303,1953,1953-07-10,1953-07-13,AARTICULO 1°.- Deróganse los artículos 2° y 3° de la Ordenanza 273 de 1952, por el que se concedía a la Empresa Concesionaria, Compañía de Electricidad del Sud Argentino S.A., autorización para efectuar un recargo en las tarifas de alumbrado particulares y publico. ARTICULO 2°.- A partir de la fecha de promulgación de la presente, la Concesionaria deberá continuar aplicando las antiguas tarifas que regían con antelación a la promulgación de la citada Ordenanza N° 273/52. ARTICULO 3°.-: Notifíquese al Departamento Ejecutivo y a la interesada a sus efectos.-n