DIGESTO

Expediente N°2784

2784,1992,1992-07-02,1992-07-14,ARTICULO 1º.- El beneficio instituido en el artículo ¡° de la Ordenanza N° 2697/91 alcanza también, en idénticas condiciones y con las mismas obligaciones en ella establecidos, a las viudas de ex – combatientes del conflicto del Atlántico Sur y a los hijos de estos hasta la mayoría de edad, que acrediten su condición de tales y el carácter de única vivienda del bien por el que solicitan la exención, como así también que la misma no este alquilada total o parcialmente a terceros.- nnARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo, mediante la sanción del acto administrativo pertinente, declarara alcanzado por la exención prevista en el artículo 1°, a quienes aduciendo su precaria situación económica, lo soliciten expresamente y acrediten reunir los requisitos exigidos en tal sentido. Dicha eximición se concederá con carácter anual. ARTICULO 3º.- En caso de comprobarse cualquier falsedad en la Declaración Jurada que a los efectos del acogimiento a al exención prevista en esta Ordenanza deberán presentar los interesados con carácter anual, estos abonaran en su totalidad las sumas exentas de oblar en concepto de tasas municipales, con un recargo equivalente al cien por ciento 100% de los importes correspondientes. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.