2804,1992,1992-09-03,1992-09-08,ARTÍCULO 1º.- Declarase alcanzada por los beneficios de la Ordenanza N° 2662/90 t.v. y sujeta al cumplimiento de las obligaciones en ella contenidas, a la firma ACIFAT SUDAMERICANA S.A., a los efectos de la exención del pago del cincuenta por ciento 50%, de los gravámenes que expresamente se consignan y que debería abonar por el establecimiento destinado a Oleoquimica y Derivados, emplazada en el inmueble sito en Avda. F. Ameghino N° 1406, de esta Ciudad, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Quinta 11, de acuerdo a los aconsejado por la Junta Local de Promoción Industrial, creada e el artículo 7° de esa Ordenanza, mediante acta del 1° de abril de 1992:n Tasa por Habilitación de Comercio e Industrias;n Tasa por Servicios Varios artículo 201° Ordenanza N° 2460/89 Ordenanza Fiscal t.v..n Derechos de Construcción;n Derechos de Publicidad y Propaganda;n Derechos de Oficina, solamente en cuanto respetan a las actuaciones por las que se tramita la exención. ARTÍCULO 2º.- La exención de tributos solo operara sobre el pago, y no exime a la beneficiaria del cumplimiento de las disposiciones , obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en este Municipio.nAsimismo la empresa queda obligada a suministrar los informes que se le requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento a las obligaciones contenidas en la presente y en la Ordenanza N° 2662/90 t.v. hará pasible a la empresa beneficiaria de las sanciones contenidas en la norma citada en segundo termino. ARTÍCULO 4º.- La franquicia concedida en esta Ordenanza rige por el termino de UN 1 año, a contar de su notificación a la interesada, lapso durante el cual persistirá también la obligación enunciada en el segundo párrafo de su artículo 3°. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n