481,1958,1958-10-03,1958-10-15,Art. 1º.- Autorízase a los propietarios y constructores a fijar el presupuesto municipal de las obras a construirse o ampliarse en el partido, a razón de UN MIL PESOS $ 1.000.- m/n el metro cubierto.-n nArt. 2º.- Esta autorización regirá a partir del 15 de octubre del corriente año y caducará al entrar en vigencia la Ordenanza general Impositiva para el año 1959. Art. 3º.- A partir del 15 de Octubre, el Departamento de Obras Públicas, no acordará el correspondiente permiso de construcción a aquellas obras cuyo presupuesto denunciado en esta Municipalidad fuese menor que el que resultare del cálculo indicado en el Art. 1º. Art. 4º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente. Art. 5º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n