DIGESTO

Expediente N°2788

2788,1992,1992-07-02,1992-07-14,ARTICULO 1º.- Instituyese SEIS 6 Becas Terciarias de Trabajo para Estudiantes del ultimo año de la Carrera de Técnico en Minoridad y Familia y de la Licenciatura en Trabajo Social de la Universidad Nacional de Lujan, o del ultimo año de carreras afines universitarias o no, cuya tramitación, otorgamiento y cobro se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza.- nnARTICULO 2º.- Las Becas Terciarias de Trabajo se otorgaran exclusivamente a alumnos regulares radicados en el Partido de Campana, cuyo promedio anual de calificaciones sea igual o superior a siete 7 puntos, para quienes por su condición socioeconómica la percepción de este beneficio resulta una ayuda que les posibilite la continuación de sus estudios. ARTICULO 3º.- Dichas Becas se percibirán mensualmente, y se otorgaran a dos 2 beneficiarios en cada uno de los periodos comprendidos entre los meses de enero a octubre, febrero a noviembre y marzo a diciembre de cada año, respectivamente, a elección del postulante de acuerdo con el orden de méritos. Durante cada uno de ellos los becarios deberán cumplir CUATRO 4 hora diarias de labor en el ámbito de la Secretaria de Acción Social o dependencias que haga sus veces, dentro del horario de 08.00 a 18.00 horas y según los horarios de sus respectivas carreras, desarrollando las tareas que les sean asignadas. ARTICULO 4º.- El monto de las Becas Terciarias de Trabajo será el equivalente al OCHENTA POR CIENTO 80% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico con treinta y cinco 35 horas semanales de labor, de esta Comuna. Este importe, que incluye los gastos de movilidad para llevar a cabo el trabajo de campo para el que particularmente se funda este beneficio, se actualizara automáticamente al incrementarse dicho sueldo básico. ARTICULO 5º.- En el mes de noviembre de cada año, la Secretaria de Acción Social o dependencia que haga sus veces solicitara al Centro Regional Campana de la Universidad Nacional de Lujan una nomina con diez 10 alumnos propuestos, y convocara a través de los distintos medios locales de comunicación a estudiantes del Partido de Campana que asistan a otros establecimientos educacionales terciarios y que deseen acceder a ese beneficio. De ese listado y de las tramitaciones personales que se registren surgirán la nomina definitiva, la que con los promedios e informes socioeconómicos respectivos, será considerada por el Departamento Ejecutivo para la selección final de los SEIS 6 beneficiarios.nEn caso de vacante se podrán contemplar casos que no cumplan todos lo requisitos. ARTICULO 6º.- Una vez hecha la selección y previo a su ingreso como becario, el alumno seleccionado se someterá al examen de aptitud física que se la practicara en la Unidad Hospitalaria San José. En el caso de no aprobar la misma quedara descalificado para la obtención del beneficio. Las vacantes que pudieran producirse en este aspecto serán cubiertas siguiendo el orden de mérito, siempre con el cumplimiento del recaudo previsto en este artículo. ARTICULO 7º.- Para percibir las Becas Terciarias de Trabajo, sus titulares observaran el siguiente procedimiento:naDurante todos los meses del periodo en el que se le conceda la beca y con antelación a su cobro, deberán obtener una certificación del Centro Regional Campana de la Universidad Nacional de Lujan o del establecimiento en el que cursen sus estudios, en la que conste su condición de alumno regular durante el mes que corresponda.nb Dicha certificación será entregada por el becario junto con al fotocopia de la libreta de estudiante y/o constancia de exámenes parciales o finales, en la Secretaria de Acción Social o dependencia que haga sus veces, donde, previa presentación de su Documento de Identidad, se le entregara el talón – recibo para el cobro del beneficio.-ncCumplidos los requisitos antes indicados, el pago se hará efectivo en la Tesorería Municipal bajo la respectiva constancia. ARTICULO 8º.- Los becarios gozaran de las licencias que por estudio y/o examen prevé la Ordenanza General N° 207 Estatuto tv. La asistencia de los mismos al lugar de trabajo será registrada en su respectiva tarjeta cronometrica. ARTICULO 9º.- Las Becas Terciarias de Trabajo otorgadas por el Departamento Ejecutivo durante cada periodo, podrán ser dejadas sin efecto con anterioridad a la fecha de su finalización, en los siguientes casos:naInasistencias reiteradas sin justificar.nbInconducta o falta de empeño den las tareas encomendadas.ncDejar de pertenecer a las Carreras de Técnico en Minoridad o Licenciatura en Trabajo Social de la Universidad Nacional de Lujan o perder la condición de alumno regular en carrera afín de otro establecimiento. ARTICULO 10º.- Producida una vacante, se otorgara el beneficio a otro de los alumnos que integren la nomina definitiva tenida en cuenta para la selección final y que a criterio del Departamento Ejecutivo reúna las condiciones necesarias para cubrirla durante el resto del periodo que correspondiere. ARTICULO 11º.- En cada oportunidad en que el Departamento Ejecutivo disponga el otorgamiento de Becas Terciarias de Trabajo, remitirá al Centro Regional Campana de la Universidad Nacional de Lujan, o al establecimiento del que fuere alumno regular el becario, copia del acto administrativo dictado al efecto. ARTICULO 12º.- El Departamento Ejecutivo deberá prever que al momento del otorgamiento de las Becas Terciarias de Trabajo, los beneficiarios cuenten con el correspondiente seguro de vida. ARTICULO 13º.- Los fondos necesarios para la concesión del beneficio instituido en esta Ordenanza se tomaran de la Partida Principal 1.3.4.5. “Becas de Trabajo”, Item I, Finalidad V, Capitulo II – Departamento Ejecutivo, del Presupuesto General de Gastos para el año 1992 y de las que al efecto se prevean en los correspondientes a futuros ejercicios. ARTICULO 14º.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente al de su promulgación. ARTICULO 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n