DIGESTO

Expediente N°2757

Ordenanza: 2757
Año: 1992
Fecha de Aprobación: 27-12-1991
Fecha de Promulgación: 06-01-1991

ARTICULO 1º.- Instituyese el Programa “Embellezco mi Ciudad”.

ARTICULO 2º.- A través del Programa que se implementa en esta Ordenanza, las entidades publicas y privadas que adhieran al mismo, asumirán el mantenimiento, conservación y limpieza de las Plazas del Partido de Campana.

ARTICULO 3º.- La colaboración se efectuar a titulo gratuito y no implicara el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias propias de la Comuna.

ARTICULO 4º.- Facultase al Departamento Ejecutivo s suscribir los Convenios mediante los cuales se materializara la adhesión a que alude el artículo 2°, según proyecto que como ANEXO I, se declara parte integrante de esta Ordenanza.

ARTICULO 5º.- La supervisión del cumplimiento de las tareas y obras que se convengan estará a cargo de los organismos municipales competentes.

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo podrá autorizar que se publicite en el espacio del dominio municipal que a cada entidad adherente corresponda, el compromiso asumido por esta, sin que ello signifique erogación alguna para la Comuna.

ARTICULO 7º.- En el momento de la entrega del espacio a la entidad a cargo de su cuidado, se efectuara un relevamiento patrimonial, según modalidad fijada en el Convenio que se aprueba por la presente, a fin de determinar los elementos que hacen al equipamiento de la Plaza.-ntEste patrimonio deberá conservarse en el lugar hasta el vencimiento del periodo o podrá removerse en el caso de existir razones funcionales o estéticas que obliguen a ello con el consentimiento expreso de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos o dependencias que haga sus veces, la que a su vez registrara los respectivos movimientos patrimoniales.

ARTICULO 8º.- En todos los casos las reposiciones y/o incrementos de los elementos físicos deberá ser del mismo estilo, calidad, forma y color de los existentes y solo en el caso de una remodelacion integral podrán ser distintos a ellos, lo que se establecerá con la autorización del organismo municipal competente.

ARTICULO 9º.- Las especies arbóreas y arbustivas existentes en cada plaza no podrán ser removidas en ningún caso sin el consentimiento formal y efectivo de al Subsecretaria de Saneamiento Ambiental e Higiene Industrial, o dependencia que haga sus veces, y toda modificación que se pretenda deberá ser consensuada con esa dependencia.

ARTICULO 10º.- Las autoridades que se confieran en virtud de las disposiciones de esta Ordenanza tendrán vigencia por el termino de tres 3 años, computados desde la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogadas de común acuerdo por las partes por nuevos periodos de tres 3 años, con sesenta 60 días de antelación a su vencimiento.

ARTICULO 11º.- El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las adherentes al Programa que se implementa en la presente, emergentes de esta Ordenanza y del Convenio que se hubiera suscripto, dará lugar a la resolución de la autorización conferida, sin perjuicio de la adopción por parte del Municipio de las medidas tendientes a conservar sus valores patrimoniales.

ARTICULO 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-