454,1958,1958-07-18,1958-07-28,PROHÍBESE INSTALACIÓN LOCALES PREFABRICADOS. ART. 1º: Prohíbese la instalación de locales prefabricados con materiales combustibles y/o que no estén sólidamente adheridos al suelo, ya sea con destino a viviendas o a comercio, en la zona que a continuación se detalla, limitada por las calles:nBerutti, Güemes, Chiclana, 25 de Mayo, Balcarce, Estrada, Las Heras, Avda. F. Ameghino, San Martín, Ruta N° 9, Belgrano, Avda. F Ameghino, Arenales, L.P. Jacob, Matheu, Yrigoyen, Alem Incluyendo ambos frentes sobre las mencionadas calles.-ntnART. 2°: La presente no regirá para las construcciones prefabricadas preexistentes en la zona prohibida a la fecha de la promulgación de la presente.-