391,1954,1954-10-29,1954-11-02,ARTICULO 1º: Modificase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 148 de fecha 9 de mayo de 1950, en la siguiente forma:n A continuación de “servicios públicos oficiales” deberá agregarse:n“Estas disposiciones no regirán desde el 1º de octubre al 31 de marzo inclusive, permitiéndose por lo tanto en el mencionado período, la iluminación de vidrieras, letreros luminosos, etc.”nnARTICULO 2º: Las demás disposiciones de la Ordenanza 148/50 continuan en vigencia y serán aplicadas las penalidades determinadas en la misma en lo que respecta al cumplimiento de la misma, como asimismo en el periodo comprendido entre los meses de abril a setiembre en lo que respeta al encendido de vidrieras. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n