DIGESTO

Expediente N°2794

2794,1992,1992-07-16,1992-08-18,ARTÍCULO 1º.- Crease un Fondo Especial que llevará el nombre de : FONDO SOLIDARIO PARA INTERVENCIONES Y TRANSPLANTES F.O.S.I.T., para cuyo depósito se abrirá una Cuenta Especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Campana. ARTÍCULO 2º.- Dicho Fondo se integrará de la siguiente forma: naCon el Fondo para Subsidios Totales o Parciales para Tratamientos Quirúrgicos y/o Transplantes, establecido en las Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes.nbCon el aporte voluntario de un 1 día de sueldo básico mensual del Personal Superior y Jerárquico, Concejales y Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, de la Municipalidad del Partido de Campana , a deducirse de sus haberes mensuales.ncCon el aporte voluntario de un peso $1 por mes, de todo el Personal Municipal restante, a deducirse de sus haberes mensuales.ndCon el producto de rifas, recaudaciones de eventos deportivos y/o sociales, y otras actividades que a tal fin se realicen.neCon donaciones y/o legados de particulares, empresas y toda otra entidad. ARTÍCULO 3º.- A los fines dispuestos en los incisos b y c del artículo 2º de la presente Ordenanza, el aportante deberá dar consentimiento expreso y fehaciente de su voluntad de aportar. ARTÍCULO 4º.- Crease una Comisión Administradora que estará integrada por : naEl Secretario de Salud de la Municipalidad del Partido de Campana.nbEl Secretario de Acción Social de la Municipalidad del Partido de Campana.ncEl Secretario de Hacienda de la Municipalidad del Partido de Campana.ndUn Concejal por cada Bloque Político que integre el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Campana. nLos Secretarios del Departamento Ejecutivo podrán delegar su representación en esta Comisión. ARTÍCULO 5º.- La Comisión creada en el artículo 4º de la presente Ordenanza, tendrá a su cargo : naEl dictado de un Reglamento Interno para su funcionamiento.nbLa reglamentación de la presente Ordenanza.ncLa administración total del Fondo creado en el artículo 1º de al presente Ordenanza.ndLa determinación de los beneficiarios del subsidio. ARTÍCULO 6º.- Serán requisitos mínimos para ser beneficiarios del subsidio : napresentar un diagnostico médico, el que se pondrá a consideración de la Comisión administradora, y esta, ordenara se realice o no, estudios especiales específicos correspondientes, a cada caso.nbSe exigirá, en todos los casos, una declaración jurada de bienes, asimismo, una certificación de haberes del grupo familiar, como también toda otra prueba que la Comisión Administradora considere necesaria, a los efectos de evaluar las posibilidades socio económicas de los familiares del solicitante, para hacerse acreedor o no del subsidio.ncSerá requisito imprescindible una residencia no menor a cinco 5 años en el Partido de Campana. ARTÍCULO 7º.- Los beneficiarios estarán obligados a rendir cuentas de los gastos efectuados ante la Comisión Administradora. ARTÍCULO 8º.- La Comisión Administradora deberá hacer una rendición de cuentas anual de los fondos administrados.- nnARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n