2778,1992,1992-06-18,1992-07-03,ARTICULO 1º : En todos los locales de Baile, Espectáculos Públicos, Bares, Salones de Te, etc, habilitados y/o habilitarse, deberán exhibirse al frente de la boletería o acceso, en lugar visible, los requisitos exigidos para el ingreso. ARTICULO 2º: Dichos requisitos no deberán impedir, obstruir o restringir de modo alguno los preceptos básicos de nuestra Constitución Nacional, tal lo expuesto en el Artículo 16º de la misma, y considerándose como discriminatorios aquellos determinados por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. ARTICULO 3º: Los responsables de los locales de Baile, , Espectáculos Públicos, Bares, Salones de Te, etc, deberán cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza dentro de los quince 15 días de su promulgación o al momento de solicitar la correspondiente habilitación. ARTICULO 4º: La falta de cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza, será punible con una multa de cincuenta por ciento 50% del sueldo básico de un Agente Municipal Clase VI, ingresante del Agrupamiento del Personal de Servicios, y hasta diez 10 sueldos de esa índole y una pena accesoria de la clausura si las circunstancias así lo aconsejan. El procedimiento para aplicar la sanción deberá ajustarse a las disposiciones del Código de Faltas Municipal. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n