiva, esta obligado a construir y conservar en su frente la cerca si no hubiera fachada sobre la línea municipal, y la cerca, de acuerdo con este Código. La cerca servirá para separar la propiedad privada de la Pública. En predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales con aspecto antiestético, el Departamento de Obras Públicas podrá obligar a la construcción de una cerca de albañilería capaz de impedir la vista de un punto situado a 1,60 mts. sobre el cordón de la cerca opuesta.-

ARTÍCULO 95º – PLAZO DE EJECUCION DE CERCAS O ACERAS: La construcción, reconstrucción y reparación de cercas y aceras deber iniciarse dentro de los 30 días hábiles contados desde la fecha que se notifiquen los propietarios respectivos, y el plazo de su terminación, que será fijado por el Departamento de Obras Públicas, no podrá exceder de los 60 días hábiles.-
En caso de no ejecutarse los plazos correspondientes dentro del plazo fijado, la Municipalidad podrá llevarlos a cabo por cuenta del propietario de acuerdo con los dispuesto con las reglamentaciones por este Código.-

ARTÍCULO 96º – CERCAS Y ACERAS EN LOS CASOS DE DEMOLICION DE EDIFICIOS: Una vez concluidos los trabajos de demolición a los efectos de dejar un predio libre de edificación, deberá construirse la cerca y la acera definitiva:
a) En el caso de terminarse una demolición y hasta tanto no se inicie la construcción de edificios o de la cerca y la acera definitiva se deberá colocar en la línea municipal la valla provisoria con las características previstas en este Código y ejecutar sobre la acera un solado transitable.-
b) En el caso de no existir el permiso de edificación en tramite la valla y la acera provisoria no podrán permanecer mas de 60 días; en el caso de existir expediente de permiso de edificación en tramite, el lapso se extenderá hasta la construcción de las obras, desistimientos o caducidad de permiso solicitado.-
c) En el caso de incumplimiento de los incisos a) y b) los trabajos serán realizados por administración y con cargo al deposito de garantías correspondientes.-

ARTÍCULO 97º – MATERIAL DE LAS CERCAS: Las cercas podrán ser construidas en uno de los siguientes materiales:
a) Albañilería.-
b) Hormigón simple o armado.-
c) Verjas de caño, hierro trabajado, madera dura.-
d) Marco de alambre tejido artístico.-
e) Alambre tejido.-
f) Combinación de las formas citadas en los edificios precedentes.-
g) De todos estos sistemas que se propongan y sean aceptados por el Departamento de Obras Públicas.-
En estilo y tipo de cada cerca es libre estando sujeto a aprobación. Cuando se construyan muros de la clase albañilería y hormigón, en todo lo que sea visible en la vía Pública es obligatorio se revoque ejecutado de acuerdo a la regla del arte. Se exceptuarán de esta obligación cuando convenga la decoración especial o a la naturaleza del material a juicio del Departamento de Obras Públicas.-

ARTÍCULO 98º – CERCAS EXISTENTES SIN TERMINACION: Cuando se solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones interiores en edificios con cercas sin terminar, la concesión de este permiso implicara la obligación expresa de ejecutar los trabajos que correspondan de acuerdo con el artículo 97° correspondiente al “material de las cercas”.-

ARTÍCULO 99º – CERCAS EN CALLES PAVIMENTADAS: Las cercas que se ejecuten en el frente de las calles pavimentadas se ajustaran a lo siguiente:
a) En los predio edificados con jardines, campos de deportes, huertas o viveros de plantas: cualquiera que sea el material y la forma elegida para la ejecución de la cerca, esta tendrá un zócalo no menor de 50mts. de alto sobre la acera, la altura total de la cerca será de un metro con cuarenta centímetro como mínimo. El propietario podrá no cumplir la obligación precedente y en cambio mantener frente a su predio, jardín, solado en buenas condiciones conservando deslindada la propiedad mediante signos materiales a juicio del Departamento de Obras Públicas.-
b) En predio baldíos serán ejecutadas las cercas en albañilería u hormigón simple o armado con una altura no inferior de 2,50mts.-

ARTÍCULO 100º – CERCAS A LAS CALLES NO PAVIMENTADAS: Las cercas que se ejecuten frente a calles no pavimentadas podrán no tener zócalo y su altura total mínima de 1,40mts.-
El propietario de un predio podrá no cumplir la obligación precedente y en cambio mantener frente a su predio, jardín o solado en buenas condiciones conservando deslindada la propiedad mediante signos materiales a juicio del Departamento Ejecutivo o de Obras Públicas

ARTÍCULO 101º – PENDIENTE DE ACERAS: La pendiente transversal será para:
Acera de baldosa__________________________________ 2%.-
Acera de ladrillo__________________________________ 5%.-
Entradas de vehículos______________________________ 12%.-
Estas pendientes podrán ser modificadas en mas o menos de un quinto de los valores indicados.-
Cuando hubiera diferencia de nivel entre una acera nueva a otra contigua existente, la transición se hará mediante planos inclinados y solo cuando el Departamento de Obras Públicas lo juzgue imprescindible por escalones, en cuyo caso hará adoptar las medida de seguridad que sean necesarias. Esta transición se hará sobre el terreno de la acera que no esta al nivel definitivo.-

ARTÍCULO 102º – MATERIAL DE LA ACERAS:
a) En calles pavimentadas: El solado será de baldosa de mezcla de cemento comprimido que ofrezca superficie de suficiente adherencia y de color claro uniforme sin guardas ni dibujos. Las juntas de mosaicos y las canaletas de baldosas serán siempre colocadas perpendicularmente a la línea municipal. Este solado se asentara con mezcla sobre un contrapiso no mayor de 0,08m. de espesor después de apisonado. Las proporciones de la mezcla y hormigón serán las que se establecen en los reglamentos o normas especiales del caso. La baldosa será de color ocre claro o cemento natural de 0,20m. por 0,20, formada por tres panes o seis listones o vainillas con bisel; el espesor de la baldosa en al parte mas gruesa no será menor de 22mm. y tendrá tres capas, siendo una de pastina.-
El material respectivo por m2. tendrá un peso mínimo de 45kg. Siempre que se pueda asegurar la uniformidad en la cuadra podrá autorizarse el uso de otros tipos de solados para la ejecución de la acera.-
b) En calles no pavimentadas: En calles no pavimentadas las aceras podrán ser de baldosas o ladrillos y podrán asentarse directamente con mezcla de barro sobre el suelo nivelado. Las juntas serán tomadas con mezcla de cemento y se construirá un cordón de ladrillos colocados de punta de 0,07 mts de espesor.-
c) Aceras arboladas: En correspondencia con los arboles se dejara sin embaldosar un cuadrado no mayor de 1,20 x 1,20 mts, cuyos bordes se protegerán con un cordón de 0,07 mt de espesor mínimo de ladrillos comunes colocados de punta y revocados con mezcla de color mosaico. El color no rebasara el nivel del solado.-

ARTÍCULO 103º – ENTRADAS DE VEHICULOS: El solado que sirve de entrada cubrirá totalmente el área comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de esa entrada. Este solado se ejecutara con materiales iguales al resto de la acera cuando sirva a vehículos livianos. Para vehículos de carga se hará de tarugos de maderas que ofrezcan suficiente adherencia al transito, granitullo, hormigón o bien materiales asfálticos; en los primeros casos las juntas se tomaran con asfaltos; queda prohibida la utilización de la mezcla de cemento como solado.-
Los solados para vehículos de carga se asentaran sobre una base de hormigón de 0,10 mts de espesor mínimo después de apisonado. El cordón de pavimento de la calzada tendrá el ancho requerido, coincidente con la entrada, una elevación de 0,05 mts sobre el pavimento de la calle. Las rampas laterales. Para modificar o alterar el cordón es requisito indispensable poseer una autorización previa del Departamento de Obras Públicas. Cuando un proyecto de Entrada de vehículos afectara alguna planta o árbol plantado en la acera, el Departamento de Obras Públicas podrá requerir las explicaciones del caso y procurara la conservación del mismo.-

ARTÍCULO 104º – CELERIDAD EN LA CONSTRUCCION DE ACERAS: La construcción o reparación de aceras deberá efectuarse lo mas rápidamente posible y de manera de no entorpecer el transito de los peatones mas de lo indispensable. Los materiales resultantes de la construcción o reparación de las aceras deberán quitarse en el día, dejando la calzada limpia, permitiéndose tan solo preparar las mezclas en la calle, en sitios inmediatos al cordón cuando las razones de transito no lo impidan. La protección provisional de la acera en construcción no podrá ser de alambres tendidos.-

ARTÍCULO 105º – ANCHO DE LA ACERA Y DEL SOLADO:
a) En calles pavimentadas: El ancho de la acera es el comprendido entre la línea municipal o eventualmente la línea de edificación y la calzada incluyendo en esta medida el cordón del pavimento de la calle. El ancho del solado no incluye el cordón de la calzada.-
b) En calles no pavimentadas: El ancho del solado será no menor a un metro contra la línea municipal o eventualmente la línea de edificación.-

ARTÍCULO 106º – ACERAS EN EL SOLADO DEL ANCHO REDUCIDO: En las Zonas que determine el Departamento de Obras Públicas, las aceras tendrán las siguientes características:
a) El solado de mosaico ocupara toda la longitud del frente del predio en un ancho equivalente a la tercera parte de la acera, y con un mínimo de 1,40 mts contra la línea municipal.-
b) El resto de la acera no pavimentada al mismo nivel deberá ser cubierto con césped u otras decoraciones florales a juicio del Departamento de Obras Públicas.-
c) Coincidentes con las entradas, las aceras pavimentadas alcanzaran al cordón del pavimento en un ancho no menor de 1,20 mts cuando la entrada sea para vehículos: el ancho del solado será por lo menos equivalente al ancho de la entrada.-
d) En las esquinas, las aceras serán totalmente pavimentadas; los listones serán perpendiculares a la línea municipal.-
e) Los bordes de esta clase de aceras deberán poner un cordón de 0,07 mts de espesor, de ladrillos colocados en el suelo y revocados del color de la acera.-
f) La conservación en buen estado y la higiene de la parte de acera no pavimentada corresponderá al propietario frentista.-

ARTÍCULO 107º – ACERAS DETERIORADAS POR TRABAJOS PÚBLICOS: Las aceras destruidas parcial o totalmente a consecuencia de trabajos realizados pro la Municipalidad, Empresas de Servicios Públicos o autorizadas, serán reparadas o reconstruidas inmediatamente por el causante con materiales iguales a los existentes antes de su destrucción. El propietario podrá denunciar ante la Municipalidad, en papel simple, la necesidad de la reparación o la reconstrucción.-

ARTÍCULO 108º – ACERAS EN EL CASO DE REPAVIMENTACION DE UNA CALZADA: En toda renovación de pavimento de la calzada será obligatorio y a cargo del propietario frentista la reconstrucción o reparación de la acera, haya o no cambio de nivel del cordón.-

ARQUITECTURA DE LA FACHADA

ARTÍCULO 109º – REVOQUES DE FRENTE: El revoques de los frentes sobre la vía Pública, ya sean estos edificios sobre cerco de mampostería, es obligatorio en todo el radio comprendido en la zona pavimentada, salvo que el estilo arquitectónico, decoración especial o la naturaleza del material de la fachada se oponga a ello. En estos casos los materiales empleados en los muros de la fachada deberán proteger a esta, eficazmente contra los agentes atmosféricos.-

ARTÍCULO 110º – ARQUITECTURA DE LA FACHADA: El estilo arquitectónico y decorativo de las fachadas es libre en cuanto no se opongan a la estética y a las reglas de arte. El Departamento de Obras Públicas podría rechazar los proyectos de fachadas que acusen un evidente desacuerdo a las reglas arquitectónicas.-

ARTÍCULO 111º – TRATAMIENTO DE LOS MUROS DIVISORIOS: En obra nueva, refecciones o modificaciones de fachadas principales, los muros divisorios del edificio que queden visibles desde la vía Pública deberán ser tratados arquitectónicamente siguiendo el ornato de la fachada principal, en la faja limitada por una vertical distante 0,75 mts como mínimo del plano de la fachada.-

ARTÍCULO 112º – REVOQUE EXTERIOR DE MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PÚBLICA: Las partes de paredes divisorias de los muros vecinos conectados con la fachada principal que quedaran aparentes al retirar la nueva construcción de la línea municipal, deberán revocarse con los mismos materiales empleados para el revoque de fachadas y en el mismo estilo.-

ARTÍCULO 113º – CONDUCTORES VISIBLES DESDE LA VIA PÚBLICA: Los canos de ventilación de las cloacas domiciliarias o cualquier otro conductor no podrán colocarse al exterior de los muros de las fachadas principales; no podrá tampoco ser visible su terminación desde la vía Pública.-
En caso de referirse la sobre – elevación de conducto existente en el frente de un predio por edificación a mayor altura en el lindero, la tubería vertical podrá adosarse al muro divisorio, siempre que este situado a mas de tres metros del plano de fachada. Los conductos de desagües pluviales podrán ser visibles en la fachada principal a condición de responder al estilo de la misma. Estos conductos siempre se trataran arquitectónicamente y figuraran en los planos.-

ARTÍCULO 114º – SALIENTES DE LAS FACHADAS: Solo se permitirá en las fachadas principales sobresalir de la línea municipal en los primeros tres metros de altura del piso bajo:
1) Umbrales y antepechos de no mas de 0,02 mts siempre que se redondeen las aristas.-
2) Vitrinas en no mas de 0,15mts y solo cuando el Departamento de Obras Públicas lo autorice atendiendo a razones de transito.-
3) Ménsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros elementos a una altura superior de 2mts y dentro de una línea indicada 1:2 hasta los 2,70 mts salientes, máxima permitida para los balcones a la altura de 3mts.-
No permitirá salir hojas de puertas, ventanas o celosías.-

ARTÍCULO 115º – SALIENTES DE BALCONES: Los balcones en la fachadas principales podrán tener una saliente de la línea municipal equivalente al ancho de la acera sin rebasar la duodécima parte del ancho de la calle, con un máximo de 1,20 mts.-
Un antepecho – baranda tendrá una altura no menor de 0,85 mts medidos desde el solado del balcón y estará ejecutado de manera que sus caladuras y espacios entre el hierro, caños y otros elementos resguarden de todo peligro. En los balcones no podrán ejecutarse columnas, muros laterales o pantallas opacas.-
El elemento mas saliente de los balcones podrá llegar hasta 0,07mts de la línea divisora. A los efectos de mantener la integridad de la arboleda existente en las aceras, el Departamento de Obras Públicas podrá reducir o suprimir las salientes que correspondan al primer piso alto.-
En las ochavas, las salientes de los balcones no podrán rebasar las máximas establecidas para los cuerpos cerrados en las ochavas.-

ARTÍCULO 116º – SALIENTES DE CORNISAS: La cornisa principal del coronamiento podrá salir de la línea municipal no mas de 1,50 mts ni mas de la duodécima parte del ancho de la calle.-
En los cuerpos salientes de ochava se permitirá continuar sobre estos las cornisas de coronamiento.-
Las cornisas podrán perfilarse rebasando la línea divisoria entre fachadas, siempre que el miembro inferior de estas cornisas se encuentre a no menos de 2mts de alto sobre el nivel de las azoteas, techos o balcones vecinos.-

ARTÍCULO 117º – SALIENTES DE ALEROS Y MARQUESINAS:
a) Un alero o marquesina en piso bajo se mantendrá por encima de los 3 mts sobre la acera de la línea municipal; su avance no será mayor de 2mts, excepto en las marquesinas; en caso de ser traslúcidos, los vidrios serán armados o incorporados a la estructura; dos caos pueden presentarse:
1) Cuando la acera no tengo arboles ni instalaciones para el servicio Público, la arista interior e inferior del borde del alero o marquesina diste por lo menos 4mts del solado de la acera, podrá avanzar, hasta proyectarse sobre el filo del cordón de la calzada; para la altura inferior a 4mts las proyecciones de las aristas se apartaran por lo menos 0,50mts del filo del cordón.-
2) Cuando la acera tenga arboles e instalaciones para el servicio Público, la arista interior distara por lo menos 1mts de la alineación de los troncos o de los elementos de la instalación.-
b) Un alero en piso alto podrá tener una saliente de la línea municipal equivalente al ancho de la acera sin rebasar la duodécima parte del ancho de la calle, con un máximo de 1.20mts.-

ARTÍCULO 118º – CUERPOS SALIENTE CERRADOS: Se permitirá en los pisos altos, por encima de los tres metros sobre la acera avancen por fuera de la línea municipal formando cuerpos salientes cerrados con las siguientes limitaciones:
a) Sobre la ochava: El avance no rebasara las prolongaciones de las líneas municipales de las calles.-
b) Por fuera de la ochava: En las calles de ancho igual o mayor de 13mts en predios intermedios o de esquinas.-
1) El cuerpo cerrado avanzara no mas de 1mt y no mas de un tercio de su propio ancho y se apartara por lo menos 3mts de las divisorias del predio y dos de la arista de la ochava en pisos altos.-
2) Cuando el avance no exceda de 0,30 mts la medida de tres metros del ítem 1 podrá reducirse hasta 0,90mts.-
c) Un balcón podrá proyectarse sobre un cuerpo cerrado, siempre que las salientes sumadas no excedan de las medidas establecidas en “salientes de balcones.-
d) De los perfiles fijados en los inciso a) y b) podrán sobresalir únicamente: la cornisa principal de coronamiento, en la medida establecida en “salientes de cornisas” y hasta 0,30mts otros elementos decorativos.-

ARTÍCULO 119º – AGREGADOS A LAS FACHADAS Y MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PÚBLICA: La colocación e instalación no establecidas en este Código solo se permitirá cuando no se afecta la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar. En ningún caso se podrá sobresalir de los perfiles autorizados por este Código.-
El Departamento de Obras Públicas podrá exigir en los edificios que forman la esquina la reserva de espacio en el muro de fachada para la colocación de las chapas de nomenclatura de las calles. En las fachadas principales no podrán colocarse aparejos, ménsulas, guinches u otros dispositivos destinados a realizar mudanzas sobre la vía Pública. Podrá permitir que los dispositivos para mudanzas sean previstos en la fachada sobre la vía Pública cuando considere prácticamente imposible su proyecto en el interior del edificio por las exiguas medidas del terreno, y en tal caso, estos sistemas serán movibles, plegables o corredizos de modo que luego de usarlos queden ocultos de toda visual. Estos aparatos constaran en los planos de fachada sometidos a aprobación.-

ARTÍCULO 120º – TOLDOS: En los frentes de los edificios los toldos y sus brazos de extensión no podrán distar del solado de la acera menos de 2,20mts en la parte mas baja y su vuelo podrá alcanzar hasta 0,50mts por dentro del cordón del pavimento de al calzada. Las telas suspendidas del toldo podrán llegar hasta 2,00mts de la acera. Los toldos serán mantenidos en perfecto estado de conservación.-

VALLAS PROVISORIAS Y LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS

ARTÍCULO 121º – OBLIGACION DE COLOCAR VALLAS PROVISORIAS: Es obligatoria la colocación en la acera de una valla provisoria en toda la extensión del frente por cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incomodo o signifique un obstáculo para el transito en la vía Pública.-
Esta valla no podrá instalarse sin antes haberse iniciado el expediente de permiso para las obras, y no podrá destinarse a otros fines que los propios de la construcción.-

ARTÍCULO 122º – CONSTRUCCION DE LA VALLA: Una valla provisoria se construirá con tablas cepilladas u otro material y colocados de modo que no impidan la salida de los materiales al exterior.- Las puertas que se coloquen no abrirán al exterior y estarán provistas de los medios necesarios para cerrarlas perfectamente durante la suspensión diaria de los trabajos.-
Cuando por circunstancias especiales verificadas por la Inspección fuera imprescindible utilizar el espacio limitado por la valla para establecer el obrador de las mezclas deberá evitarse que estas o los materiales que las compongan se escurran sobre la acera.- Se evitara todo daño o incomodidad a los transeúntes.-

ARTÍCULO 123º – DIMENSIONES Y UBICACIÓN DE LA VALLA: El alto de la mínimo de la valla será de 1,80 mts en aceras cuyo ancho no exceda de 1,50 mts, podrá colocarse a una distancia no mayor de 0,75mts de la línea municipal y de no mas de la mitad del ancho de la acera cuando esta excede de 1,50 metros. En cualquier caso deberá dejarse un paso libre de 0,50 mts de ancho entre valla y de los arboles de la acera.-

ARTÍCULO 124º – OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA MAYOR QUE LA FIJADA: En casos excepcionales, a solicitud del interesado, el Departamento de Obras Públicas podrá autorizar la ocupación de una superficie de vía Pública mayor que la establecida en este Código.-

ARTÍCULO 125º – LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS: Al frente de toda obra es obligatoria la colocación de un letrero en el que deberá inscribirse: el nombre, titulo, matricula, domicilio del constructor y director técnico que intervenga con su firma en el Expediente de permiso; también podrá colocarse el nombre del autor del proyecto y se deberá aplicar en dicho letrero el numero del expediente de permiso correspondiente a la obra.-
Es optativo inscribir en el letrero la denominación de la obra y el nombre del propietario.

ARTÍCULO 126º – INSCRIPCION DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES EN LOS LETREROS: En el mismo letrero exigido se permitirá anunciar las actividades materiales, maquinarias relacionadas con la obra, pero solo podrán inscribirse los nombres de las empresas de estructuras o instalaciones conjuntamente con la del respectivo Director Técnico matriculado.-

ARTÍCULO 127º – LETREROS CON LEYENDA EN DESACUERDO: En todo letrero queda prohibida la inserción de abreviaturas, inscripciones iniciales ambiguas, nombre de personas sin especificaciones algunas o que se abreguen títulos profesionales no inscriptos en la matricula respectiva o de cualquier otra leyenda que a juicio del Departamento de Obras Públicas se preste a confusión.-
En todos los casos y sin perjuicio de aplicar las penas que correspondan se intimara a la inmediata corrección de la leyenda que se halle en desacuerdo con los prescripto en este Código, bajo apercibimiento de efectuarla por administración y a costa del propietario responsable.-

ARTÍCULO 128º – TERRAPLENAMIENTO Y EXCAVACIONES. PREDIOS CON SUELO BAJO NIVEL OFICIAL: Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al de la vía Pública deberá ser terraplenado; si el predio tiene frente a una calle pavimentada el terraplamiento se deberá efectuar obligatoriamente cuando se realicen construcción de edificios nuevos o ampliaciones o modificaciones de importancia en edificios existentes.-
El Departamento de Obras Públicas emplazar al propietario para el cumplimiento de esta obligación.-

ARTÍCULO 129º – EJECUCION DE TERRAPLAMIENTO: El terraplamiento se efectuara por capas hasta una altura tal que tenga en cuenta el espongamiento de las tierras, de manera que la acción del tiempo de por resultado el nivel definitivo. El terraplamiento se efectuará de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas ni escurran a un predio lindero. Si el terraplamiento se efectuara en contacto con edificación existente se deberá ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente. El material para el terraplén será libre de materias orgánicas o nocivas.-

ARTÍCULO 130º – DESMONTES: Todo predio cuyo suelo este librado sobre la arrasante del nivel oficial podrá ser desmontado, el nivel lo fijara el Departamento de Obras Públicas, el cual podrá exigir la intervención de un profesional matriculado cuando por razones de técnica lo estime necesario.- El suelo del desmonte se terminara de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas.-

ARTÍCULO 131º – EXCAVACION QUE AFECTE A UN PREDIO LINDERO O VIA PÚBLICA: Cuando se realice una excavación deber proveerse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra del predio lindero o de la vía Pública caiga en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación.- No podrá profundizarse una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.-

ARTÍCULO 132º – EXCAVACION QUE AFECTE A ESTRUCTURAS ADYACENTES: Cuando una estructura puede ser afectada por una excavación será imprescindible la intervención de un profesional matriculado. Se preservara y protegerá de daños a toda la estructura, propia o lindera, cuya seguridad pueda ser afectada por una excavación.-

ARTÍCULO 133º – EXCAVACION QUE PUEDA CAUSAR DAÑOS O PELIGROS: Una excavación no podrá dejar a una estructura resistente o a un cimiento en condiciones no reglamentarias; el responsable deberá efectuar las correcciones que corresponda. Cuando se realice una excavación se tomaran todas las precauciones necesarias a juicio del Departamento de Obras Públicas para que la ejecución de las mismas no ocasione daños ni entrañe peligro para las personas o los predios linderos.-

ARTÍCULO 134º – PROTECCION CONTRA ACCIDENTES: A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas. Dichos requisitos podrán omitirse a juicio del Departamento de Obras Públicas en los lados no adyacentes a la vía Pública. Además se proveerán los medios convenientes de salida en las excavaciones.-

ARTÍCULO 135º – DEPOSITOS DE TIERRA Y MATERIALES EN LA VIA PÚBLICA: Queda prohibido el deposito de tierra y materiales en la vía Pública sin permiso previo, el cual se acordara por el tiempo estrictamente indispensable, siempre que lo dispongan razones de transito.-

DEMOLICIONES

ARTÍCULO 136º – CHAPAS, MARCAS, SOPORTES, APLICADOS EN OBRAS A DEMOLER: Si la demolición afectara a chapas de nomenclatura, numeración u otras señales de carácter Público se deberá:
a) -:
(1) Conservarlas en buen estado colocándolas en lugar bien visible mientras dure la demolición.-
(2) Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata.-
(3) Entregarlas a la autoridad respectiva si no se edificara de inmediato.-
b) Si la demolición afectara a marcas de nivelación, soportes de alambrado, teléfono u otros servicios públicos, deberá dar aviso con anticipación no menor de 15 días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda.-
El responsable de la demolición asegurara de modo fehaciente la fecha del aviso.-

ARTÍCULO 137º – CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES SOBRE EXTERMINIO DE RATAS: No podrá iniciarse trabajo alguno de demolición de un edificio sin haberse cumplido con las exigencias relativas al exterminio de ratas. La certificación correspondiente deberá agregarse al expediente de permiso.-

ARTÍCULO 138º – DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD: No se pondrá fuera de uso ninguna conexión de electricidad, super – gas, cloacas, agua corriente u otro servicio sin emplear los dispositivos de seguridad que se requieran en cada caso. El responsable de una demolición dará aviso que corresponda a las empresas concesionarias o entidades que presten servicios públicos.-

ARTÍCULO 139º – LIMPIEZA DE LA VIA PÚBLICA: Si la producción de polvo o escombros de una demolición o excavación llegara a causar molestias al transito en la calle, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza de la misma tantas veces como fuera necesario.-

ARTÍCULO 140º – PELIGRO PARA EL TRANSITO: En caso que una demolición ofrezca peligro se usaran todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlos; cuando el peligro fuera para el transito se colocaran señales visibles de precaución y además a cada costado de la obra, personas que avisen del peligro a los transeúntes.-

ARTÍCULO 141º – MEDIDAS ADICIONALES DE PRECAUCION: El Departamento de Obras Públicas podrá imponer el cumplimiento de cualquier medida de previsión que las circunstancias del caso demanden como por ejemplo: cobertizos en las acera, puentes para pasajes de peatones.-

ARTÍCULO 142º – MAMPARAS PROTECTORAS PARA DEMOLER MUROS DIVISORIOS: Antes de demoler un muro divisorio y paralelo a este se colocara en correspondencia con los locales del predio lindero, mamparas que suplan la ausencia transitoria de este muro. Las mamparas serán de madera machimbrada y forradas al interior del local con papel aislador o bien podrán realizarse con otros materiales de equivalente protección a juicio del Departamento de Obras Públicas. En los patios se colocara un vallado de alto no menor de 2,50 mts, el propietario o el ocupante del predio lindero deberán facilitar el espacio para colocar las mamparas o vallados hasta 0,80mts distantes del paramento del muro divisorio.-

ARTÍCULO 143º – OBRAS DE DEFENSA EN DEMOLICIONES: El responsable de una demolición deberá tomar las medidas de protección necesarias que a juicio del Departamento de Obras Públicas, aseguren la continuidad de uso normal de todo predio adyacente. Deberá extremarse la protección en caso de existir claraboyas , cubiertas de cerámicas, pizarra, vidrio u otro material análogo, desagües de techos, conductos, deshollinadores.-

ARTÍCULO 144º – ESTRUCTURAS DEFICIENTES EN CASO DE DEMOLICION: Si el responsable de una demolición tiene motivos para creer que una estructura adyacente se halla en condiciones deficientes informara sin demora y por escrito en el expediente de permiso su opinión al respecto, debiendo el Departamento de Obras Públicas inspeccionar dentro del termino de tres días la finca lindera y disponer lo que corresponda con arreglo a las prescripciones de este Código.-

ARTÍCULO 145º – RETIRO DE MATERIALES DE DEMOLICION: Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación el responsable de una demolición retirara de la finca lindera los materiales que hubieren caído y ejecutara la limpieza que corresponda.-

ARTÍCULO 146º – PUNTALES DE SEGURIDAD: Cuando sea necesario asegurar un muro próximo a la vía Pública mediante puntales de seguridad, estos se apoyaran en zapatas enterradas por lo menos 0,50mts en el suelo. El pie del puntal se colocara de modo tal que, a juicio del Departamento de Obras Públicas, no obstaculice el transito y distara no menos de 0,80mts del borde exterior del cordón del pavimento de la calzada. El Departamento de Obras Públicas podrá autorizar la reducción de esta distancia en aceras angosta cuando esta medida resulta insuficiente.-

ARTÍCULO 147º – LIENZOS O CORTINAS CONTRA EL POLVO: Toda parte del edificio que deba ser demolida será previamente recubierta con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el polvo desprendido del obrador.-
El Departamento de Obras Públicas podrá eximir de esta protección en lugares donde no se provoquen molestias; esta exención no alcanza los frentes sobre la vía Pública.-

ARTÍCULO 148º – VIDRIERAS: Antes de iniciarse una demolición deberán extraerse todos los vidrios y cristales que hubiere en la obra a demolerse.-

ARTÍCULO 149º – DERRIBO DE PAREDES, ESTRUCTURAS Y CHIMENEAS: Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas nunca deberán derribarse como grandes masas aisladas sobre los pisos del edificio que se demuela ni sobre el terreno. La demolición se hará parte por parte, y si estas fueran tan estrechas o débiles que ofrecieran peligro para trabajar sobre ellas los obreros, deberán colocarse un andamio adecuado.-
Ningún elemento del edificio deberá dejarse que pueda ser volteado por el viento o por eventuales trepidaciones; toda cornisa y cualquier clase de saliente será atado o apuntalado antes de removerse. La demolición de un edificio será realizada piso por piso y en ningún caso podrán removerse otras partes hasta que no se haya derribado todo lo correspondiente a un mismo piso.-

ARTÍCULO 150º – CAIDA Y ACUMULACION DE ESCOMBROS: Los escombros provenientes de una demolición solo podrán caer hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde las alturas superiores a 5mts.- Cuando sea necesario bajarlo desde mayor altura se utilizaran conductos de descarga. Queda prohibido acumular en los entrepisos los materiales de derribos.-

ARTÍCULO 151º – RIEGO OBLIGATORIO DE DEMOLICIONES: Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento de polvo.-

ARTÍCULO 152º – MOLIENDA DE LADRILLOS: En el mismo lugar de la demolición queda prohibido instalar moliendas o fabricar polvo de materiales provenientes de los derribos.-

ARTÍCULO 153º – RELLENOS DE ZANJAS Y SOTANOS: Toda zanja, sótanos o terrenos cuyo nivel sea inferior al nivel oficial, como resultado de una demolición deberá ser rellenado con tierra hasta alcanzar este nivel, teniendo en cuenta lo establecido para la ejecución de terraplenamiento. El relleno podrá hacerse con escombros limpios, incombustibles, libres de basuras y sustancias orgánicas, debiendo en tal caso cubrirse con una capa de tierra de no menos de 0,30 mts de espesor.-

ARTÍCULO 154º – CONSERVACION DE MUROS DIVISORIOS: Todo hueco o canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio como consecuencia de una demolición deberá ser reparado totalmente el paramento, piso por piso.-

ARTÍCULO 155º – DEMOLICIONES PARALIZADAS: Cuando se realice una demolición se asegurara contra todo peligro de derrumbe que permanezca de pie. Los puntales de seguridad se substituirán por obra de albañilería de modo que garantice la estabilidad de los edificios.-

ARTÍCULO 156º – LIMPIEZA DE TERRENO, CERCA Y ACERA: Terminada o paralizada una demolición se limpiara totalmente el terreno y se cumplirá de inmediato lo dispuesto en el artículo sobre “Cercas y Aceras” y “Relleno de Zanjas y Sótanos” sin cuyo requisito no se otorgara el certificado de Inspección Final de las obras de demolición efectuadas.-

ARTÍCULO 157º – CONSTRUCCIONES EN MAL ESTADO: Construcciones que amenazan derrumbes: El Departamento Ejecutivo, por intermedio del Departamento de Obras Públicas, podrá mandar a demoler todo edificio o parte del mismo que amenace desplomarse, lo mismo que toda nueva construcción que no se ejecute según las reglas del arte y con sujeción al plano aprobado.-

ARTÍCULO 158º – MUROS DE FACHADA EN PELIGRO: Será considerado en condiciones de peligro, y se ordenara su demolición, todo muro o cerco frente a la calle que se encuentre en las condiciones siguientes:

a) Cuando este vencido, alcanzando su desplome el tercio de su espesor.-
b) Cuando presente grietas verticales de dislocamiento.-
c) Cuando presente grietas horizontales de aplastamiento.-
d) Cuando haya escurrimiento de una parte del muro sobre la inferior.-

ARTÍCULO 159º – MUROS CON CIMIENTOS AL DESCUBIERTO: Cuando los cimientos de un muro de frente quedaren al descubierto o con profundidad insuficiente deberán ser realizados hasta el terreno firme, con una profundidad mínima de 1mt, debajo del nivel definitivo de la vereda. Se mandara demoler o reforzar toda estructura horizontal cuyas partes resistentes hayan sobrepasado el limite de flexión.-

ARTÍCULO 160º – NOTIFICACIONES DEL PELIGRO DE DERRUMBE: Cuando un edificio o parte del mismo fuera declarado en peligro de derrumbe se notificara al propietario los trabajos que deberá realizar y el tiempo en que deberán estar terminados.-
Si se ignorase el domicilio del propietario se notificara al inquilino si hubiera, de no ser ello posible se Publicara la noticia en los diarios durante 8 días consecutivos, y si vencido ese plazo no se hubieran iniciado los trabajos ordenados, el Departamento de Obras Públicas procederá por cuenta del propietario al apuntalamiento o demolición de las partes peligrosas, según fuera necesario.-

ARTÍCULO 161º – PELIGRO INMINENTE DE DERRUMBES: Cuando el peligro de una pared o edificio sea inminente su derrumbe el Departamento de Obras Públicas podrá disponer de inmediato su apuntalamiento y si fuera necesario su demolición efectuando el trabajo por administración y por cuenta del propietario; para ello deberá levantarse previamente un acta firmada por un Ingeniero del Departamento de Obras Públicas y dos Testigos.-

ARTÍCULO 162º – TERMINO DEL APUNTALAMIENTO: Los apuntalamientos efectuados como medida de urgencia, de acuerdo a lo indicado en los art. 160° y 161° son considerados de carácter transitorio y deberán ser retirados en el plazo máximo de un mes, ejecutando en su reemplazo los trabajos definitivos necesarios. Vencido ese plazo el Departamento de Obras Públicas procederá a efectuar por administración y por cuenta del propietario la demolición de las partes en peligro, previo al desalojo que fuere necesario.-

ARTÍCULO 163º – DISCONFORMIDAD DEL PROPIETARIO EN CASO DE DE-MOLICIONES: Dentro de los cinco días de notificada una orden demolición o de refección, el propietario tendrá derecho a exigir una nueva inspección de un Ingeniero Municipal, acompañado de otro Ingeniero que sea de su confianza. En caso de no estar de acuerdo ambas partes se nombrara un tercero, cuyo fallo será inapelable.-

GENERALIDADES SOBRE TECHOS

ARTÍCULO 164º – CERCADOS DE TECHOS TRANSITABLES: Un techo o azotea transitable y de fácil acceso mediante obras fijadas deberá estar cercado con baranda o parapeto de una altura mínima de 1,60mts computadas desde el solado. Estas barandas o parapetos, cuando tengan caladuras, estarán construidos con resguardo de todo peligro.-

ARTÍCULO 165º – ACCESOS DE TECHOS TRANSITABLES: Cuando no se provean medios de accedo a un techo o azotea intransitable, el Departamento de Obras Públicas podrá exigir la colocación de grampa, ganchos u otros puntos fijos de apoyo o alternativamente escalera tipo marinera para permitir los trabajos de limpieza, reparación techo o azotea y conductos que de ellos sobresalgan.

ARTÍCULO 166º – DESAGUES DE TECHOS, AZOTEAS Y TERRAZAS: De un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deberán escurrir fácilmente hacia el desagüe evitando la caída a la vía Pública, predios linderos o sobre muros divisorios.-
Los canalones, limahollas y tuberías de bajada serán capaces de recibir las aguas y conducirlas rápidamente sin que rebasen, sufrir detenciones ni estancamientos hacia la red correspondiente; estos canalones, limahollas y canaletas se apartaran de muros divisorios no menos de 0,70mts medidos desde el eje de dicho muro hasta el borde mas próximo del canalón, debiendo continuar la cubierta entre canal y muro con una contrapendiente igual a la del techo. Las dimensiones de los canales y conductos, como su cantidad y calidad y demás condiciones para el desagüe se ajustaran a las disposiciones vigentes de Obras Sanitarias.-

ARTÍCULO 167º – MATERIAL DE CUBIERTA DE LOS TECHOS: La cubierta de los techos, azoteas o terraza sobre locales habitables será ejecutada con material pizarra fibrocemento, impermeable, imputrecible y mal conductor térmico como ser teja y los anteriormente nombrados o materiales de conductividad térmica V.G., chapa metálica ondulada, lozas de hormigón armado o similares, siempre que a juicio del Departamento de Obras Públicas fueren tomadas todas las precauciones necesarias para conseguir el conveniente aislamiento térmico, la cubierta de locales que no sean habitables y de construcciones provisorias se ejecutara con materiales impermeables e incombustibles.-

TECHOS VIDRIADOS

ARTÍCULO 168º – CLARABOYAS, LINTERNAS: Una claraboya o una linterna se construirá con marcos de bastidores de metal u otro material hormigón armado anclados firmemente; los vidrios serán armados y uno de los lados del panal tendrá 0,45mts como máximo.-
b) Bóvedas y Cúpulas: Una bóveda o una cúpula se ejecutara con estructura metálica y vidrios armados o con estructura de hormigón armado anclados firmemente y vidrios perfilados incluidos dentro de los soportes.-
c) Remate de las Ventilaciones: Los materiales y tipos de los remates serán aprobados por el Departamento de Obras Públicas y deberán facilitar el tiraje, pudiendo ser fijos de modo que con una simple brisa se produzca la aspiración y tendrá formas perfiladas para evitar el retroceso en caso de viento.-

CONCLUSION DE OBRAS

ARTÍCULO 169º – REMATE FINAL Y LIMPIEZA DE LAS OBRAS CONCLUIDAS: Previo a la ocupación o el pedido de habilitación de una finca cuando corresponda se retiraran los andamios, escombros y residuos, después de lo cual es obligatoria la limpieza de los locales para permitir el uso normal de la finca.-

ARTÍCULO 170º – OBLIGACION PARA LOS PREDIOS LINDEROS: Simultáneamente con la conclusión o limpieza de una obra cuando los predios colindantes hayan sufrido la caída de materiales se efectuará la limpieza correspondiente.-

ARTÍCULO 171º – CONSTANCIA DE LA SOBRECARGA: En cada local destinado a comercio, trabajo o deposito ubicado sobre un entrepiso, el propietario deberá colocar en forma visible y permanente la siguiente leyenda: “Carga Máxima para este Entrepiso … kilogramos por metro cuadrado”.-

INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 172º – TANQUES DE BOMBEO Y DE RESERVA DE AGUA:
a) Generalidades: Un tanque de bombeo de reserva de agua tendrá fácil y cómodo acceso hasta las bocas de registros y de inspección por medio de dispositivos asegurados en forma permanente, quedando prohibido amurar al tanque, debajo del espejo de agua escalera marineras, escaleras mecánicas o grapas de cualquier naturaleza. En correspondencia con las bocas de registro y de inspección, el tanque contara con plataforma de maniobra que permita disponer de una superficie de apoyo firme y suficientemente amplio para que los operarios o inspectores puedan efectuar arreglos y limpieza, revisiones sin riesgo ni peligro.-
b) Tanque de bombeo: Un tanque de bombeo para la provisión de agua de un edificio se instalara separado no menos de 0,50mts libres de un muro divisorio y tendrá una aislación exterior hidrófuga y acústica adecuada al juicio del Departamento de Obras Públicas cuando este adosado a cualquier otro muro; la presión estática del agua en la red general de la ciudad medida en la válvula de entrada al tanque de bombeo no será menor que 0,25 kg. cm2.-
c) Tanque de reserva de agua: Un tanque de reserva de agua no podrá apoyar en forma directa sobre un muro divisorio, debiendo mantenerse una distancia mínima de 0,60mtas del eje separativo entre predios. El plan interior del tanque o de sus vigas de sostén deberá distar no menos de 0,60m del techo.-
d) Tanque de agua destinada para beber: Un tanque que deba contener agua destinada para beber o fabricar substancias o productos para la alimentación humana podrá construirse conforme las exigencias de Obras Sanitarias.- Los paramentos interiores del tanque garantizaran una impermeabilización absoluta, no deberán ser disgregados por el agua, no alteraran su calidad y no le comunicaran sabores ni olores. El tanque será completamente cerrado, tendrá bocas de accesos a cierre hermético y de inspección y estará provisto de tubos de expansión abierto a la atmósfera.-

ARTÍCULO 173º – DESAGÜES: Cualquier edificio y sus terrenos circundantes será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas hacia la vía Pública. Las aguas pluviales provenientes de techos, azoteas o terrazas serán conducidas de modo que no caiga sobre la vía Pública o predios linderos. Las aguas recogidas por voladizos sobre la vía Pública contaran con desagües cuando la extensión de libre escurrimiento será menor que la mitad del perímetro medido por fuera del paramento.-
Los voladizos que formen parte de una terraza sobre la vía municipal y se prolonguen detrás de las línea municipal tendrán desagüe a rejillas de piso.- las canalizaciones para desagües que se coloquen debajo del solado de los patios o en el suelo estarán distanciados no menos de 0,80mts debajo del eje divisorio entre predio linderos, salvo que se usen conductos especiales aceptados por Obras Sanitarias.-

ARTÍCULO 174º – ALJIBES: Un aljibe se construirá de albañilería u hormigón con paramentos interiores lisos perfectamente impermeabilizados y distara por lo menos 10 metros de cualquier sumidero o pozo negro. Un aljibe será cerrado, tendrá boca de acceso o cierre hermético y el agua se extraerá con bomba.- El conducto que surta de agua al aljibe sea de material cerámico vidriado análogo aprobado por el Departamento de Obras Públicas que desembocara en una cámara o filtro de arena 1,20mts de profundidad con capa y válvula de nivel constante de descarga al aljibe.-
Un aljibe solo podrá construirse en los radios de la ciudad sin servicios públicos de agua corrientes.-

ARTÍCULO 175º – POZOS DE CAPTACION DE AGUA: Un pozo de captación de agua distara no menos de un metro del eje divisorio entre predios linderos y tendrá una bóveda a cierre asentado en suelo firme que podrá ejecutarse en albañilería de 0,30mts de espesor mínimo u hormigón armado de no menos de 0,10mts de espesor.-
Un pozo destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar substancias alimenticios deberá alcanzar por lo menos a la primera napa semiurgente y se ajustara a las disposiciones vigentes de Obras Sanitarias.- Estos pozos solo podrán construirse en radios de la ciudad sin servicio de agua corriente.-

ARTÍCULO 176º – FOSAS SEPTICAS: Una fosa séptica constara de dos secciones iguales a lo menos a efectos de no interrumpir la continuidad de su funcionamiento cuando se separe una sección.- Cada sección tendrá una capacidad de 250 litros por persona cuando no pasan de diez y con un mínimo de 750 litros. Si el numero de personas esta comprendido entre 10 y 50 personas como mínimo. La altura del liquido será de un metro y de tres como máximo, dejando entre el nivel superior del liquido y la cara inferior de la fosa un espacio libre de 0,20mts. Los gases tendrán salida a la atmósfera mediante tubos de ventilación de 0,10mts de diámetro interior como mínimo.- Una fosa séptica solo podrá construirse en el radio de la ciudad no servicios por la red cloacal.-

ARTÍCULO 177º – POZOS NEGROS: Un pozo negro distara no menos de 1.50 metros de la línea provisoria entre predio y de la línea municipal; además distara no menos de 1 metro de cualquier captación de agua propio o del predio vecino. La profundidad de un pozo no podrá llegar en ningún caso hasta la tapa freatica. El pozo tendrá bóveda o cierre asentados en el suelo firme ejecutado en albañilería de 0.30mts de espesor mínimo o de hormigón armado de no menos de 0.10nts de espesor. El conductor de descarga interior del pozo terminara codado en forma recta con la boca vuelta abajo y distanciada no menos de 0.40mts del paramento; el pozo tendrá ventilación por conducto de 0.10 metros de diámetro interior mínimo. Un pozo negro solo podrá construirse en los radios de la ciudad no servidos por las redes cloacales.-

ARTÍCULO 178º – DISPOSICIONES DE OBRAS SANITARIAS CON COMPLE-MENTO DE ESTE CODIGO: En todos los aspectos no regulados por este Código para las instalaciones de salubridad tendrán validez las disposiciones de Obras Sanitarias vigentes.-

ARTÍCULO 179º – CHIMENEAS: Generalidades: Una chimenea se construirá de manera que no ocasione a los edificios y predios vecinos, molestias debidas a la temperatura y a la evacuación de humos y gases. Una chimenea podrá ser ejecutada en albañilería, hormigón, tubos de cerámica, de cemento o fibro cemento, de piedra metal, aceptados por el Departamento de Obras Públicas; cada conducto cañón de chimeneas no podrá servir a diferentes unidades locativas independientes; estas restricciones no regirán para los servicios generales de un edificio. Todo cañón de chimenea será provisto en su parte inferior de una abertura para limpieza, equipada con puerta con ajuste metálico hermético, la boca del remate no podrá ser revocada ni será material atacable por los gases; estos remates deberán merecer la aprobación del Departamento de Obras Públicas.-

ARTÍCULO 180º – DISTANCIA DE GRANDES HORNOS A MUROS DIVISORIOS: Los hornos industriales, fraguas, y los conductos de humo de grandes hogares estarán separados de los muros divisorios por lo menos 0.16 (Art. 2657 del Código Civil)

ARTÍCULO 181º – CHIMENEAS PARA CALEFACCION: Las chimeneas para calefacción o estufas de las casas de familia se podrán adosar a los muros divisorios interponiendo un contramuro de 0.16mts de espesor o bien colocarlas en la masa del muro, siempre que el hogar y el conducto de humo se revistan de un material refractario al calor.-

ARTÍCULO 182º – CONDUCTOS DE HUMO: Los conductos de humo de las cocinas y de las chimeneas de uso en las casas de habitación se podrán construir con el espesor de las medianeras de 0.30 metros, debiendo hacerse en todos sus recorridos alrededor del conducto un espesor de mampostería por lo menos de 0.07 metros del lado de la construcción y de 0.23 mts del lado del vecino, es decir que en ningún caso se podrá ocupar mas de 0.07 metros de espesor de la medianera.- El conductor estará formado por caños de material cerámico vidriado o de ángulos redondeados.-

ARTÍCULO 183º – CONDUCTOS DE HUMOS PARA VARIOS HOGARES: Cada hogar tendrá un conducto de humo independiente; solo se permitirá la reunión de un solo conducto de los ramales secundario de los fogones y asaderas o prusianas agregados al de las cocinas económicas, interponiendo los registros correspondientes.-

ARTÍCULO 184º – PISOS INCOMBUSTIBLES DELANTE DE LOS HOGARES: Delante del hogar de toda chimenea de calefacción o alrededor de una estufa o calorífero, el piso se hará de material no combustible hasta una distancia de 0.40 metros del perímetro del hogar de dichos artefactos.-

ARTÍCULO 185º: La distancia de los conductos de humo de materiales combustibles, los conductos de humo metálicos no podrán estar a menor distancia de 0.15 metros de todo material combustible.-

ARTÍCULO 186º – ALTURA DE CONDUCTOS DE HUMO: Todo conducto de humo se elevara por lo menos 1.50 metros sobre el nivel del techo de la casa a la cual pertenece. Al construirse un edificio a mayor altura que las casas linderas, el propietario del nuevo edificio deberá elevar los conductos de humo que hallare en las medianeras o adosadas a las mismas, hasta una altura superior por lo menos de 1.50 mts al nivel de su propio techo.-

ARTÍCULO 187º – INTERCEPTORES DE HOLLIN: El Departamento Ejecutivo no concederá ningún permiso para el funcionamiento de hogares de hornos, calderas, fraguas, generadores de vapor, cocinas, etc.; en las cuales no se verifiquen la combustión de los gases y del hollín ya sea por una disposición especial o por estar provistos de aparatos interceptores que impidan la salida por la chimenea del hollín o humo denso. Los aparatos interceptores de hollín deberán ser aprobados por el Departamento de Obras Públicas, previo ensayo y constatación practica de que llenan el objeto que lo hace obligatorio.-

ARTÍCULO 188º – INTERCEPTORES DE HOLLIN EN HOGARES EXISTENTES: El Departamento de Obras Públicas exigirá que los hogares de cocinas, estufas o chimeneas de calefacción de casas de familia que ocasionen molestias a los vecinos y no respondan a lo establecido en el art. 147° sean colocados en las condiciones que este establece.-

ARTÍCULO 189º – ESPACIOS LIBRES: La superficie de patios libres de toda clase de construcciones en los terrenos que no forman esquina quedaran sujetos a las siguientes disposiciones con respecto a la superficie del terreno a edificar y en relación con el fondo de los mismos:

Terreno de 10 mts hasta 19,99 mts de fondo 14%.-
Terreno de 20 mts hasta 29,99 mts de fondo 16%.-
Terreno de 30 mts hasta 39,99 mts de fondo 18%.-
Terreno de 40 mts hasta o mas __________ 20%.-
Para los edificios que se construyan con mas de dos pisos altos, los porcentajes precedentemente indicados se aumentaran en 1% por cada piso alto que tenga la construcción.-

ARTÍCULO 190º – ESPACIOS LIBRES EN TERRENOS DE ESQUINAS: La superficie libre de patios de toda clase de construcciones en los terrenos que forman esquina quedaran sujetos a las siguientes proporciones con respecto a la superficie del terreno a edificarse:

Terrenos cuya superficie exceda de 100 m2 el 8%.-
Terrenos cuya superficie exceda de 200 m2 el 9%.-
Terrenos cuya superficie exceda de 300 m2 el 10%.-
Para los edificios que se construyan con mas de dos pisos altos, los porcentajes precedentemente indicados se aumentaran en ½% por cada piso alto que tenga la construcción.-

ARTÍCULO 191º – SUPERFICIE MINIMA DE LOS PATIOS: Todos los locales habitables de un edificio deberán recibir directamente el aire o la luz de un patio de dimensiones reglamentarias. Estos patios tendrán en todos los casos una superficie no menor de 6,00 m2. La dimensión mínima de los patios reglamentarios será fijada de la siguiente manera:

a) Para terreno de un ancho de 8,66mts cualquier altura del patio la dimensión mínima del mismo deberá ser de 0,15mt por metro de altura a que dicho punto encuentre sobre el nivel de la vereda. En cualquier altura al dimensión mínima será de 2,00mts ancho libre entre muros.
b) Para terrenos de un ancho mayor de 8,66mts en cualquier altura del patio la dimensión mínima del mismo deberá ser igual a 0,19mts por cada metro de altura a que dicho punto se encuentre sobre el nivel de la vereda. En cualquier altura la dimensión mínima será de 1,90mts ancho libre entre muros.-

ARTÍCULO 192º – PATIOS DE FORMA IRREGULAR: Los patios reglamentarios que no fueran de forma rectangular deberán tener en cualquier altura de los mismos una superficie mínima de 6,00mts cuadrados.
En cualquier altura del patio la dimensión mínima deberá ser igual a 0,11 por metro, altura a que dicho punto se encuentre sobre el nivel de la vereda. En cualquier altura la dimensión mínima será de 1,10mts de ancho libre entre muros.-

ARTÍCULO 193º – PATIOS DE DIMENSIONES MENORES QUE LAS REGLAMENTARIAS: Podrán construirse pozos de aire y luz de menores dimensiones que las fijadas en los art. 191° y 192° siempre que cualquiera de sus lados no sean inferior a 1,10mts.- Su destino será solamente el de conducir una ventilación auxiliar de los locales, y su superficie no será comprendida o computada en la superficie mínimo de patios que deba tener el edificio, de acuerdo a los artículos 189° y 190° no tenida en cuenta la ventilación que produzca en los locales a los efectos de lo dispuesto en el art. 191°.-

ARTÍCULO 194º – CLASIFICACION DE LOS LOCALES HABITABLES: A los efectos de lo dispuesto en el art. 191° se consideraran habitables los locales que tengan los siguientes destinos: Salas, Escritorios, Comedores, Cuartos de Vestir, Dormitorios, Salas de Entretenimientos, Dormitorios de Servicio, Living Room, Vestíbulos, Hall, etc. La determinación de cada local será la que lógicamente resulte de su ubicación y dimensiones y no la que arbitrariamente pudieran fijar los solicitantes de un permiso de construcción.-

ARTÍCULO 195º – VENTILACION DE LOCALES NO CLASIFICADOS: Se consideraran locales no habitables, pero que deberán ser ventilados, los que tengan los siguientes destinos: Cocinas, Cuarto de Baño, Letrinas, Lavaderos, Cuartos de planchas, Antecomedores, y Antecocinas. Estos locales deberán ventilarse a patios o pozos de luz de una superficie mínima de 4,00 m2. en toda su altura y de una dimensión mínima de 1,10mts entre muros.-

ARTÍCULO 196º – VENTILACION DE LOCALES DE TRABAJO: La ventilación de los locales de trabajo en cualquier industria, de los depósitos de mercaderías en que maniobren personalmente al personal, de los mercados y de los garages de primera y segunda categoría, podrá no hacerse por medio de los patios fijados en los arts 189°, 190° y 191°, siempre que se efectúa por uno o mas de luz de las dimensiones establecidas en el art. 195° convenientemente dispuesto, complementados con claraboyas en su parte superior, con ventilación permanente y cuya superficie de aberturas y de persianas no sea inferior a la sexta parte de la superficie total del local.-

ARTÍCULO 197º – VENTILACION DE ALMACENES, TIENDAS, ETC.: Los almacenes, tiendas y demás locales para negocios de comercio podrán no tener patio siempre que estén llenadas las condiciones de ventilación por medio de uno o mas pozos de luz, de las dimensiones fijadas en el art. 195°.-

ARTÍCULO 198º – VENTILACION DE LOCALES NO CLASIFICADOS: A los efectos de fijar ventilación necesaria el Departamento de Obras Públicas por similitud determinara la clasificación que corresponda asignar a cualquier local que por sus destino no se encuentre expresamente comprendido entre los precedentes enumerados.-

ARTÍCULO 199º – VENTILACION POR GALERIA: La ventilación de los locales deberá ser efectuada en la forma mas directa posible, y cuando entre ellos y los patios respectivos medien galerías o marquesinas, estas no deberán impedir el fácil acceso del aire y la luz, quedando terminantemente prohibido cerrar lateralmente dichas galerías con mamparas de vidrios, que no dejen un espacio libre totalmente abierto de una altura mínima de 1,50mts.-

ARTÍCULO 200º – VENTILACION DE EDIFICIOS DE POCO FONDO: En los casos de edificios que se levanten sobre terrenos cuyos fondos sean menor de 10mts y de esquinas que tengan un lado menor de 8mts, el Departamento de Obras Públicas podrá efectuar reducciones en las superficies de los patios, y aun en casos excepcionales su supresión siempre que, a su juicio, la ventilación e iluminación de los locales sea satisfactoria.-

ARTÍCULO 201º – VENTILACION DE UN HABITACION SOBRE EL TECHO DE OTRA: Cuando una habitación no puede ser ventilada directamente a patio por estar rodeada de locales se procederá a ventilar dicha habitación por medio de una abertura o vano tendrá un alto no menor de 0,50mt y distara por lo menos 0,15mt de la parte superior del techo sobre el cual ventila el antepecho de la ventana. El vano o abertura de los locales habitables que ventilen de esta manera deberán tener una superficie mínima de ventilación igual al 6% de la superficie del local que ventila. En los locales no habitables esta superficie puede reducirse hasta el 3% de la superficie del local que ventila.-

ARTÍCULO 202º – VENTILACION POR MEDIO DE CLARABOYAS: Se permitirá la ventilación de locales habitables y no habitables en edificios ya existentes por medio de claraboyas sobre techos en aquellos casos que por razones de ventilar de acuerdo a los artículos anteriores. Este conducto de ventilación debe estar adosado a la pared medianera, en caso de separarse de la misma la distancia mínima de separación del eje medianero será de 1,225 metros. La ventilación de los locales a dicho conducto se efectuara por medio de una ventana de una superficie libre no menor de 1/4m2. La comunicación con el conducto al exterior deberá efectuarse por aberturas que sumen en conjunto una superficie libre no menor de 1/4m2., o sea 0,25 m2.-

ARTÍCULO 203º – VENTILACION DE BAÑOS Y LETRINAS: Los cuartos de baño y letrinas comprendidas en el artículo 195° podrán también construirse sin tener aberturas directas al exterior, siempre que su ventilación se efectúe por medio de una chimenea a la azotea directamente. Esta chimenea tendrá una sección mínima de 25 centímetros cuadrados, estará perfectamente revocada y se elevara a una altura superior de 1mt encima del techo de cualquier construcción que este a menor distancia de 5mts de su salida en la azotea. La ventilación de los locales a dicha chimenea se efectuara por medio de ventanas de una superficie no menor de 0,10m2.

ARTÍCULO 204º – VENTILACION DE EDIFICIOS QUE SE AMPLIEN O REFECCIONEN: El Departamento de Obras Públicas podrá permitir la refección o reparación de poca importancia de edificios existentes cuyos patios no se ajusten estrictamente a las disposiciones de esta Ordenanza, pero siempre que a su juicio, las condiciones de ventilación de los locales sea satisfactoria y no se disminuya la superficie de los patios existentes. Cuando se trate de refecciones de importancia o se eleve el numero de pisos podrá exigirse que el edificio se coloque íntegramente de acuerdo a este Reglamento en lo referente a ventilación.-

ARTÍCULO 205º – PATIOS CUBIERTOS CON CLARABOYAS: Queda terminantemente prohibido techar con claraboyas de vidrio o cristales los patios reglamentarios de edificios nuevos en este Reglamento aunque en aquellas fueran corredizas o estuvieran dotadas de persianas. En los edificios existentes que se refaccionen o amplíen podrá permitirse uno solo de sus patios con una claraboya de vidrios o cristales siempre que este dotada de persianas fijas en sus costados en una proporción de 4m2 por cada local que ventile únicamente a este patio.-

ALTURA DE LAS HABITACIONES

ARTÍCULO 206º – CLASIFICACION DE LOCALES HABITABLES: La altura de los locales depende del piso en que se encuentren ubicados, de su destino y de la zona en que se encuentre el edificio según el artículo que al final de este Código se detalla. Por su destino se consideran locales habitables los ya especificados en los artículos 194° y 195° respectivamente según la separación efectuada para tales conceptos.-

ARTÍCULO 207º – ALTURA DE LOCALES HABITABLES: Los locales habitables tendrán las siguientes alturas mínimas:

En planta baja: _______________________ 2,70 mts.
En los demás pisos ____________________ 2,40 mts.

ARTÍCULO 208º – ALTURA DE LOS LOCALES NO HABITABLES: Los locales no habitables tendrán una altura mínima de 2,20 mts.-

ARTÍCULO 209º – ALTURA DE LOCALES DE HABITACION TRANSITORIA: Las dependencias tendrán, en cualquier zona y piso, una altura mínima de 2,20mts.-

ARTÍCULO 210º – ALTURA DE LOCALES DE TRABAJO: Los locales de trabajo de cualquier industria, los garages destinados a guardar mas vehículos, talleres en general, los mercados, los depósitos de mercaderías, salones de negocios, deberán tener una altura mínima de 3,30 en la planta baja y de 3mts en los demás pisos.-

ARTÍCULO 211º – ALTURA DE SUBSUELOS HABITABLES: Los subsuelos habitables no podrán ser destinados a dormitorios y deberán tener una altura mínima de 2mts, debiendo estar al nivel de la abertura de la ventilación a una altura no menor sobre el nivel de la vereda o patio adyacente de 0,50 mts.-

ARTÍCULO 212º – ALTURA DE TECHOS DE TEJAS Y FIBROCEMENTO: Los inmuebles que sean techados con chapas de fibrocemento o tejas que tengan una pendiente superior al 25% podrán tener en los locales habitables una altura mínima desde el nivel del piso a la parte mas baja del techo de 2,60mts pudiendo comenzar el cielorraso a la altura mínima de 2,50mts siguiendo la pendiente del techo hasta llegar a una altura de 2,90 mts desde el nivel del piso. En los locales no habitables regirá la altura estipulada en el artículo 208°.-
DE LOS MUROS

ARTÍCULO 213º – DIMENSIONES DE LOS CIMIENTOS: Los cimientos de los muros, pilares, columnas, etc., tendrán las zarpas necesarias para que la presión por ello transmitida a las bases de fundamento no excedan las cargas de seguridad que sea licito hacer soportar dichas bases. Las zarpas se obtendrán por medio de ensanches sucesivos de medios ladrillos escalonados a lo menos de 4 en 4 hiladas para el ladrillo común y de 3 en 3 para el de maquinas o el silico – calcaneo; cuando se empleara hormigón armado, las capas de este tendrán 0,20 mts de espesor mínimo, y si se hubiera de ensancharla se dará a los taludes una inclinación no menor de 60° sobre el horizontal. Todo cimiento tendrá un espesor superior de por lo menos medio ladrillo al del muro o tabique que descansa sobre el.-

ARTÍCULO 214º – TERRENO DE FUNDACION: Se consideraran terrenos resistentes para asentar sobre ellos los fundamentos de los muros, siempre que formen caspas de espesor mínimo de un metro los constituidos por tierra colorada floja, tierra colorada compacta, greda blanco arenosa, tosquilla, tosca y arena seca. Se prohibe establecer base alguna de fundamentos en la tierra vegetal, en los terrenos rellenos, en los barro o negros salvo que se adapten a las disposiciones técnicas necesarias para asegurar la estabilidad de esa base.-

ARTÍCULO 215º – CIMIENTOS ESPECIALES: Los fundamentos especiales que se ejecuten para terrenos comprensibles deberán en cada caso someterse a la aprobación del Departamento de Obras Públicas; las obras de madera empleadas en estos fundamentos deberán hallarse a una profundidad mínima tal que siempre estén inmercidas (0,30mts bajo el nivel pisometrico); por excepción no se aplicara esta medida a las obras de quebracho colorado, urunday, mora y lapacho.-

ARTÍCULO 216º – MINIMA PROFUNDIDAD DE LOS CIMIENTOS: Toda base de fundamentos se protegerán de la infiltración de las aguas y nunca distara menos de 60 centímetros de la superficie del suelo, salvo en los muros medianeros, en los que esta profundidad será por lo menos de 1mt. En los muros de fachadas los cimientos tendrán una profundidad mínima de 1mt, bajo el nivel de la vereda. Las zarpas de estos últimos muros podrán avanzar lo que sea necesario para la estabilidad de la construcción. En casos especiales que la naturaleza del subsuelo a la profundidad fijada en este artículo sea inepta para soportar cargas siendo la capa superior apta para la cimentación, el Departamento de Obras Públicas podrá autorizar la ejecución de fundamentos de menor profundidad.-

ARTÍCULO 217º – CAPAS AISLADORAS DE HUMEDAD: Es obligatorio la colocación de una capa aisladora de la humedad al nivel de los pisos en los muros y tabiques, inclusive las paredes de cercos; también se colocara una capa aisladora vertical entre la tierra y el paramento de los muros que por ser de sótanos o por diferencia de nivel estén en contacto con el terreno.- En los casos de construcciones existentes que carezcan de capa aisladora vertical en su contacto con la tierra y que sean utilizados para construir locales del lado opuesto, se permitirá colocar un revoque impermeable en su reemplazo. Para la construcción de estas capas aisladoras o revoques impermeables deben emplearse materiales aprobados por el Departamento de Obras Públicas.-

ARTÍCULO 218º – ESPESOR Y MATERIAL DE LOS MUROS DE FACHADAS: Los muros de fachadas de cualquier casa que se construya en el Municipio, con la albañilería de ladrillos comunes tendrán los siguientes espesores mínimos:

a) Para edificios de piso bajo:0,45 a 0,30 mts.
b) Para edificios de un piso alto: 0,45 mts pudiendo tener el piso alto de 0,30.-
c) Para edificios de dos pisos de alto: 0,45 mts pudiendo tener el ultimo piso 0,30mts.-
d) Para edificios de tres pisos de alto: 0,60 mts en el piso bajo y 0,45 mt los restantes, pudiendo tener el ultimo piso de 0,30mts.-
Para los edificios de mayor numero de pisos se exigirá mayor espesor o colocación de columnas o vigas en forma que, a juicio del Departamento de Obras Públicas, aseguren la estabilidad de la construcción. Cuando las cargas que gravitan sobre los muros, incluso el propio peso de estos lo hacen sobre la estructura metálica o de hormigón armado, el espesor mínimo de la mampostería de ladrillo común podrá ser de 0,30 mts y de ladrillo de maquina o similar de 0,222mts.-

ARTÍCULO 219º – MUROS DE FACHADA DE LADRILLO PRENSADO: Cuando para la construcción de muro de fachada se emplee ladrillos prensados y otra clase de ladrillo de igual resistencia aprobados por el Departamento de Obras Públicas de dimensiones de 0,11 x 0,22 los espesores indicados en el artículo anterior, podrán ser reducidos respectivamente a 0,22; 0,33 y 0,44 mt.-

ARTÍCULO 220º – REVESTIMIENTOS DE PIEDRA: Los revestimientos de piedra que se dispongan en los basamentos de los edificios no se consideran parte del espesor de las paredes a que se apliquen mientras no tengan un espesor mínimo de 0,20 y no se traben según reglas del arte, con dichas paredes, colocándolo simultáneamente a la construcción de estas.-

ARTÍCULO 221º – MUROS DIVISORIOS NUEVOS: Los muros que separen las partes cubiertas ya sea en pisos bajos o altos, de esas independientes aun siendo el mismo propietario, tendrán un espesor no menor de 0,30 y estarán ejecutados en albañilería de ladrillos o ensilleria de piedra.-

ARTÍCULO 222º – MUROS DIVISORIOS MEDIANEROS: Los muros que separan las partes cubiertas de dos propiedades linderas, aun siendo del mismo propietario, deberán tener un espesor mínimo de 0,30 mts. En todos los casos deberá coincidir el eje de la pared con el eje divisorio del terreno.-

ARTÍCULO 223º – REVOQUES EXTERIORES DE MUROS: Es obligatorio el revoque de todo muro divisorio o de patio en toda construcción.-

ARTÍCULO 224º – CERCAS DIVISORIAS ENTRE PROPIEDADES: Las cercas divisorias podrán construirse con albañilería de ladrillo, hormigón armado, chapas de hierro, alambre tejido o corrido. Las paredes de ladrillos podrán tener un espesor menor de 0,45 mts pero en tal caso su altura máxima será de 3mts sobre el nivel del terreno.-

ARTÍCULO 225º – MUROS DIVISORIOS EXISTENTES: Se permitirá utilizar:

a) Un muro existente divisorio en barro y en buen estado; dicho muro será de 0,45mts de espesor, siempre que no se le de altura mayor de 6 mt.-
b) Muros existentes de 0,30 mts de espesor, asentado en barro siempre que se halle en buen estado de estabilidad, se encuentre cargado por el lindero y no se le de mayor altura de 4mt y cuando las construcciones linderas a llevarse a efecto arrimado a dichos muros, sean dependencias, cocina, vestíbulos, baños, letrinas, o alguna otra obra de poca importancia con relación a la edificación existente.-

ARTÍCULO 226º – CONSTRUCCIONES RETIRADAS DE LA LINEA DIVISORIA: Cuando se quiera hacer una construcción sin levantar la pared divisoria o son apoyar a la ya existente. La distancia mínima será de 1 metro entre la línea divisoria de la propiedad y el paramento exterior del muro de la nueva construcción, o por la parte mas saliente del techo y de 0,225 mt de la mitad del espesor del muro divisorio. Podrá también adosarse a la existente la nueva pared reglamentaria, pero sin trabarse con aquella.-

ARTÍCULO 227º – PAREDES DE PATIO E INTERIORES: Las paredes e interiores, se construirán de piedra, ladrillo, hormigón armado, hierro y acero en general, de material incombustible y resistente, aprobados por el Departamento de Obras Públicas.
Estas paredes deberán tener un espesor mínimo tal que según el material y el sistema de construcción empleados aseguren la perfecta estabilidad del edificio y protejan suficientemente los locales que encierren de las acciones climatéricas a juicio del Departamento de Obras Públicas. Todas las paredes exteriores de locales habitables, como asimismo todas aquellas que soporten cargas directas o indirectamente deberán tener un espesor mínimo de 0,30 mts para ladrillos comunes y de 0,23 para ladrillos de maquina o similar.-

ARTÍCULO 228º – MUROS DE EDIFICIOS ESPECIALES: En las construcciones destinadas a almacenes, talleres, fabricas, edificios para reuniones Públicas, teatros, bibliotecas, museos, etc., y otros donde se han de proveer cargas mayores que las usuales acciones dinámicas, etc. El Departamento de Obras Públicas podrá requerir en cada caso las modificaciones y aumentos de espesor de paredes que a juicio correspondan, para asegurar la estabilidad y duración de estos edificios. Con ese objeto el propietario y constructor fijaran bajo sus firmas, conjuntamente, la sobrecarga máxima que llevaran los muros y entrepisos de tales construcciones, en caso de no tratarse de edificios cuya sobrecarga máxima este ya determinada por su destino.-

ARTÍCULO 229º – PROPORCIONES DE LOS NORTEROS: Las paredes en general se levantaran con regularidad, trabándolas asentando los ladrillos según regla de arte, sobre mezcla de cal que no contenga un volumen menor de una parte de cal en pasta, por tres parte de materias auxiliares (arena o polvo de ladrillo).-

ARTÍCULO 230º – PAREDES ASENTADAS CON BARRO: No se permitirá la construcción de mampostería asentada en barro, dentro de la planta urbana del Partido.-

ARTÍCULO 231º – ENCADENADOS: Todos los edificios altos y sin excepción todos aquellos que se levanten sobre fundamentos artificiales se dotaran de encadenados adecuados a sus dimensiones o bien vinculados como flejes, todo ello sujeto al juicio del Departamento de Obras Particulares.-

ARTÍCULO 232º – SOBRE ELEVACION DE MUROS EXISTENTES: No se permitirá aumentar la altura de los muros existentes o construir sobre ellos piso altos cuando no tengan suficiente solidez a juicio del Departamento de Obras Públicas o cuando no se ajusten en sus dimensiones, cimientos y capa aisladora de la humedad, a las disposiciones de este reglamento.-

ARTÍCULO 233º – RECALZO DE PAREDES: Los recalzos de paredes se efectuaran después de un sólido apuntalamiento de aquellas. La albañilería de ladrillo de recalzo se asentara en mezcla compuesta de una parte de cemento portland y tres de arena.-
Los polares que se ejecuten simultáneamente distaran entre si cuando mas diez veces el espesor de la pared recalzada. Estos pilares tendrán un ancho no mayor de 1.50mt.-

CONTRAPISOS Y SOTANOS

ARTÍCULO 234º – CONTRAPISOS: Bajo los pisos de todo edificio que se construya y en aquellos que se hagan refecciones o modificaciones de los pisos de los patios, zaguanes, locales o sótanos, deberá construirse sobre el suelo un contrapiso de hormigón de un espesor mínimo de 0.08mt, compuesto de cal de azul o hidráulica, arena silica y ladrillo bien cocido o piedra en proporción de 1, 3 y 5 partes respectivamente; si el hormigón se efectuara con cemento portland este espesor podrá reducirse a 0.06mt.-

ARTÍCULO 235º – CONTRAPISO BAJO PISO DE MOSAICOS: Los pisos de baldosas, mosaicos, etc., se asentaran directamente sobre dicho contrapiso con mezcla de cal hidráulica o bien de cemento o cal grasa, con arena silica y polvo de ladrillos en la proporción de una parte de los primeros por tres partes de los segundos.-

ARTÍCULO 236º – CONTRAPISO BAJO PISO DE MADERA: Los pisos de madera se colocaran a 0.20mt de distancia mínima sobre el contrapiso, cuya superficie se deberá previamente alisarla a cuchara con una lechada de cemento portland y arena fina. La pared de los muros comprendida entre el contrapiso y el piso de madera se revocara con la mezcla anterior, cuidando de que haya un corte o separación entre este revoque y el muro de elevación, a fin de impedir el ascenso de la humedad del suelo, los espacios debajo de los pisos de madera se comunicaran entre si y cada uno de ellos se ventilara al exterior con un conducto de extracción del aire y una boca de aspiración, colocando en la entrada y salida una rejilla o tejido metálico con mallas de 0.01mt de lado como máximo.-

ARTÍCULO 237º – CONTRAPISO BAJO PISO DE PARQUET: Se ejecutara en la misma forma y proporción que el se coloca bajo los pisos de madera machimbrada, efectuándose obre este el correspondiente clavado del piso de parquet.-

ARTÍCULO 238º – CASOS DE EXCEPCION EN LA CONSTRUCCIÓN DE CONTRAPISOS: El Departamento de Obras Públicas podrá eximir de la obligación de construir el contrapiso reglamentario en aquellas partes de los pisos de los depósitos o establecimientos industriales en que por su destino la utilización del piso de tierra sea imprescindible.-
El contrapiso deberá no obstante construirse cuando por cambio del destino del local no quede justificada la excepción.-

ARTÍCULO 239º – LIMPIEZA DE TIERRA BAJO CONTRAPISO: Al construirse un contrapiso se extraerá previamente tierra cargada con materias orgánicas tierra negra, relleno de basuras, etc. Igualmente se cegara cualquier hormiguero que hubiere; del mismo modo deberán ser desinfectados y rellenados los pozos ciegos que se encontrasen.-

ARTÍCULO 240º – MUROS DE LOS SOTANOS: Los cimientos de los muros de los sótanos tendrán una profundidad mínima de 0,03mt y los muros tendrán un ancho de elevación que se calculara teniendo en cuenta las cargas verticales y el empuje de las tierras si lo hubiere; mientras se levanten los muros de los sótanos se dejaran en ellos al nivel del suelo barbacanas o drenajes por donde pueda salir el agua que se filtre entre la tierra y el muro.-

ARTÍCULO 241º – DISTANCIA DE LOS CIMIENTOS DE LOS MUROS CERCA-NOS A LA EXCAVACION: Los paramentos verticales de las excavaciones o de los sótanos distaran de los muros próximos por lo menos una medida igual a la diferencia de nivel entre la base de cimientos de estos muros y el fondo de la excavación o sótano que se efectúe.-
No se excavara ninguna zanja próxima a lo largo de un muro sin que este tenga su cimiento a una profundidad igual por lo menos a la que tendrá la zanja.-

OBRAS O INSTALACIONES QUE AFECTEN A MUROS DIVISORIOS

ARTÍCULO 242º – CANTEROS ARRIMADOS A MUROS DIVISORIOS: Podrá permitirse arrimar cantero a muros divisorios siempre que se interponga un revestimiento impermeable que impida todo daño a ese muro. No se permitirá arrimar a los muros divisorios materiales que puedan causar humedad u otros perjuicios.-

ARTÍCULO 243º – ALBAÑALES: Los albañales de desagües se deberán construir con caños de material vítreo o de hierro fundido, de 0.10mt de espesor (diámetro) como mínimo y con juntas impermeables.-

ARTÍCULO 244º – DESAGÜES DE LOS TECHOS: Las canaletas de desagües de los techos no se podrán colocar sobre los muros divisorios, debiendo estar arrimadas o separadas de estos, pero en forma que el agua que deba circular por aquellas no moje los muros. Los caños de desagües empotrados en los muros deberán ser de hierro fundido con juntas de plomo remachados o de otro material aprobado para ese objeto por el Departamento de Obras Públicas. Los caños adosados a los muros podrán ser de zinc o de hierro galvanizado con juntas soldadas.-

ARTÍCULO 245º – INSTALACIONES ARRIMADAS A MUROS DIVISORIOS: Queda prohibido:
a) Construir o establecer canchas de pelota o de bochas en las líneas divisorias de las propiedades , aunque estas sean de un mismo dueño.-
b) Colocar una maquina, aparato o artefacto o instalación que produzca trepidaciones, ruidos, golpes o daños a los muros divisorios. Así como instalar contra esos muros tanques automáticos, guías de ascensores o montacargas.-
c) Todo aquello que esta específicamente determinado en el Código Civil sobre restricciones al dominio y en particular lo establecido en los arts. 2649, 2650 y 2655 del mismo.

DE LAS INSTALACIONES DE SALUBRIDAD

ARTÍCULO 246º – SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN TODO PREDIO EDIFICADO: En todo predio edificado existirán, por lo menos, los siguientes servicios de salubridad:
a) Un retrete de mampostería u hormigón con solado impermeable paramentos revestidos de material resistente, de superficie lisa e impermeable, dotado de inodoro común a la turca o de pedestal.-
b) Una pileta – cocina.-
c) Una ducha y desagüe de piso.-

ARTÍCULO 247º – SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN VIVIENDA: En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad locativa independiente tendrá por cada 4 locales de primera clase o fracción las comodidades enumeradas en los incisos a) y c).-

ARTÍCULO 248º – SERVICIO PÚBLICO MINIMO EN LOCALES O EDIFICIOS COMERCIALES E INDUSTRIALES: En todo servicio Público industrial o comercial o local destinado a estos usos, cada unidad locativa independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos en este Código, se dispondrá de locales con servicios de salubridad separados por cada sexo y proporcionado al numero de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo al siguiente criterio:

a) El propietario puede establecer el numero de personas de cada sexo que trabajaran en el local o edificio. El numero de personas que trabajan (en el caso de no establecerlo el propietario) y el de las personas que permanezcan en un local o edificio se calculara de acuerdo al siguiente cuadro:
USO O DESTINO
Sitios de asambleas, auditorios, salas de conciertos, sala de bailes ____en m2 1.
b) Edificios educacionales, templos __ en m2 2.
c) Locales, patios y terrazas destinados a trabajo o negocio, mercados, ferias, exposiciones, museos y restaurantes ___ en m2 3.
d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje, refugios nocturnos ________________________ en m2 5.
e) Edificios de oficinas, Bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casa de baños ____________________________ en m2 8.
f) Viviendas privada y colectivas _____ en m2 12.
g) Edificios industriales; el numero de ocupantes será declarado por el propietario; en su defecto será ______________________________ en m2 16.
h) En toda superficie de piso de mas de un piso bajo se supondrá en numero de ocupantes doble del que resulta de aplicar el cuadro.-
Nota: El numero de ocupantes por superficie de piso en el numero teórico de personas que pueda ser acomodado dentro de la “Superficie de piso” en la proporción de una persona por cada “X” mts2 . El calor “X” se establece en el cuadro anterior. La proporción de los sexos será determinada por el destino del local o edificio y cuando no exista destino declarado por el propietario será de 2/3 de hombres y 1/3 de mujeres.-
i) Los locales para servicio de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicaran con estos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan las visión del interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requerirán ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados.-
j) LOS EDIFICIOS LOCALES COMERCIALES O INDUSTRIALES: Tendrán para el personal de empleados y obreros los servicios siguientes:
1) Cuando el total de personas no exceda de 5 habrá un retrete y lavabo. En dichos edificios de ocupación mixta, por contener una vivienda, la dirección podrá autorizar que los servicios exigidos en este Item coincidan con los de la vivienda cuando la habite el dueño del comercio o industria.-
2) En los demás casos habrá:
1 retrete por cada 20 hombres o fracción y por cada sexo.
1 orinal por cada 10 hombres o fracción.-
1 lavabo por cada 10 personas y
1 ducha por cada 20 personas ocupadas en industria insalubre y en la fabricación de alimentos.-
k) Los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, restaurantes, mercados y otros que la Dirección establecerá por analogía, contaran para los usuarios, excluido el personal de empleados, con:
2 retretes para hasta 250 personas, y por cada 100 personas mas 1 retrete, 1 lavabo por cada dos retretes y 1 orinal por cada retrete de o para hombre.-
l) En los teatros, cine – teatros y cinematógrafos los servicios exigidos son:
Personas Retrete Orinal Lavabo Ducha
Público: ……………….
Empleado: ……………….

ARTÍCULO 249º – INSTALACIONES DE SALUBRIDAD EN RADIOS QUE CARECEN DE REDES DE AGUA CORRIENTE Y/O CLOACAS: Las fincas ubicadas en los radios de la ciudad no servidos por las redes de agua corriente y Obras Sanitarias deberán tener instalaciones de salubridad con desagües o fosa séptica y pozo negro.
Las instalaciones de salubridad se ejecutaran conforme a las prescripciones de este Código. Queda prohibido lanzar a la vía Pública como terrenos a propios o linderos, los líquidos cloacales y las aguas servidas.-

ARTÍCULO 250º – DELIMITACION DE ZONAS:

ZONA 1ª: lotes con frente a Avenida Rivadavia entre Alem y 25 de Mayo y Rotonda Plaza E. Costa y Avda. Mitre entre San Martín y Balcarce.-

ZONA 2ª: Lotes comprendidos entre las calles Alem, Castilla, Jean Jaures y Colon incluyendo los que tengan frente a las mencionadas calles.-

ZONA 3ª: Lotes con frente a calles pavimentadas no incluidas en la zonas 1ª y 2ª.

ZONA 4ª: Resto de la planta urbana y partido.-

RESTRICCIONES DE ACUERDO A ZONAS:

Los edificios que se construyan o amplíen o refaccionen en la zona 1ª, deberán constar de planta baja y alta como mínimo, debiendo construirse sobre la línea municipal.-

Los edificios que se construyan o amplíen o refaccionen en la zona 2ª, deberán construirse sobre la línea municipal.-

Los edificios que se construyan o amplíen o refaccionen en las zonas 3ª y 4ª solo estarán restringidos en cuanto a categoría y destino de los mismos.-

ARTÍCULO 251º – PERMISOS: El Departamento de Obras Públicas podrá conceder permiso para abrir, cerrar o modificar aberturas en edificios existentes de una planta con frente a las calles indicadas en el artículo anterior, siempre que dichos trabajos no aumenten la solidez, duración ni el valor del edificio.-