DIGESTO

Expediente N°47

Ordenanza: 47
Año: 1919
Fecha de Sanción: 22-08-1919
Fecha de Promulgación: 28-08-1919

Prohibición de paños, cortinados y alfombras en las capillas ardientes que se improvisan en casa de los fallecidos

ARTICULO 1°.- Desde el primero de Septiembre del corriente año queda prohibido a los propietarios de Pompas Fúnebres colocar paños, cortinados y alfombras, en las capillas ardientes que se improvisan en las casas de los fallecidos.

ARTICULO 2°.- Queda absolutamente prohibido tener a la vista cajones y adornos fúnebres.

ARTICULO 3°.- Prohíbese igualmente a las empresas de pompas fúnebres tener estacionados frente a sus establecimientos los carruajes de que se sirven para efectuar los entierros o para la conducción de cajones, etc..

ARTICULO 4°.- Queda prohibido a las empresas hacer circular por las calles coches fúnebres con propósitos de propaganda comercial.

ARTICULO 5°.- En todo ataúd, debajo del cadáver deberá colocarse de cinco a diez kilos de cal viva pulverizada.

ARTICULO 6°.- Los ataúdes para tierra no podrán ser de otro material que de madera, y ésta será de pino blanco, cedro, álamo o sauce.

ARTICULO 7°.- Los contraventores a lo dispuesto en la presente ordenanza, sufrirán una multa de cincuenta a doscientos pesos, moneda nacional, o de cuatro a ocho días de arresto.