DIGESTO

Expediente N°32

Ordenanza: 32
Año: 1914
Fecha de Sanción: 21-05-1914
Fecha de Promulgación: 26-05-1914

Construcción y Reconstrucción de veredas.

Art. 1º.- En los casos en que los propietarios de inmuebles comprendidos en la zona determinada en la ordenanza del 1º de octubre de 1913 no hubieran aún procedido a la construcción o reconstrucción de las veredas de acuerdo con lo dispuesto en la citada ordenanza, la Municipalidad por medio del D.E. podrá proceder a la colocación del cordón de piedra correspondiente, conforme al nivel y delineación que dará el señor Ingeniero Municipal.

Art. 2º.- El cordón referido será de piedra nueva o usada, según lo estime conveniente la Intendencia, la que procederá a su colocación por cuenta de los propietarios de los inmuebles, celebrando al efecto con uno o más empresarios los contratos que considere equitativos. Las dimensiones de esos cordones y su colocación serán las determinadas en el art. 3º de la ordenanza citada.

Art. 3º.- Los gastos que demande el material, colocación del cordón, mano de obra y demás accesorios serán abonados por los respectivos propietarios en dinero efectivo al contado, dentro de los ocho días de habérsele pasado por la Intendencia, la liquidación correspondiente, bajo apercibimiento de procederse a su cobro por la vía judicial.

Art. 4º.- Cuando en el lugar donde la Municipalidad ordene la construcción de veredas, existiera ya colocado el cordón, y este reuniera las condiciones que determina el aRt. 3º de la referida ordenanza, se dejará cual está siempre que su nivel y alineación estuviera bien ; en caso contrario, la Municipalidad los hará remover y colocar en el nivel correspondiente por cuenta de los propietarios.

Art. 5º.- Una vez efectuada la colocación del cordón, lo propietarios deberán proceder a la construcción o reconstrucción de la vereda, dentro de un término que en ningún caso, podrá exceder de quince días, bajo apercibimiento de procederse en la forma que determina el Art. 23 de la Ordenanza sobre Cercos y Veredas.

Art. 6º.- Los gastos que demande la presente ordenanza se imputarán a rentas generales.