DIGESTO

Expediente N°33

Ordenanza: 33
Año: 1914
Fecha de Sanción: 21-05-1914
Fecha de Promulgación: 26-05-1914

Prohibición de ani,ales sueltos en terrenos baldios, calles y otros parajes.

Art. 1º.- Queda prohibido dejar animales sueltos en los terrenos baldíos, calles y otros parajes de la planta urbana, manzanas y quintas del pueblo de Campana.

Art. 2º.- Los animales vacunos, yeguarizos y lanares recogidos serán enviados al potrero municipal; los animales porcinos serán muertos en el acto por los empleadores comisionados al efecto, quienes deberán dar aviso a la autoridad municipal.

Art. 3º.- Los propietarios de los animales recogidos, podrán reclamarlos y les serán entregados previo los requisitos siguientes:

  • Justificación de la propiedad.nb Pago de la manutención a razón de dos pesos por día de permanencia en el corralón o potrero municipal para el ganado mayor y cincuenta centavos para los animales menores.
  • Pago de la multa de dos pesos moneda nacional por cada cabeza de ganado mayor o cerdo hallados en la plaza Eduardo Costa o en sus alrededores y dentro de la antiguo plano de Campana; fuera de esa radio diez pesos de multa.
  • Por cada cabeza de ganado menor cinco pesos de multa.nTodo sin perjuicio de las acciones a que hubiera lugar contra los propietarios por los daños que hubiesen causado los animales.

Art. 4º.- La inspección general publicará mensualmente avisos detallados dando cuenta de las clases, pelo y marca de los animales que hubiesen sido retirados.

Art. 5º.- Transcurrido el término de veinte días, desde la fecha de la recogida, serán sacados a remate público anunciando con anticipación de diez días, los animales no reclamados.

Art. 6º.- El remate será sin base; el remanente que se obtenga una vez descontada la multa y gasto de manutención serán depositados en la Tesorería, a la orden del Señor Intendente, para ser entregada a quien legítimamente lo reclame dentro del término de dos meses a contar desde el día del remate.nTranscurrido dicho término, la cantidad depositada ingresará al Tesoro Municipal en calidad de eventuales.

Art. 7º.- Los cerdos muertos en las calles y parajes públicos que no sean reclamados en el término de seis horas serán vendidos particularmente por la Inspección General y con su importe, previo descuento de la multa, y daños que hubiesen causado los animales, se procederá en la forma dispuesta en el última parte del párrafo 6º.

Art. 8º.- Queda autorizado la Intendencia Municipal para entregar como donación u remuneración a los particulares o empleados que hubiesen cooperado al cumplimiento de lo dispuesto en la presente, hasta el 50 % de los que perciba en concepto de multa impuesto por esta ordenanza.

Art. 9º.- Para el cumplimiento de la presente se procederá por vía administrativa municipal.

Art. 10º.- Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente.n n