DIGESTO

Expediente N°490

490,1958,1958-11-14,1958-11-17,Art. 1º.- Autorízase a “PUBLICIDAD BELGRANO” a continuar, con carácter precario, su concesión de altavoces, hasta tanto se dicte la ordenanza reglamentaria de las actividades publicitarias transmitida por altos parlantes.-n nArt. 2º.- No autorizar ninguna nueva instalación de redes de altavoces hasta la reglamentación de la ordenanza respectiva. Art. 3º.- Comunicar a los interesados estas disposiciones. Art. 4.- Comuníquese al D. E., a sus efectos.-n