2733,1991,1991-11-14,1991-11-19,ARTÍCULO 1º.- Incluyese dentro de la Ordenanza N° 2706/91 Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 1991, el siguiente cálculo:nnt“ARTICULO 21° Bis: ADICIONAL POR FUNCION PARA MEDICOS DE GUARDIA: El personal comprendido en la Carrera Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2116/86 t.v. podrá percibir este beneficio en la forma prevista en dicha norma legal”. ARTÍCULO 2º.- A los fines dispuesto en el artículo 1°, créase en el Presupuesto General de Gastos para el año 1991, dentro del Capítulo II – Departamento Ejecutivo, Finalidad II – Salud Pública, Item I, – Servicios Municipales, el apartado 1.1.1.3.5.22. “Adicional por Función para Médicos de Guardia”, con la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA AUSTRALES A 89.180.290.-. ARTÍCULO 3º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento en el artículo 2°, se tomarán del Inciso 1.4.1 “Crédito Adicional”, de la Finalidad IV – A Clasificar, del Capítulo II – Departamento Ejecutivo del Presupuesto General de Gastos para el año 1991. ARTÍCULO 4º.- Incluyese en el ANEXO VII – Nomenclador de la Clasificación de las Erogaciones, de la Ordenanza N° 2705/91, en la Hoja 8, el siguiente Apartado:nt“ 1.1.1.3.5.22. Adicional por Función para Médicos de Guardia”nnARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de esta Ordenanza rigen con retroactividad al 1° de noviembre de 1991. nARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. tt