DIGESTO

Expediente N°2732

2732,1991,1991-11-14,1991-11-19,ARTICULO 1º: Incluyese como segundo párrafo del articulo 47 de la Ordenanza Nro. 2116/86 t.v. lo siguiente : n“Para el caso en que las Guardias Pasivas excedan el limite de lo establecido en el presente articulo, al profesional que las cubriera se le abonara por guardia pasiva de veinticuatro 24 horas la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL AUSTRALES A 1.480.000.- ; la que será ajustada conforme a los incrementos salariales que se le otorguen a la Clase IV del Agrupamiento Personal Profesional, del Escalafón para el Personal Profesional, del Escalafón para el Personal de la municipalidad de Campana”. ARTICULO 2º : Incluyese como tercer párrafo del articulo 47 de la Ordenanza Nro. 2116/86 t.v. lo siguiente : n“ En caso de que un profesional excediera el horario que se le ha determinado, se le abonara por hora realizada el valor que surja de aplicar el UNO CON CINCUENTA POR CIENTO 1,50% al sueldo correspondiente al grado asistente con un régimen de treinta y seis 36 horas semanales de albor, sea cual fuere el día en que las cumpliera”. ARTICULO 3º : Incluyese en la ordenanza Nro. 2116/86 t.v. el siguiente articulo : nn“ARTICULO 52 bis : En las situaciones previstas en la presente Ordenanza para los casos de reemplazo de la forma de pago sea efectuada según se detalla : naPara reemplazos de Médicos de Guardia : cada guardia sea retribuida con una suma equivalente al veinticinco por ciento 25% del monto que resulte de adicionar el sueldo básico del grado asistente con un régimen horario de treinta y seis 36 horas semanales los adicionales correspondientes a un medico de guardia.nbPara reemplazos de obstetricias : se le abonara por reemplazo de guardia activa de veinticuatro 24 horas mas cuatro 4 horas de consultorio externo, sea cual fuere el día en que las hicieran la suma de DOS MILLONES DE AUSTRALES A 2.000.000.-, la que será ajustada con iguales incrementos salariales a los que se les otorgue a la clase IV del Agrupamiento Personal Profesional, del Escalafón para el Personal de la Municipalidad de Campana.ncPara reemplazos de otros profesionales se les abonara la hora activa de reemplazo al valor que surja del UNO CON CINCUENTA POR CIENTO 1,50% del sueldo básico del Grado Asistente con un régimen horario de treinta y seis 36 horas semanales de labor, y por guardia pasiva la remuneración será de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA A 1.480.000.-, suma que será ajustada con iguales incrementos a los que se les otorgue a la clase IV del Agrupamiento Personal Profesional del escalafón para el personal de la Municipalidad de Campana”. ARTICULO 4º : Incluyense en el articulo 54 de la ordenanza nro. 2116/86 t.v. los siguientes incisos : n“ c Bonificación especial para médicos de guardia : este beneficio de carácter mensual, cuyo monto se graduara en escala de hasta el cien por ciento 100% del respectivo sueldo básico de cada agente,. Podrá ser percibido únicamente por el personal comprendido en esta ordenanza que se desempeñe como Medico de guardia y será acordado por el departamento Ejecutivo de acuerdo a la reglamentación que dicte al efecto.-ndBonificación especial para obstétricas : este beneficio de carácter mensual cuyo monto se graduara en escala de hasta el cincuenta por ciento 50% del respectivo sueldo básico de cada agente podrá ser percibido únicamente por el personal comprendido en esta ordenanza que se desempeñe como obstétrica y será acordado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la reglamentación que dicte al efecto.neAdicional por función para médicos de guardia : este beneficio de carácter mensual será acordado por el Departamento Ejecutivo y consistirá en un porcentaje sobre el sueldo básico de cada agente, pudiendo ser percibido únicamente por el personal comprendido en esta ordenanza que se desempeñe como medico de guardia y se graduara conforme se indica : nGrado Asistente Noventa por ciento 90%nGrado Agregado Setenta y cinco por ciento 75%nGrado Hospital “C” Sesenta por ciento 60%nGrado Hospital “D” Cuarenta y siete por ciento 47%nGrado Hospital “A” Treinta y cinco por ciento 35% “. ARTICULO 5º : Incluyese en la ordenanza nro. 2116/86 t.v., el siguiente articulo : nn“ Articulo 60º : Para el caso de ausencia temporaria de un profesional por motivos previstos en las normas vigentes aplicables en la materia, se podrá reemplazar al mismo por otro profesional, escalafonado o no.nEl profesional escalafonado reemplazante, cumplirá con el horario y obligaciones que correspondan al reemplazado durante el periodo que se le estipule sin perjuicio de las funciones que le son propias.nEl profesional reemplazante no escalafonado será incorporado previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el articulo 5ª de la Ordenanza, debiendo satisfacer las obligaciones inherentes al cargo para el que sea designado, por el periodo que le sea estipulado, concluyendo su desempeño al extinguirse la causal de su designación o se disponga su caso cuando razones de servicio así lo aconsejen”.- n nARTICULO 6º : Sustituyese en los distintos artículos de la ordenanza Nro. 2116/86 t.v. en los que se mencionan la “Secretaria de salud y Acción Social” , tal denominación por la de “secretaria de Salud”. ARTICULO 7º : Las disposiciones de esta Ordenanza rigen con retroactividad al 1 de noviembre de 1991. ARTICULO 8 º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n