Ordenanza: 35
Año: 1914
Fecha de Sanción: 29-05-1914
Fecha de Promulgación: 25-05-1914
Mozo cordel changador
ARTICULO 1º. Todo el que quiera ocuparse en la planta urbana en el ejercicio de mozo de cordel changador deberá solicitarlo en la Secretaría del D.E. por escrito para ser anotado en un registro debiendo presentar un certificado de buena conducta de dos personas de arraigo.
ARTICULO 2º. En el libro de inscripción se hará constar nombre, apellido y nacionalidad, estado y domicilio del solicitante, como también el nombre y apellido, domicilio de las persoas que certifiquen su conducta.
ARTICULO 3º: El D. E. después de llenar este requisito entregará satisfaciendo el permiso correspondiente que se fijará todos los años en la ordenanza respectiva, un certificado en que se haga constar la inspección y demás antecedentes, y una placa de metal con el numero de orden que a cada uno le corresponda.
ARTICULO 4º. Como complemento de esta medida de seguridad, los interesados deberán concurrir a la comisaría local con los comprobantes de que hable el artículo anterior para que se haga las anotaciones correspondientes.
ARTICULO 5º: Es obligatorio a todo mozo de cordel llevar siempre consigo la plaza y llevarla pendiente de un cordón de su costado derecho, de modo que sea visible, usarán también gorra, en que llevará la placa fija con su correspondiente número.
ARTICULO 6º: El changador que resuelva no continuar la misma ocupación está obligado a presentarse a la inspección y manifestar su resolución haciendo entrega en dicha oficina, del certificado y placa a que se refiere el artículo 3º.
ARTICULO 7º: Los contraventores al artículo 1º, como los que transfieran a otros la placa con el objeto de que se ocupe en el oficio de changador, pagarán una multa de veinte pesos moneda nacional y los que infrinjan los artículos restantes cinco pesos de multa.
ARTICULO 9º: Los infractores a la presente ordenanza incurrirán en una multa de veinte pesos moneda nacional por la primera vez, cincuenta por la segunda y cien las subsiguientes u ocho días de arresto sin perjuicio de obligarlas a sacra el correspondiente permiso.