2769,1992,1992-05-23,1992-06-01,ARTÍCULO 1º.- Establécese sentido único de circulación, de Sudeste a Noroeste, en ambas calzadas del tramo del Boulevard Sarmiento comprendido entre la Avda. Rivadavia y las calles 9 de Julio y Gral. Belgrano. ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior modifica, el artículo 9° de la Ordenanza N° 1149/75, t.v., en lo que respecta al sentido de circulación determinado en el mismo para el Boulevard Sarmiento el que será válido exclusivamente en el resto de su extensión: desde calle Berutti a Avda. Rivadavia y desde su intersección con las calles 9 de Julio y Belgrano hasta su finalización en la Avda. Tte. Gral. J.D.Perón . ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n