DIGESTO

Expediente N°2740

2740,1991,1991-11-28,1991-12-06,ARTICULO 1º.- No se autoriza la construcción y/o instalación de ningún tipo de ornamentación o “maceteros” ocupando zonas de las aceras y/o construcciones o instalaciones de otro tipo de elemento fijos o móviles que ocupen partes de las aceras obstaculizando el libre transito personal y/o que a criterio de las autoridades municipales correspondientes los consideran, puedan ser causa de riesgo peatonal o de transito vehicular. ARTICULO 2º.- Las existentes hasta la promulgación de la presente Ordenanza y que a juicio del Departamento Ejecutivo configuren obstáculos o resulten antiestéticas, serán demolidas y/o removidas por cuenta exclusiva de los frentistas. ARTICULO 3º.- Solamente se autoriza este tipo de construcciones en las aceras, previo la presentación del responsable, propietario de la parcela, de una solicitud y croquis con medidas de la ornamentación y/o “macetero” que pretenda construir y/o cualquier otro elemento según lo comprendido en el artículo 1°. ARTICULO 4º.- A posteriori de lo indicado en el artículo anterior, estudiada la propuesta por parte de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, se comunicara al interesado la autorización o bien las observaciones que se contemplen en la petición. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n