DIGESTO

Expediente N°40

Ordenanza: 40
Año: 1915
Fecha de Sanción: 01-06-1915
Fecha de Promulgación: 21-06-1915

Sobre Registro de Marcas y Señales de Ganado.

Art. 1º.- Antes del 15 de Julio del corriente año, los propietarios de ganado mayor y menor deberán renovar el Registro de Marcas y Señales en la intendencia municipal.

Art. 2º.- Los propietarios que no den cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 1º perderán el derecho al uso de las mismas.

Art. 3º.- El pedido de renovación o registro para cada marca o señal deberá hacerse en una solicitud, debiendo agregar a esta una estampilla municipal de un peso moneda nacional, adjuntándose el boleto respectivo.

Art. 4º.- Las marcas y señales cuyo registro no sea renovado o inscripta dentro del término establecido en el artículo 1º quedarán comprendidas en lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley de marcas y señales.

Art. 5º.- Por cada renovación de marcas y señales se abonará cuatro pesos moneda nacional.

Art. 6º.- Las solicitudes de renovación, o registro de marcas y señales se dirigirán al Intendente Municipal, y deberán de consignar con claridad el nombre y apellido del dueño o dueños de la señal o marca, el detalle de las señales en las solicitudes para ganado menor, y en las para ganado mayor deberán acompañar las marcas señaladas en el cuerpo de la solicitud.

Art. 7º.- La Intendencia Municipal podrá negarse a registro un boleto de señal o marca siempre que dos vecinos hacendados del Partido declaren que a una distancia no mayor de tres leguas hay otro u otros propietarios que con anterioridad tienen inscripta la señal o marca de su propiedad igual a la que pretende registrar el peticionante.

Art. 8º.- Todos los casos no previstos en esta Ordenanza el D.E. la resolverá de acuerdo con lo que dispone la ley de marca y señales del 15 de enero de 1915, y el decreto reglamentario del Superior Gobierno de la Provincia de fecha 4 de febrero de 1915.