DIGESTO

Expediente N°2803

2803,1992,1992-09-03,1992-09-08,ARTÍCULO 1º: Declarase alcanzada por los beneficios de la Ordenanza N° 2662/90 t.v. y sujeta al cumplimiento de las obligaciones en ellas contenidas, a la firma TRANSCOT S.A., a los efectos de la exención del pago del cincuenta por ciento 50% de los gravámenes que expresamente se consignan y que debería abonar por el establecimiento de una industria textil, recuperadora de fibras textiles y anexos, en el inmueble sito en ruta nacional N° 9, Km. 70, en jurisdicción de este Partido, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 46 b, de acuerdo a lo aconsejado por la junta Local de Promoción industrial, creada en el artículo 7 de esa Ordenanza:n- Tasa por habilitación de comercios e industrias;n- Tasa por servicios varios artículo 201 Ordenanza N° 2460/89 Ordenanza n- Fiscal t.v.;n- Derechos de Construcción;n- Derechos de Publicidad y Propaganda;n- Derechos de oficina, solamente en cuanto respetan a las actuaciones por las que se tramita la exención. ARTÍCULO 2º: La exención de tributos solo operara el pago, y no exime a la beneficiaria del cumplimiento de las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en este municipio.nAsimismo la empresa quedara obligada a suministrar los informes que se le requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. ARTÍCULO 3º: El incumplimiento a las obligaciones contenidas en la presente y en la Ordenanza N° 2662/90 t.v. hará pasible a la empresa beneficiaria de las sanciones contenidas en la norma citada en segundo termino. ARTÍCULO 4º: La franquicia concedida en esta Ordenanza rige por el termino de UN 1 año, a contar de su notificación a la interesada, lapso durante el cual persistirá también la obligación enunciada en el segundo párrafo de su artículo 3 º . ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n