323,1953,1953-09-25,1953-09-28,ART. 1º: Concédese permiso al Club Social y Deportivo “Central Argentino”, para la colocación de un altoparlante electrodinámico especial para el aire libre sobre la acera de su edificio social calle San Martín N° 184 de esta Ciudad. ART. 2°: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la oficina técnica controlara que la modulación y el volumen sea conveniente y perfectamente tolerable para evitar molestias al vecindario, pudiendo suspender las transmisiones que no se ajusten a las indicaciones que en tal sentido se hagan al concesionario. La suspensión de las transmisiones quedaran en estos casos limitadas al tiempo necesario para corregir el inconveniente apuntado. ART. 3°: La potencia del alto parlante deberá ser moderada y si en la proximidad hubiera algún enfermo o duelo, deberá ser reducido a silencio por simples razones de humanidad, siempre que así sea el deseo o lo soliciten los miembros de la familia afectada. ART.4°: La Municipalidad tendrá derecho a disponer hasta de una hora diaria y en carácter gratuito para dar informaciones de índole comunal, siempre que ello sea fuera de los horarios establecidos. Asimismo tendrá derecho a usar con igual fin durante media hora las instalaciones sin cargo alguno, durante los horarios de propagación concedidos al concesionario. ART. 5°: Queda absolutamente prohibido al concesionario transmitir propaganda, conferencia, disertaciones y discursos de carácter político o religioso. ART. 6°: Cuando se desarrolle un acto publico de cualquier naturaleza que sea en la zona que ocupa esta concesión, deberá silenciar el alto parlante hasta la terminación del mismo. ART. 7°: Las transmisiones se efectuaran dentro del siguiente horario en invierno de 16 a 17 horas, en verano de 18 a 19 horas.- Los domingos y feriados de 9 a 10 horas, se entiende que el horario de verano comienza el 15 de noviembre y termina el 31 de marzo. A pedido del concesionario en los casos que determinada circunstancia fuera necesario u oportuno modificar los horarios, queda facultado el D.E. para ello, pero en ningún caso podrá ser autorizada las transmisiones pasadas las 24 horas, sino en carácter transitorio y por una sola vez cada permiso. ART. 8°: El concesionario deberá ajustarse a la Ley de Correos y Telecomunicaciones que rigen en la materia. ART. 9°: La presente concesión, no podrá ser transferida ni cedida en forma alguna sin previa autorización del D.E. con acuerdo del H.C.D. ART. 10°: Mientras dure este permiso, el concesionario pagara a esta Municipalidad el impuesto establecido o que se establezca en las Ordenanzas General de Impuestos.-nART. 11°: El concesionario será penado con una multa de $50,00 m/n cuando permita transmisiones que afecten la moral o tengan alusiones agraviantes de carácter personal. En caso de reincidencia se duplicara la multa y a la tercera se le declarara cancelado el permiso de concesión. ART. 12°: La falta de cumplimiento por parte del concesionario a cualquiera de las cláusulas de este contrato, será motivo suficiente para cancelar el permiso de concesión. ART. 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n