DIGESTO

Expediente N°2781

2781,1992,1992-06-18,1992-07-03,ARTICULO 1º.- Será obligatorio en el ámbito Municipal de Campana como medida preventiva en todos los casos de transfusiones sanguíneas, realizar al donante los exámenes orientados a detectar los anticuerpos correspondientes al Virus HIV, productor del SIDA. ARTICULO 2º.- Los organismos asistenciales dependientes de la Comuna que recibieran sangre destinada a transfusiones, deberán efectuar con carácter previo a se transfundida a un paciente, las pruebas para detección del Virus del SIDA. ARTICULO 3º.- Idénticos análisis al indicado en el artículo anterior, deberán efectuarse a cada partida de productos que contengan entre sus componentes, elemento provenientes de la sangre humana. ARTICULO 4º.- El resultado del análisis se hará constatar en una etiqueta que sea adherida a cada envase, y en la cual de hará constar la fecha de recepción del material, laboratorio que lo efectúo si es que fue realizado fuera del Hospital, y nombre del profesional responsable. ARTICULO 5º.- Los datos mencionados en los artículos anteriores, deberán indicarse, asimismo, en la historia clínica de cada paciente que recibiera transfusión de sangre al cual le fuere administrado tratamiento que tuvieren en sus componentes elementos provenientes de la sangre humana. ARTICULO 6º.- En el supuesto que el o los exámenes den resultado positivo, el profesional del servicio procederá a efectuar la debida notificación de acuerdo a lo establecido en la Ley 15.465 de enfermedades transmisibles.- nnARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-