425,1955,1955-06-27,1955-06-29,Art. 1º.- Modifícase el Capítulo IV de la Ordenanza Nº 397/54 General de Impuestos, el que quedará redactado de la siguiente manera:nntArt. 4º.- Se cobrará por Inspección Veterinaria:nna Por toda clase de animales, a razón de t$t0.06 el Kg.nb Las carnes de animales y vacunos ovinos, cabríos y cerdos que se introduzcan al Municipio en forma de embutidos, salazón y otros procedimientos de conservación, incluso las llamadas menudencias, pagarán por derecho de inspección técnica y sellaje de los mismos, por cada kilogramo o fracción t$ 0,30 el Kg.nnArt. 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n