DIGESTO

Expediente N°38

Ordenanza: 38
Año: 1914
Fecha de Sanción: 15-12-1914
Fecha de Promulgación: 15-12-1914

Pago de Pavimentación dentro del pueblo.

Art. 1º.- Declarase obligatorio en lo sucesivo, para los propietarios de inmuebles , el pago de la pavimentación del pueblo dentro del radio comprendido por la ribera del río Paraná de las Palmas , al Norte ; calle 25 de Mayo , al Sud ; calle Belgrano, inclusive, al Este y calle San Martín , inclusive , al Oeste ; y las transversales , dentro de ellas , que forman parte de las calles Ferrocarril, Buenos Aires, Luis Costa, Paraná, Zárate , Comercio y 25 de Mayo. Esta obligación constituye un impuesto que se denominará : “De pavimentación” .

Art. 2º.- La pavimentación se efectuara en la siguiente forma :
a) En la Avenida Rivadavia desde la ribera Río Paraná hasta la escalinata de la plaza Eduardo Costa de adoquín de piedra a base arena, dividida la pavimentación en dos franjas laterales de cada una , poco más o menos, de seis metros de ancho , con sus respectivos cordones graníticos .
b) En las demás calles, la pavimentación será de empedrado común a base de arena.

Art. 3º.- Cada propietario de cada lado , en el radio que comprende la pavimentación pagará el cuarenta por ciento del costo de la vía pública en que este su propiedad y el veinte por ciento restante lo pagará la municipalidad .
En la distribución de las sumas a pagarse se incluirán las esquinas u ochavas. En el caso de que un mismo particular o empresa sea dueño o propietaria de los dos frentes de al vía pública en una extensión de mas de veinte metros en cada frente, pagara la totalidad del costo del precio de la pavimentación que de frente a esas propiedades y la Municipalidad no contribuirá con suma alguna.

Art. 4º.- Este impuesto será satisfecho al contado , una vez librado al servicio público la pavimentación o parte de ella o en un término que no baje de treinta mensualidades.

Art. 5º.- El pago a que se refiere el articulo 4º , se hará directamente a la empresa contratista o a la Intendencia Municipal, la cual reglamentará su percepción.

Art. 6º.- La Intendencia Municipal abonará a los contratistas el precio de las obras de pavimentación en la forma que para el caso se establezca en los respectivos contratos.

Art. 7º.- Los propietarios que no abonasen sus cuotas correspondientes dentro de los quince primeros días del mes, sufrirán un recargo que no exceda del 2 % sobre la cuota adeudada y serán compelidos judicialmente al pago total de la deuda.

Art. 8º.- La propiedad responde en todos los casos por el pago del impuesto, tasa o contribución establecida por esta ordenanza y no se expedirá certificado alguno para la transmisión del dominio o constitución de derechos reales sin que se haga constar el estado de la deuda que tenga el inmueble por ese concepto y el nombre del contratista .

Art. 9º.- La Intendencia Municipal reglamentará la presente Ordenanza General de Afirmados y para decretar los adoquinados o empedrados dentro del radio establecido, deberá solicitar la autorización correspondiente del Honorable Concejo Deliberante. Esa autorización no podrá ser suplida por la intervención Superior Gobierno de la Provincia , Comisionada o Delegado alguno.

Art. 10º.- En caso de que un número de vecinos que represente más del cincuenta por ciento del total de los propietarios de una calle a empedrarse , solicite que esta sea adoquinada , la Intendencia Municipal así podrá resolverlo.

Art. 11º.- Una vez ejecutadas o principiadas las obras que comprende el articulo primero de esta Ordenanza, la Intendencia Municipal podrá “cumplirlas” firmando “ad-referendum” los respectivos contratos, los que serán sometidos al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación o rechazo.

Art. 12 º.- Queda facultado ampliamente la Intendencia Municipal para contratar y hacer ejecutar las obras de desagües accesorias de la pavimentación decretada.

Art. 13 º.- Los gastos concernientes a la Municipalidad que demande la presente se imputarán a la misma, y se pagarán de rentas generales o del Item respectivo del Presupuesto .

Art. 14 º.- Incorpórese esta Ordenanza al Digesto Municipal , comuníquese, etc.