DIGESTO

Expediente N°332

332,1953,1953-10-30,1953-11-05,ART. 1º: Modificase la Ordenanza de Pavimentación y repavimentación de Calles N° 279 del año 1952, en la forma que se establece a continuación. ART. 2°: Sustituir el artículo 11 por el siguiente:nntArt. 11°.- Los propietarios frentistas tendrán el derecho a elegir para saldar su deuda por pavimentos y cordones- cunetas, correspondientes –obras establecidas en los artículo 2° y 3°, alguna de las formas de pago siguientes:na Al contado.-nb 50% al contado y el 50% en 10cuotas iguales pagaderas por trimestres adelantados, con un interés hasta del 7-12% sobre los saldos deudores.nc 25% al contado y el 75% en 20 cuotas iguales pagaderas por trimestre adelantados, con un interés de hasta el 7-12% sobre los saldos deudores. ART. 3°: Cambiar el ultimo párrafo del artículo 12 por el siguiente: nn“”””””tLa Municipalidad abonara la totalidad de la deuda que le corresponde por pavimentación y repavimentación, por sus inmuebles afectados por las obras, de acuerdo con la forma estatuida en el Inciso c del artículo anterior”nnART. 4°: Sustituir en el segundo párrafo del artículo 14, las palabras “al plazo mayor, ya sea de diez 10 años, por las siguientes:nn””tA la forma de pago, ya sea la estatuida por el Inciso c del artículo 11.-”nnART. 5°: Cambiar el segundo párrafo del artículo 19 por el siguiente:nn””””””””””””””””tEl precio básico será por metro cuadrado de pavimentación o repavimentación, y para la forma de pago al contado –Inciso a del art. 11°.- Las empresas deberán indicar los recargos que sufrirá el precio básico para las formas de pago estatuidas en los incisos b y c del art. 11, en los casos de pavimentación – art. 2 y 3, y para los pagos de doce 12 y veinticuatro 24 meses, en los casos de repavimentación – obras correspondiente a los artículos 6° y 8° – así como el tipo de interés que devengaran los saldos deudores dentro del limite fijado del 7- ½ %.-”nnART. 6°: El Departamento Ejecutivo ordenara el texto de la Ordenanza N° 279/52, con las modificaciones que se introducen por la presente. ART. 7°: Derogase la Ordenanza N° 300 de fecha 19 de junio de 1953, y toda disposición que se oponga a la presente. ART. 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n