288,1953,1953-05-22,1953-05-29,ARTICULO 1º: Acuérdase a los pensionados de esta Comuna, una bonificación equivalente a un mes de la pensión que perciben en la actualidad, lo que asciende a un total de dos mil ciento ochenta pesos moneda nacional $2.180 m/n. ARTICULO 2º: Las pensiones acordadas por el Cap. II, inc. 1, ítem 4, del Presupuesto de gastos vigente, a ex obreros municipales, serán modificadas, a saber : na Con DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL $250 m/n a Atilio Pasini y Benito Aguila.nb Con DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL $200 m/n mensuales a : Nicasio Melo, Ciriaco Moreyra, Lorenzo Benedetto, Luis Barbieri, José Saavedra, José Blois, Catalina S. De Chevez, Rosa P. De Bentancourt, Rosa G. De Paublau y Claudia G. De Torres.nnARTICULO 3º : Los aumentos a que hace referencia el articulo anterior, seran con efecto retroactivo al 1 de enero del año en curso. ARTICULO 4º : Ampliase el capitulo II, inciso 1, ítem 4 “Pensiones” en la suma de SEIS MIL VEINTE PESOS MONEDA NACIONAL $6.020 m/n para hacer frente a las erogaciones a que hacen referencia los artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza. ARTICULO 5º : La suma a que hace referencia el articulo anterior, se tomara del capitulo II, inciso 4, ítem 1, “Construcción y ampliación Obras y Edificios públicos”, del Presupuesto de Gastos vigente. ARTICULO 6º : Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 7º: Comuníquese al D.E. a sus efectos. nnn