Ordenanza: 31
Año: 1914
Fecha de Sanción: 06-03-1914
Fecha de Promulgación: 09-03-1914
Vehiculos y velocidad
Art. 1º.- Los automóviles dentro del perímetro comprendido entre las calles Ferrocarril al Norte , vía del Ferrocarril al Este , Boulevard Córdoba al Sud y Balcarce al Oeste , no podrán llevar una velocidad mayor que la de los vehículos tirados a sangre cuando estos marchen a trote largo
Art. 2º.- Todos los automóviles deberán llevar bocina y dar un toque de atención antes de llegar a las bocacalles.
Art. 3º.- Los infractores a lo dispuesto a los artículos anteriores serán penados : la primera vez con cinco pesos de multa o un día de arresto ; la segunda, con diez pesos de multa o dos días de arresto ; y , la tercera , con veinte pesos o cuatro días de arresto.