2785,1992,1992-07-02,1992-07-14,ARTICULO 1º.- A los fines de solventar la erogación que demanda hacer efectiva la beca instituida en el artículo 1° de la Ordenanza N° 2766/91, concedida a partir del mes de enero de 1992 por Decreto N° 046/92 del Departamento Ejecutivo y cuya continuidad de pago fuera dispuesta por Decreto N° 414/92 de ese mismo Cuerpo, crease en el Capitulo II – Departamento Ejecutivo, Finalidad V – Acción Social, Item I –Servicios Municipales, del Presupuesto General de Gastos para el año 1992, la Partida 1.3.4.6. “Becas Honor al Mérito Deportivo”, con la suma de DOS MIL NOVECIENTO TRES PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS $2.903, 64.-.- nnARTICULO 2º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomaran del Inciso 1.4.1. “Crédito Adicional”, de la Finalidad VI – A Clasificar, Capitulo II – Departamento Ejecutivo, del Presupuesto General de Gastos para el año 1992. ARTICULO 3º.- Incluyese en el ANEXO VII – Nomenclador de la Clasificación de las Erogaciones, de la Ordenanza N° 2766/92, en la Hoja 14, la siguiente Partida Principal: nn“ 1.3.4.6. BECAS HONOR AL MERITO DEPORTIVO”. ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de Gastos correspondientes a futuros ejercicios la Partida a la que se afectara la erogación que demande la concesión del beneficio mencionado en el artículo 1° de esta Ordenanza mientras perdure la condición enunciada en la primera parte del artículo 3° la Ordenanza N° 2744/91. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.